El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla condenó a la compañía española Iberia a abonar 2.560 euros a dos personas como consecuencia de la cancelación de un trayecto entre la capital andaluza y La Habana para el cual estas personas contaban con billetes adquiridos, informó Europa Press.
En una sentencia emitida el pasado 4 de octubre, la Sección Segunda de dicha instancia judicial abordó una acción de reembolso del precio del billete contratado con Iberia Líneas Aéreas de España, de Sevilla a La Habana, y que fue cancelado por dicha aerolínea, extremo por el que estos dos afectados reclamaban 2.560,08 euros junto con los intereses legales y las costas del procedimiento.
Tras ser trasladada la demanda a la empresa, según la sentencia, la misma "no presentó contestación a la demanda, por lo que fue declarada en rebeldía".
En cualquier caso, la Sección Segunda del Tribunal de Instancia Mercantil expuso en su sentencia que, tal y como esgrimían los demandantes, "resulta de aplicación el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo 261/2004, de conformidad con su artículo 3.1.a), ya que el aeropuerto de salida está situado en el territorio de un Estado miembro sujeto a las disposiciones del Tratado".
Lo que marca el reglamento
"La aplicación del citado reglamento comporta (...) que, en caso de cancelación de un vuelo, el transportista aéreo, por una parte, debe ofrecer a los pasajeros afectados asistencia en los términos de los artículo 8 y 9 del mismo y, por otra parte, debe compensarles de acuerdo con el artículo 7, salvo que haya informado en los términos y plazos que precisa el citado artículo 8", se lee en la sentencia.
"De los documentos aportados por la demandante, se infiere la realidad de los hechos alegados. Así, se aporta documento acreditativo de la cancelación y del pago del billete. El valor probatorio de los documentos aportados y de las afirmaciones hechas en la demanda se ve reforzado por la situación procesal de rebeldía de la demandada, quien no compareció al acto del juicio a pesar de que consta que fue citada", añade el documento.
La estimación de la demanda
"La ausencia voluntaria del demandado en el acto de la vista, en tanto que disminuye las posibilidades de prueba del actor, debe determinar que la actividad probatoria de este último se valore con mayor flexibilidad, y es por ello que la prueba ya analizada debe considerarse suficiente para acreditar los hechos que sirven de base a su pretensión y por tanto para la estimación de la demanda", resumió el tribunal, que a tal efecto condenó a Iberia Líneas Aéreas de España a abonar 2.560,08 euros a los dos promotores del litigio, así como los intereses legales.
Además, el tribunal impuso a la aerolínea las costas del procedimiento judicial, declarando finalmente firme la sentencia condenatoria.
Uno de los demandantes, llamado Ignacio V.J., denunció que tras la cancelación del vuelo debido a la pandemia del Covid-19 llamó durante meses y envió correos electrónicos a la aerolínea sin obtener respuesta.
Actualmente Iberia vuela tres veces por semana a La Habana, tras meses con los traslados suspendidos por la pandemia.
Vaya m¡erda de aerolínea ...