El Gobierno cubano publicó la Ley de Protección de Datos Personales en la Gaceta Oficial Número 90 Ordinaria el pasado 25 de agosto, por lo que debe entrar en vigor a finales de noviembre próximo.
La norma fue aprobada en mayo pasado por votación unánime de los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), como ocurre con todas las normas presentadas al máximo órgano legislativo del país.
Esta ley, primera aprobada en el país para regular esta materia, no implicará en la práctica más protección para la información privada de los cubanos las prácticas violatorias del régimen, que ya contaba con suficientes herramientas legales para vigilarnos.
Como analizó DIARIO DE CUBA en abril pasado, el régimen continuará utilizando la seguridad colectiva y la defensa del país como pretextos para violar los datos personales.
Lo anterior queda demostrado en el Artículo 17.1, que estipula que "los datos personales pueden obtenerse, almacenarse y someterse a tratamiento específico, sin consentimiento expreso de su titular" en los siguientes casos: a) Por disposición de la ley, siempre que se cumplan los principios declarados en la presente disposición normativa; b) por disposición o resolución del fiscal o del tribunal; c) ante un hecho que potencialmente pueda dañar a un individuo en su persona o bienes; d) si son necesarios con el fin de realizar un tratamiento para la prevención, diagnóstico o la prestación de asistencia sanitaria urgente; e) si se encuentran en fuentes de acceso público; f) si se someten a un procedimiento previo de disociación; g) si el titular de los datos personales es una persona reportada como desaparecida; y h) por razones de seguridad colectiva, bienestar general, respeto al orden público e interés a la defensa".
Por otra parte, El Capítulo II reconoce los derechos de las personas a que sus datos personales no se divulguen, a que se respeten su intimidad personal y familiar, su honor e identidad personal, su propia imagen y voz; a tener acceso a sus datos, así como a rectificarlos, modificarlos y actualizarlos, e incluso a cancelarlos y oponerse al tratamiento de los mismos.
Pero, enseguida, limita el ejercicio de estos derechos, con los argumentos ya conocidos. El Artículo 28.1. dispone que "se puede denegar o no dar curso al acceso a los datos personales y su no divulgación, o a realizar la corrección, rectificación, modificación, actualización, cancelación, o conceder la oposición al tratamiento de los mismos (…) f) por razones de seguridad colectiva, bienestar general, respeto al orden público, interés de la defensa u otras que de manera significativa así lo ameriten".
Podemos contar además con que, como hasta ahora, el régimen cubano continuará accediendo a nuestros datos médicos, cualquier información relacionada con nuestros padecimientos médicos y hasta nuestro grupo sanguíneo.
Si hasta el momento la obtención de esos datos se realizaba de manera clandestina, al no existir una norma que la regulara, el Artículo 63 la legaliza al establecer que "se autoriza la transferencia de datos personales dentro del territorio nacional a solicitud de los responsables o encargados de tratamiento de datos, en los casos siguientes: a) Intercambio de datos de carácter médico, sanitario o investigativo cuando sea requerido para tratamiento del titular, o por interés colectivo; b) cuando la transferencia de datos tiene como objeto la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, y el interés de la defensa; c) transferencias bancarias en cuanto a las transacciones respectivas; d) para facilitar el ejercicio del derecho al sufragio en cuanto a la conformación del registro de electores; y e) por otras razones que de manera significativa así lo ameriten".