El Gobierno cubano publicó este viernes en la Gaceta Oficial la nueva Ley de Salud Pública (Ley 165/2023), una norma que reconoce por primera vez el derecho a una muerte digna y abre la puerta a la eutanasia, aunque sigue postergando su aplicación real a un futuro indefinido, condicionado a que el Estado considere que "están creadas las condiciones".
La ley, aprobada por la Asamblea Nacional a finales de 2023, sitúa a Cuba en la ruta para convertirse en el segundo país de América Latina en permitir la muerte asistida, después de Uruguay. Sin embargo, más allá del gesto político y simbólico, el texto evita comprometer plazos, procedimientos concretos o garantías jurídicas claras para que ese derecho pueda ejercerse en la práctica.
En el articulado, la eutanasia aparece formulada de manera ambigua como parte de las "determinaciones para el final de la vida" y es descrita como uno de los "procederes válidos que finalicen la vida". No obstante, su ejecución queda supeditada a la aprobación de una norma complementaria que deberá regular protocolos, condiciones y controles, una legislación cuya fecha de emisión no se especifica.
La indefinición no es menor en un país donde la legislación pendiente suele convertirse en un limbo permanente. La ley se limita a asegurar que la eutanasia se aplicará "cuando estén creadas en el país las condiciones", una fórmula abierta que deja la decisión final en manos del propio Estado.
Supuestos y límites
El documento establece que el derecho a una muerte digna podrá invocarse en casos de enfermedades crónicas degenerativas o irreversibles, sufrimiento considerado "intratable" o situaciones de salud en fase agónica o terminal. También reconoce el derecho del paciente a rechazar procedimientos médicos, incluso cuando estos pudieran suponer una mejoría.
Para que la solicitud sea válida, los médicos deberán certificar que la persona se encuentra en plena capacidad mental. Asimismo, la ley introduce la figura de las "voluntades anticipadas", un documento legal mediante el cual una persona puede dejar constancia previa de los tratamientos que acepta o rechaza si pierde la capacidad de decidir.
Los casos, según el texto, deberán ser evaluados por un comité de ética, aunque la norma no detalla su composición, independencia ni los criterios que regirán sus decisiones, en un sistema sanitario completamente controlado por el Estado y sin instancias externas de supervisión.
Un derecho condicionado
Más allá del lenguaje garantista, la nueva ley refleja una constante del ordenamiento jurídico cubano: el reconocimiento formal de derechos cuyo ejercicio efectivo queda condicionado a decisiones administrativas futuras. En un contexto de crisis profunda del sistema de salud, marcado por la escasez de medicamentos, el deterioro hospitalario y el éxodo masivo de personal médico, la promesa de una regulación "cuando existan las condiciones" parece una prórroga indefinida.
En la práctica, la eutanasia queda reconocida como un derecho potencial, pero no vigente. Mientras tanto, el Gobierno suma un nuevo anuncio a su catálogo de reformas legislativas incompletas, sin ofrecer certezas a los pacientes que hoy enfrentan enfermedades terminales ni a sus familias, atrapadas entre el sufrimiento y la incapacidad del sistema para aliviar los últimos momentos de la vida.
Estos HDP antes de preocuparse por una “muerte digna” debían preocuparse por una “vida digna”.
Es paradójico que el gobierno cubano hable de muertes “dignas”, individuales cuando el pueblo muere indignamente.
Eutanasiate tú solo, igual estamos eutanizando a to'el mundo.