Para seguir aclarando dudas sobre la recién aprobada Ley de Memoria Democrática, que podría beneficiar a miles de cubanos, DIARIO DE CUBA volvió a conversar con la abogada experta en temas de extranjería Estela Marina Pérez Cabrera, fundadora del Grupo Aristeo.
La abogada hizo énfasis en que aún la Ley de Memoria Democrática no se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y hasta que eso no suceda los expertos desconocen en parte cómo será el procedimiento para tratar los expedientes. "Ya con el BOE en la mano, volveremos a encontrarnos para seguir aclarando dudas", dijo Pérez Cabrera.
En la ronda de preguntas de los lectores que abrió DIARIO DE CUBA, un interesado preguntó a la experta qué vía aconsejaría a aquellos cubanos que han presentado sus papeles para obtener la nacionalidad por residencia en España y también tienen la posibilidad de que le sea otorgada la nacionalidad española por esta nueva ley.
La especialista dijo que si aún la persona no ha obtenido la ciudadanía por arraigo familiar o residencia puede presentar también su solicitud por la actual Ley de Memoria Democrática, pues ambos expedientes recorren caminos diferentes en la administración pública española.
"Lo que sucederá probablemente es que te desestimarán uno y te resolverán el otro, pero se pueden hacer ambos procedimientos", subrayó.
''Yo soy hijo de un nieto de español y mi padre no se hizo ciudadano en el 2007 (Ley de Memoria Histórica). Quiero saber si él podría (hacerse ciudadano) ahora'', fue la pregunta del cubano Adrián Febles.
En ese caso la abogada dijo que no era posible para el interesado optar. "Recordemos que esto no es una 'Ley de Nietos', esto es una 'Ley para la Memoria Democrática', en la que la disposición adicional octava permite optar a hijos mayores y nietos de exiliados. Si el abuelo se consideraba exiliado y se puede demostrar esa condición de exiliado, el hijo mayor o el nieto pueden optar; de lo contrario, no", explicó Pérez Cabrera
La disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, referida a la "adquisición de la nacionalidad española", establece que "los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española".
También podrán adquirir la nacionalidad española: a) "Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978", y b) "Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción (…)".
En todos los supuestos, la posibilidad de adquirir la nacionalidad española durará dos años a partir de la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática.
Pérez Cabrera enfatizó que por esta nueva ley pueden optar a la nacionalidad todos los hijos mayores de aquellos que se nacionalizaron por la anterior Ley 52 (Memoria Histórica), residan en el país que residan, sin distinción.
Ante otra pregunta expresó que si una persona se hace ciudadano español por esta Ley de Memoria Democrática, los hijos menores de edad del beneficiado (menos de 18 años) también pueden optar a la nacionalidad por el artículo 20.1 de la nueva disposición legal.
En ese caso, el cónyuge de la persona beneficiada puede residir de manera legal en España; sin embargo, no por ser su esposo/a tiene la posibilidad de acogerse a esta ley y hacerse ciudadano español.
La cubana Yanisleydi Hernández explicó su caso: "El padre de mi papá murió siendo descendiente de españoles. Su abuelo emigró de España a Cuba, pero nunca se hizo ciudadano. ¿Puede mi padre nacionalizarse por alguna vía?".
''Si tu papá murió siendo hijo de un español habría que haberlo inscrito fuera de plazo, pero ninguno de los supuestos de la nueva ley se ajusta a tu caso porque esta ley trabaja con personas vivas; a no ser que tu abuelo sea considerado exiliado, entonces habría que ver qué dirá el BOE y dónde se pudiera colocar tu caso'', le respondió Cabrera Pérez.
La experta recordó ante preguntas de los interesados que no porque la persona sea bisnieto/a o nieto/a de español sin haberse acogido a la anterior Ley 52, de Memoria Histórica, tiene derecho a optar. ''El interesado debe demostrar que su abuelo es un exiliado y esa es una de las diferencias más importantes con la anterior Ley de Memoria Histórica'', subrayó.
Pérez Cabrera aclaró también que para los trámites relacionados con la nueva ley todas las partidas de nacimiento cubanas deben estar legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba (MINREX) y el Consulado español en La Habana. Ese es uno de los requisitos indispensables.
Por último, la jurista recomendó que todos los cubanos interesados en optar por los beneficios de la Ley de Memoria Democrática se informen a través de fuentes confiables como el bufete Aristeo u otros equipos de asesores legales que existen en España, y que dan información contrastada y verificada. "De lo contrario, las personas se pierden entre tanta información que circula en las redes sociales", alertó.
La directora del grupo Aristeo indicó que los interesados en contactar con su bufete pueden hacerlo a través del correo electrónico: [email protected], además de las cuentas en Instagram @estelamarina40 y @grupoaristeo.