En el anteproyecto del nuevo Código de las Familias el Estado cubano no solo convierte a las personas vulnerables en responsabilidad de otros, también descuida algo tan importante como las pensiones alimenticias para los hijos de padres divorciados.
Ni el código actual ni el anteproyecto del nuevo establecen una cuantía mínima a favor de la persona beneficiaria de la pensión. Los jueces la establecen de acuerdo a los ingresos de la persona obligada a proporcionarla, usualmente el padre, ya que es la madre la que suele tener la guarda y cuidado de los hijos y, por consiguiente, la mayor carga económica y de responsabilidad.
Incluso la redacción del artículo relacionado con la obligación de dar alimentos es similar a la del Código de la Familia vigente. Un artículo publicado en la prensa oficial afirmaba que la norma vigente "a poco más de 46 años de su promulgación ya no es coherente con la diversidad familiar que convive en la sociedad cubana". Podemos decir que tampoco es coherente con la realidad económica.
El Artículo 43 establece que "la cuantía de los alimentos es proporcional a la capacidad económica de quien los dé y a las necesidades de quien los reciba. Se tiene en cuenta, para la adecuación de la cuantía, todo lo que el alimentista perciba susceptible de imputarse como alimentos".
En Cuba, es fácil determinar los ingresos de una persona que trabaja en el sector estatal. Basta acceder a la nómina. Que la persona trabaje en este sector también facilita la retención de las mensualidades, pues lo realiza directamente el centro de trabajo.
¿Pero cómo se pueden determinar los ingresos en el sector no estatal, donde no existe nómina? ¿Cómo saber a ciencia cierta cuánto percibe un "cuentapropista"? ¿Y cómo determinar los ingresos que se obtienen en la economía informal?
No es secreto para las autoridades cubanas, ni para la comisión encargada de elaborar el anteproyecto del nuevo Código de las Familias, cuya versión 22 ha sido puesta en manos de los cubanos para su valoración, que los salarios que paga el Estado apenas alcanzan para sobrevivir. Son muchos los cubanos que completan sus ingresos con actividades con frecuencia ilegales.
No es función de los jueces determinar el carácter legal o no de la actividad con que la persona obligada a proporcionar la pensión alimenticia complete sus ingresos, sino garantizar que la persona obligada cumpla su obligación de manera lo más equitativa posible y que los hijos reciban un sustento real.
La persona que va a solicitar para sí o para terceros la pensión alimenticia es la que debe aportar al tribunal las pruebas que determinan los ingresos de la persona que debe proporcionar la pensión alimenticia. A partir de ahí, los magistrados deciden la cuantía de la pensión.
Pero hay una diferencia entre lo que se sabe y lo que se consigue demostrar y, por eso, muchas veces las madres deben conformarse con 50 pesos en moneda nacional, que con los nuevos salarios podrían transformarse en 200 o 300 pesos, que también resultarán insuficientes para cubrir incluso la tercera parte de las necesidades de los hijos.
Considerando todos estos elementos, la norma debería fijar una cantidad mínima por debajo de la cual ningún tribunal pueda fijar una pensión, para cubrir los gastos básicos reales de la persona beneficiaria. El Código debe garantizar que los padres cumplan, de manera equitativa, su obligación de contribuir económicamente al desarrollo de sus hijos.
Las madres, que son usualmente las que tienen la guarda y cuidado de los hijos, no cubren las necesidades de estos solo en proporción con su "capacidad económica", sino haciendo malabares y sacrificios y muchas veces quitándose el plato de comida para alimentarlos. En igual proporción deberían cumplir su obligación los padres, aunque los hijos no vivan con ellos.