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Drogas

Traficar hasta con pequeñas cantidades del 'Químico' se podrá castigar en Cuba con la muerte

El Tribunal Supremo emite 'precisiones' sobre delitos relacionados con drogas, que el régimen cubano no logra contener.

La Habana
Una calle en Cuba.
Una calle en Cuba. Diario de Cuba

Quien produzca, transporte, trafique, compre, introduzca en Cuba o posea con el propósito de traficar, incluso una pequeña cantidad de la droga sintética conocida en la Isla como el "Químico", podrá ser castigado desde ahora con penas de diez a 30 años de cárcel, cadena perpetua o muerte, según un dictamen del Tribunal Supremo Popular (TSP), que refleja el fracaso de La Habana en la contención del tráfico y consumo de estupefacientes.

El Dictamen 476 del TSP, publicado en su página web el pasado 21 de julio, fue emitido por el por el Consejo de Gobierno del órgano el 20 de junio, justo tres días antes del inicio en Cuba del tercer Ejercicio Nacional de prevención y enfrentamiento al delito, la corrupción, las drogas, las ilegalidades y las indisciplinas sociales.

Dicho ejercicio, con el que las autoridades intentaron exhibir su mano dura contra el delito, también expuso el auge de la criminalidad en Cuba.

El dictamen establece, según el TSP, "importantes precisiones sobre delitos asociados con las drogas", en cuyo consumo y tráfico ya están involucrados menores de edad, según han reconocido las autoridades y la prensa oficial de Cuba.

El documento recuerda que la práctica judicial en Cuba ha establecido "una libra (460 gramos) como norma para calificar el apartado 2 g) del Artículo 235 del Código penal, cuando los hechos previstos en el apartado 1 se realizan con cantidades relativamente grandes para cualquier tipo de drogas ilícitas o sustancias de efectos similares".

No obstante, señala al que "esto no es de aplicación cuando se trata de los cannabinoides sintéticos atendiendo a las enunciadas características, composición, toxicidad y nivel de adicción que estos generan".

En otro fragmento del dictamen, el Consejo de Gobierno del TSP apuntas sobre los cannabinoides sintéticos: "Estas fórmulas sintéticas disueltas en cualquier precursor (etanol, acetona, u otros) pulverizado con un spray sobre hojas de papel y otros productos, posibilita obtener, con poca cantidad, un elevado número de dosis de esa sustancia (el rango de una dosis en papel se sitúa entre 0,18 cm2 -0,449 cm2, en cigarrillos entre 0,029-0,26 gramos), generando significativos ingresos económicos para quienes se dedican a su comercialización ilegal".

El Artículo 235 del Código Penal, aprobado en Cuba en 2022, dispone penas de cuatro a diez años de prisión para quien "sin estar autorizado":

a) Produzca, elabore, transporte, trafique, adquiera, introduzca o extraiga del territorio
nacional o tenga en su poder, con el propósito de traficar o, de cualquier modo,
procure a otra persona, drogas ilícitas o sustancias de efectos similares;
b) opere, administre o dirija locales o viviendas destinados a la concurrencia de
personas para consumir drogas ilícitas o sustancias de efectos similares;
c) fabrique, transporte, o distribuya equipos, materiales o sustancias precursoras a
sabiendas que se utilizan en el cultivo, producción o fabricación ilícita de drogas
ilícitas o sustancias de efectos similares;
d) cultive la planta Cannabis, conocida por marihuana, u otras de propiedades similares o,
a sabiendas, posea semillas o partes de dichas plantas.

En la misma pena incurre quien: e) mantenga en su poder u oculte, sin informar de inmediato a las autoridades, los hallazgos de drogas ilícitas o sustancias de efectos similares; y f) organice, gestione o financie las acciones o actividades previstas en este apartado.

El apartado 2g del propio Artículo prevé que "la sanción es de privación de libertad de diez a treinta años, privación perpetua de libertad o muerte" si los hechos "se realizan con cantidades relativamente grandes de drogas ilícitas o sustancias de efectos similares".

En el caso del "Químico", para decidir si el delito clasifica dentro de la modalidad agravada establecida en el apartado 2 del Artículo 235 del Código Penal, "el análisis se realiza con independencia de la cantidad ocupada, teniendo en cuenta el alto efecto nocivo de esta sustancia, la potencia cualitativa de acuerdo al tipo de cannabinoides sintético, su pureza, las dosis estimadas que pudieran generarse con la cantidad ocupada, el nivel de adicción que puede crear, y los efectos que provoca a la salud de los consumidores", apunta el dictamen.

Lo anterior "se acredita con las pruebas periciales practicadas al efecto en los laboratorios de Criminalística, de toxicología del Ministerio de Salud Pública, u otros, cuyo objetivo principal es establecer, a partir de los conocimientos científicos de los expertos, los aspectos anteriormente descritos y otros que resulten de interés".

Además, "se deberá indagar sobre las ganancias obtenidas o las posibles a alcanzar por la comercialización de las drogas ilícitas, o sustancias con efectos similares, las características de los territorios y lugares donde esos actos tuvieron lugar (incidencia de hechos de ilícitos asociados a las drogas, precios de ventas, entre otros elementos que se aporten, evaluables en cada caso concreto)".

"En las sentencias se argumentará y se motivará sobre las razones que llevaron a la calificación de la modalidad agravada por 'cantidades relativamente grandes' sobre la base de un examen lógico y multilateral de la prueba practicada en juicio oral sobre los aspectos definidos en el presente dictamen", establece el texto.

Cuando el hecho califique como delito de tenencia de drogas ilícitas o sustancias de efectos similares sin la debida autorización o prescripción facultativa, previsto en el Artículo 236 del Código Penal, la sanción será de uno a tres años de cárcel o multa de trescientas a 1.000 cuotas o ambas, "por poseer esa droga ilícita efectos similares o superiores que la cocaína".

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