El régimen cubano podrá congelar cuentas bancarias y otros recursos económicos de ciudadanos a los que señala como supuestos responsables de lavado de activos, actividades terroristas o financiamiento de estas, tras la publicación de la Resolución 6/2026 del Ministerio del Interior (MININT) en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, el 18 de mayo.
La resolución, firmada por el titular del MININT, el general de Cuerpo de Ejército Lázaro Alberto Álvarez Casas, aparentemente responde al interés de las autoridades cubanas de cumplir compromisos internacionales adquiridos en materia de enfrentamiento al terrorismo.
Su Artículo 2 afirma que "en virtud de los compromisos internacionales asumidos por la República de Cuba como miembro de la Organización de Naciones Unidas, de conformidad con la Resolución 1373 de 2001, de su Consejo de Seguridad", la Dirección General de Investigación Criminal (DGIC) "coordina los procesos de identificación, designación y exclusión, congelamiento y descongelamiento, sin dilación, de fondos u otros activos, según la Lista Nacional de personas y entidades designadas por actos terroristas o su financiamiento, o la solicitud de un país extranjero".
La mención de la Lista Nacional es el primer elemento de la norma que hace saltar alarmas, pues en ella aparecen exiliados cubanos a los que el régimen acusa de tener vínculos con actividades terroristas, sin ofrecer pruebas, y que son conocidos por su activismo en la denuncia de las violaciones de derechos humanos que se cometen en la Isla.
De hecho, no es necesario que el supuesto vínculo con el terrorismo haya sido demostrado ni que exista un proceso penal para que los bienes del ciudadano sean congelados "sin demora" e incluso "sin notificación previa".
Basta que exista "información policial o judicial, de inteligencia o de cualquier órgano regulador o de organismos homólogos, o de otras jurisdicciones, en las que se ponga de manifiesto su presunta vinculación con actividades de terrorismo, su financiamiento y a la proliferación de armas de destrucción masiva, sin que medie necesariamente un proceso penal", según dispone el Artículo 6.1 de la resolución.
Resulta incluso suficiente que "sea de conocimiento público y notorio, que la persona o entidad está involucrada de algún modo en las conductas vinculadas al terrorismo, su financiamiento y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva", de acuerdo con el Artículo 6.4.
El enunciado deja claro que no se requiere ninguna evidencia inculpatoria y que basta cualquier rumor —o la inclusión arbitraria en la mencionada Lista Nacional— para que las cuentas bancarias de una persona señalada por las autoridades de Cuba sean congeladas.
El Artículo 22 refuerza la idea de que la incorporación de un ciudadano en la citada lista del régimen activa la posibilidad de congelar sus fondos, pues desde ese momento la DGIC "dispone de la orden de congelamiento sin demora y sin previa notificación, de los fondos y activos a dichas personas y entidades, y las medidas adicionales a ejecutar por los sujetos obligados, a fin de evitar el establecimiento de relaciones comerciales, de negocios, financieras, o servicios conexos".
De la medida pueden ser objeto "recursos económicos (in cluyendo al petróleo y otros recursos naturales), bienes de todo tipo, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, como quiera que hayan sido adquiridos, y los documentos legales o instrumentos en cualquier forma, incluyendo electrónica o digital, que evidencien la titularidad o la participación en tales fondos u otros activos, incluyendo, aunque no exclusivamente, los créditos bancarios, cheques de viajero, cheques bancarios, giros postales, acciones, valores, bonos, letras de cambio o cartas de crédito, y cualquier participación, dividendo u otros ingresos o valor acumulado, a partir o generado por tales fondos u otros activos y cualquier otro medio que pueda ser potencialmente utilizado para obtener fondos, bienes o servicios, entre ellos los denominados activos virtuales", según el Artículo 3.4 de la resolución del MININT.
Aunque el Artículo 42.1 establece que la persona afectada "podrá interponer recurso de alzada ante el ministro del Interior, dentro de los treinta (30) días hábiles, contados a partir de la notificación" y que el ministro del Interior "dispone de un término de treinta (30) días hábiles para responder", el 42.3 aclara que "la interposición de cualquier recurso, no suspende ni impide los efectos del acto administrativo".
Una forma de controlar al sector privado
El exjuez cubano Edel González Jiménez, experto de DIARIO DE CUBA en temas legales, señala que, aunque Naciones Unidas pide a los estados adoptar medidas para enfrentar y mitigar los efectos de delitos como el lavado de activos, el régimen cubano ajusta las normativas del derecho internacional a su interés de ejercer más control sobre el emergente sector privado.
"Desde hace décadas la ONU insiste a los estados para que adopten, en sus legislaciones internas, normas que enfrenten, prevengan y mitiguen los efectos de determinados delitos, como el lavado de activos, actos terroristas, el tráfico de personas y de órganos, y el proxenetismo", explica el exjuez.
"En el caso de Cuba, como antes el sector estatal era el de mayor preponderancia en la economía, parece que ellos (las autoridades) entendieron que el Estado no lavaba activos ni se vinculaba con el terrorismo, y por tanto incumplían con esas cuestiones", añade.
"Pero al ser un Estado fallido, con una economía estatal fallida, y ante el surgimiento de un sector que lo sobrepasa en eficiencia, han decidido aplicar esas normas del derecho internacional", dice el experto y aclara que el problema no es que las autoridades decidan aplicar la norma, sino la forma en que lo hacen.
"La mayoría de los estados aprueban una ley que establece los procedimientos, las bases y las garantías de las personas y las empresas para proteger sus bienes de cualquier tipo de actuación del Estado. Pero esta resolución del MININT lo que hace es legitimar la invasión del Estado contra el patrimonio de las empresas", critica.
El exjuez recuerda que la Resolución del MININT se suma a la Instrucción 290/2026 del Tribunal Supremo Popular (TSP) de Cuba, aprobada con objetivos similares, y señala que esta dispersión normativa permite que los organismos encargados de aplicarlas se excedan.
Para el experto resulta evidente que, ante el crecimiento de la actividad privada, la forma que tiene el régimen de controlar a los emprendedores es "acusándolos de estar vinculados a estos flagelos o señalándolos como sospechosos de lavar dinero o de financiar terrorismo".
"Por supuesto, todos estos informes se basan en especulaciones de un único órgano. Y al no existir un procedimiento previo, en el que la persona pueda enfrentarse a esa sospecha y a la invasión de su patrimonio, queda desprotegida. Cuando llega al proceso penal, estas cuestiones decididas en sede administrativa, que las decide propiamente el Estado, no son recurribles en sede judicial", alerta González Jiménez.
"Lo que estamos viendo es que el Estado cubano aprovecha normativas del derecho internacional y las ajusta al derecho interno de acuerdo a sus intereses, no de acuerdo a los estándares internacionales", concluye.
Ja,ja, ja y quien pensó que los considerados " terroristas " va botar sus dolares o euros en ese basurero de país.....
Si Ud. hace un comentario desagradable a la dictadúra, Ud. es considerado terrorista. Este es un nuevo pretexto para robarle el dinerito que le manda de EEUU su familia.