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Leyes

Hijos del feminicidio en Cuba: el Estado los cuenta, pero no los repara

Entre 2023 y 2025, las estadísticas oficiales cubanas registraron 162 menores que quedaron sin amparo materno a consecuencia de feminicidios. ¿Qué ha pasado con ellos?

Madrid
Una madre cubana con su bebé y una adolescente en La Habana.
Una madre cubana con su bebé y una adolescente en La Habana. Diario de Cuba

Hay una cifra dentro de las estadísticas sobre violencia de género que merece salir de los reportes del estatal Observatorio de Cuba sobre Igualdad de Género (OCIG) y convertirse en un problema de política pública: 38 menores quedaron sin amparo materno por feminicidios procesados judicialmente en 2023, otros 70 en los correspondientes a 2024, y 54 en 2025.

La suma arroja 162 niñas, niños y adolescentes en apenas tres cortes estadísticos oficiales.

Conviene aclarar desde el principio qué significa esa cifra. El OCIG, vinculado a la Oficina Nacional de Estadística e Información (ONEI), no registra necesariamente los feminicidios ocurridos durante cada año calendario. Su indicador 5.3 contabiliza a mujeres de 15 años o más víctimas de asesinatos por razones de género cuyos casos conocieron los tribunales en procesos judiciales juzgados durante el año. Por ello, un asesinato ocurrido en un período anterior puede aparecer en una estadística posterior.

La precisión importa. También revela una de las limitaciones del sistema estatal de información: Cuba todavía no ofrece una estadística pública, integral y actualizada en tiempo real sobre todos los feminicidios ocurridos en el país.

La expresión oficial "sin amparo materno" también exige precisión. No significa necesariamente que esos menores hayan quedado sin padre, sin familia extensa o completamente desprovistos de cuidados. Son menores que perdieron a su madre como consecuencia de la forma más extrema de violencia de género. En este artículo utilizamos por ello la expresión huérfanos de madre, sin atribuirles una situación familiar que las estadísticas oficiales no permiten conocer.

Y precisamente ahí comienza el problema. El Estado sabe cuántos son, pero no informa qué ocurrió después.

La orfandad provocada por un feminicidio no es ordinaria

El OCIG permite saber que 54 menores perdieron a sus madres, según los casos judiciales registrados en 2025. Sin embargo, esa misma estadística no informa quién asumió después su guarda y cuidado, cuántos permanecieron con sus padres, cuántos quedaron bajo la responsabilidad de abuelos u otros familiares, cuántos necesitaron acogimiento alternativo, cuántos recibieron atención psicológica, cuántos obtuvieron prestaciones económicas, ni durante cuánto tiempo las instituciones siguieron sus casos.

Esta ausencia de información resulta especialmente significativa porque el feminicidio no produce únicamente una víctima mortal.

Cuando un hombre mata a la madre de un niño, puede destruir al mismo tiempo la organización familiar que sostenía su vida cotidiana. El menor pierde afectos, cuidados e ingresos; puede cambiar de vivienda o de escuela, puede separarse de hermanos, puede trasladarse al hogar de unos abuelos que no poseen recursos suficientes; en casos extremos, puede quedar al cuidado de instituciones estatales.

Cuando el victimario es el padre, padrastro o pareja de la madre, el impacto adquiere una complejidad adicional. El niño puede perder a su madre por el asesinato y a la otra figura parental por la prisión, la muerte o la imposibilidad jurídica de continuar ejerciendo determinadas funciones parentales.

Por eso la orfandad provocada por un feminicidio no constituye una orfandad ordinaria. Nace de un hecho violento que puede convertir al menor en víctima directa o indirecta de esa violencia y producir daños psicológicos, patrimoniales, familiares y sociales que requieren una respuesta diferenciada.

En julio de 2026, la violencia feminicida dejó al menos dos episodios particularmente graves por el impacto directo sobre menores de edad. Ese mes, la expareja de Yesneidy López Hernández, de 39 años, la asesinó en presencia de su hija adolescente y también hirió a la menor, aunque las lesiones no pusieron en peligro su vida. También en julio, la pareja de Dayana Borges, de 26 años, y padre de sus dos hijos menores, la mató en la vivienda que ambos compartían en Centro Habana, mientras los niños presenciaban la agresión.

Una investigación del proyecto Casa Palanca en 2024 entrevistó a familiares afectados por feminicidios en Cuba y encontró una realidad muy alejada de una reparación integral. De las ocho familias analizadas, seis recibían algún tipo de pensión por viudez u orfandad, pero las familias entrevistadas no identificaron una prestación derivada específicamente del feminicidio y denunciaron ausencia de acompañamiento psicológico sistemático. La investigación documentó además casos en los que abuelos y otros familiares asumieron repentinamente el cuidado y el sostenimiento material de los menores.

Las normas de protección de niñas, niños y adolescentes en Cuba

No podemos convertir a ocho familias en una fotografía estadística de todo el país. Sí podemos considerarlas una advertencia que coincide con el vacío que muestra la regulación: la protección general existe; la reparación específica por feminicidio, no.

Cuba no carece de normas de protección. Una crítica rigurosa debe reconocer que el ordenamiento cubano ha ampliado durante los últimos años las normas relacionadas con violencia de género, familia e infancia.

La Constitución de 2019 declara en su Artículo 85 que la violencia familiar resulta destructiva para las personas, las familias y la sociedad. Su Artículo 86 obliga al Estado, la sociedad y las familias a brindar especial protección a niñas, niños y adolescentes, a garantizar su desarrollo integral, a considerar su interés superior y a protegerlos contra todo tipo de violencia.

En 2021, el Consejo de Ministros adoptó mediante el Acuerdo 9231 la Estrategia Integral de Prevención y Atención a la Violencia de Género y en el Escenario Familiar. La Estrategia exige articulación entre los servicios médicos, sociales y jurídicos y contempla detección, prevención, atención, acompañamiento y reparación de los daños que causa la violencia. (Consejo de Ministros, 2021).

El Código de las Familias de 2022 incorporó también herramientas importantes. Reconoce las consecuencias jurídicas de la violencia familiar, protege el interés superior de niñas y niños y regula figuras como la guarda de hecho, el acogimiento familiar, la tutela y otras formas de cuidado alternativo. Además, permite apartar a personas violentas de determinadas funciones de guarda y cuidado cuando su conducta compromete los derechos del menor.

El Código Penal de 2022 tampoco ignora la violencia de género. Su regulación del asesinato contempla expresamente la muerte de una mujer como consecuencia de la violencia de género, aunque no utiliza "feminicidio" como denominación autónoma del delito.

Desde el 28 de enero de 2026 rige en Cuba la Ley 178/2025, Código de la Niñez, Adolescencias y Juventudes. La norma creó un Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y las Adolescencias y amplió sustancialmente las herramientas jurídicas disponibles.

Su Artículo 136 establece un Subsistema de Protección Especializado frente a la Violencia. La ley ordena que ese subsistema ofrezca servicios de apoyo a menores y familias, prestaciones sociales, asistencia jurídica, atención psicológica y medidas dirigidas a prevenir la violencia, responder ante ella, reparar los daños y restaurar derechos.

El Artículo 140 obliga a las autoridades a disponer mecanismos accesibles para denunciar situaciones de violencia y ordena a la Fiscalía, la Defensoría, el Ministerio del Interior y las autoridades administrativas activar sus respectivos protocolos cuando conozcan un caso. 

Los artículos 163 y siguientes crean, además, un subsistema de protección social que debe actuar sobre las circunstancias económicas y familiares que dificultan el desarrollo de niñas, niños y adolescentes. El Código encarga a las instituciones estatales identificar situaciones de vulnerabilidad, gestionar prestaciones y servicios sociales, capacitar a trabajadores sociales, y mantener registros actualizados sobre menores y familias necesitados de protección.

Todo esto significa que Cuba dispone hoy de bases legales suficientes para comenzar a construir una política específica para los hijos de víctimas de feminicidio.

El vacío entre la norma general y el niño concreto

Pero disponer de las piezas no equivale a tener el mecanismo. El vacío está entre la norma general y el niño concreto. Hasta agosto de 2026, las fuentes normativas e institucionales públicas revisadas no permiten identificar un protocolo nacional específicamente dedicado a niñas, niños y adolescentes que pierden a sus madres como consecuencia de un feminicidio.

La Ley 178 habla de violencia, protección, prestaciones sociales, atención psicológica y reparación. No diseña, sin embargo, un itinerario específico que el Estado active automáticamente cuando una mujer asesinada deja hijos menores.

Cuando la Policía conoce un asesinato por violencia de género, el Estado ya sabe que existe una víctima mortal. Puede conocer inmediatamente si tenía hijos y dónde se encuentran. No existe razón para esperar que una abuela, un tío, un maestro o el propio menor descubran después a qué institución deben pedir ayuda.

Tampoco existe dentro de la normativa cubana una prestación económica reparadora autónoma destinada específicamente a estos menores por razón del feminicidio.

El sistema cubano de Seguridad Social contempla pensiones por causa de muerte para determinados beneficiarios. Pero una pensión de orfandad y una reparación por feminicidio responden a fundamentos diferentes. La primera deriva de la relación del causante con el sistema de seguridad social y de los requisitos que establece ese régimen; la segunda reconoce el daño extraordinario que una muerte violenta por razones de género produce sobre el hijo o hija de la víctima.

De igual forma, una prestación de asistencia social destinada a una familia vulnerable no equivale jurídicamente a una reparación. La pobreza puede justificar asistencia. El feminicidio debería generar un derecho propio a reparación, aunque la familia que recibe al menor no cumpla inicialmente los criterios administrativos de pobreza.

El estándar internacional exige algo más que asistencia

El Estado cubano ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño. Ese instrumento obliga a los Estados a tomar el interés superior del menor como consideración primordial, reconoce su derecho a la seguridad social y a un nivel de vida adecuado y exige medidas destinadas a su recuperación física y psicológica y a su reintegración social cuando haya sufrido violencia, abandono o abuso.

El Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) también examinó específicamente la situación cubana en 2024. Expresó preocupación por el número de feminicidios, la falta de suficientes refugios estatales y la ausencia de una legislación integral sobre violencia de género. Entre sus recomendaciones, pidió a al Estado cubano garantizar servicios con asesoramiento psicosocial y asistencia jurídica para las mujeres y los niños afectados por violencia doméstica y otras formas de violencia de género.

La región latinoamericana ya ofrece experiencias que Cuba podría estudiar. La CEPAL identifica varios países con legislación que reconoce a hijos, hijas y otras personas dependientes como víctimas indirectas de feminicidios y establece medidas de protección o reparación. También destaca la existencia en México de un protocolo específico para la atención integral de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad por feminicidio.

Argentina desarrolló uno de los modelos más conocidos mediante la Ley 27.452, llamada Ley Brisa. Esa norma reconoce una reparación económica mensual para hijos de víctimas de feminicidio o de homicidios vinculados con violencia familiar o de género, permite compatibilizarla con otras prestaciones y prohíbe que el responsable del homicidio administre el dinero destinado a los menores. El régimen contempla además cobertura integral de salud.

Cuba no necesita copiar modelos. Sí debería asumir el principio que lo inspira: el hijo de una mujer asesinada por violencia de género no debe depender únicamente de la solidaridad de sus familiares o de las prestaciones generales del sistema social.

La política contra el feminicidio no termina cuando un tribunal condena al agresor. Tampoco termina, ni resulta suficiente cuando el Observatorio de Cuba sobre Igualdad de Género incorpora una nueva cifra a su página web. El Estado que cuenta a los hijos que deja el feminicidio también debe explicar cómo los protege, cómo los acompaña y cómo los repara. Es hora de dejar de contar víctimas y asumir responsabilidades.

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2 comentarios

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Detrás de cada cifra hay niños que han perdido a sus madres y necesitan mucho más que protección básica. El Estado debe garantizar apoyo psicológico, estabilidad económica y cuidados a largo plazo para estas familias. La protección de la infancia debe continuar mucho después de que termina un proceso judicial.
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