La Gaceta de Oficial publicó hace pocos días el Decreto-Ley 21 aprobado por el Consejo de Estado, que ha despertado preocupaciones e interrogantes entre cubanos residentes en el extranjero. Ahora ya no se trata solo de pagar impuestos en el país donde se reside, sino también de pagarle al Estado cubano para conservar en Cuba… ¿qué derechos?
Este nuevo decreto-ley modifica la Ley 113 "Del Sistema Tributario" del 23 de julio de 2012, que en su Artículo 28 ya establecía: "Las personas naturales cubanas y extranjeras con residencia permanente en el territorio nacional, por los ingresos que perciban de contratos individuales de trabajo en el exterior, pagarán sobre el total de los mismos un cuatro por ciento (4%), sin considerar deducción alguna salvo los pagos de las comisiones que haya realizado a entidades cubanas a través de las cuales se contrató".
En el siguiente párrafo del artículo se aclaraba: "se entenderá como contrato individual de trabajo en el exterior la labor remunerada que realice un ciudadano cubano en otro país por gestión propia o por medio de una entidad cubana, sin estar amparado en un convenio de colaboración, contrato de exportación de servicio u otro de similar naturaleza".
Lo que se ha modificado es el valor mínimo a liquidar, que antes era de 20 pesos convertibles (CUC) mensuales. Consumada la desaparición del CUC, ese valor mínimo será de 500 CUP. Es decir, el Gobierno ha convertido a pesos cubanos multiplicando los CUC por 25.
Sin embargo, hasta ahora no se había aplicado el cobro de ese impuesto. Según el Gobierno, no estaban creadas las condiciones. En la Mesa Redonda del sábado 12 de diciembre, la ministra de Finanzas y Precios, Meisi Bolaños, dijo que esas condiciones ya existen y que el impuesto se cobrará a partir de enero.
El cobro de impuestos a ciudadanos que residen en otro país también se aplica en el resto del mundo. Un español que haya permanecido 183 días o más en su país dentro del año fiscal, deberá declarar sus impuestos de ingresos por trabajo que realice en el extranjero, pues se le considera residente en España.
En algunos países, como Perú, el ordenamiento tributario vincula la condición de contribuyente del Impuesto a la Renta con el domicilio y con la fuente generadora de la renta. En otros, como España y Cuba, el criterio adoptado ha sido el de la nacionalidad.
A nivel mundial no existe un criterio uniforme respecto a este tema, lo que genera diversas situaciones de doble tributación, que usualmente se solucionan con la suscripción de convenios entre Estados a fin de evitar dicha duplicidad y los consiguientes problemas financieros.
El Estado cubano debe establecer convenios con otros países para evitar que las personas paguen un doble fisco: por el país donde residen y por Cuba para mantener su residencia. De no hacerlo, el Estado actuaría de manera ilegal pues afectaría el patrimonio de las personas.
Un peruano para poder pagar en Perú, tendrá que mantener allí su domicilio. El contribuyente domiciliado en el país tributará por la totalidad de sus rentas de fuente peruana y extranjera; es decir, tributará por sus rentas de fuente mundial. El contribuyente no domiciliado en el país tributará únicamente por la totalidad de sus rentas de fuente peruana.
Sin embargo, estos ciudadanos, residan o no en su país de manera permanente, conservan sus derechos políticos, a diferencia de los cubanos.
Al perder la residencia en Cuba, tras vivir fuera por asuntos particulares durante 24 meses ininterrumpidos, como dispone el Decreto-Ley 302, usted pierde el derecho a residir en su país natal, a tener carnet de identidad, a ejercer su derecho al voto en elecciones y referendos, a tener propiedades. Para recuperar estos derechos debe repatriarse.
Si los cubanos perdemos la residencia tras vivir fuera por más de 24 meses, los españoles la pierden a los seis. La diferencia es que la recuperan apenas regresan a su país y expresan su intención de domiciliarse en él nuevamente. En cuanto al derecho a votar en elecciones y referendos, los españoles no los pierden por residir fuera. Lo ejercen en consulados o embajadas de su país.
Los cubanos que viajan a Cuba antes de los 24 meses de estancia en el exterior conservan su residencia permanente en Cuba, pero no sus derechos políticos. Para tenerlos, deben vivir en Cuba por dos años consecutivos. Los cubanos que mantenían su residencia, pero no habían vivido en Cuba durante el tiempo requerido, no pudieron votar en el referendo sobre el nuevo texto constitucional.
¿Al pagarle al Estado cubano el 4% de sus ingresos personales, los cubanos que viven en el extranjero pero aún tienen residencia en Cuba recuperarán los derechos políticos inherentes al hecho de ser ciudadano de un país?
Al adquirir la ciudadanía de otro país, las personas pueden elegir y ser elegidos para cargos públicos. En Cuba, según la Constitución, usted no pierde la ciudadanía al emigrar (de hecho, aunque tenga otra ciudadanía debe entrar a la Isla con pasaporte cubano), lo que pierde son los derechos implícitos en el hecho de ser ciudadano. El Estado no le exonera de sus obligaciones tributarias, pero le priva de sus derechos políticos.
El Estado cubano debe dejar de tratar a quienes residen en el exterior como cajeros automáticos y garantizarles el ejercicio pleno de su derecho a participar en elecciones, referendos y discusiones de anteproyectos de normas, a través de las embajadas y consulados.
Otras preguntas surgen ante la inminencia del cobro del impuesto del 4%: Si usted renuncia a residir en Cuba, pero dentro de cinco o seis años decide repatriarse para cuidar a sus padres mayores, ¿tendrá que pagar el impuesto por los años anteriores o solo los que se generen a partir del momento en que se repatría?
¿A un opositor que viva en el extranjero, pero no haya perdido su residencia en Cuba y además pague su 4%, el Gobierno podrá impedirle entrar al país?
Q m¡erda de país !!!
Yo le facilité la situación a la dictadura de la isla. Primero, el día que salí de allá fue para no regresar, Segundo, en lo que ellos dicen es su “constitución” esta bien claro que el que se acoja a otra ciudadanía pierde la de los Castro, y Tercero, el pasaporte con el que salí, cuando llegué a territorio libre se fué por la cloaca de la primera calle que pisé.
"Si los cubanos perdemos la residencia a los 24 meses, los españoles la pierden a los 6". ¿De donde sale eso? Los españoles no pierden su residencia (documento nacional de identidad, propiedades, tiempo de trabajo para retiro, derechos de todo tipo) así se pasen 20 años fuera. Una cosa es que haya un control de que el ciudadano no reside por cierto tiempo en el territorio nacional y otra muy diferente que regrese cuando le de la real gana y mantenga todos sus derechos. Lo mismo en Perú o Colombia o Bangladesh.
¿Que parte de "No me interesa la residencia cubana" es la que no entiendes?
Mi mensaje al desgobierno cubano: Todo este rollo se resuelve facilito, métanse su jodida ciudadanía por donde les quepa. Entendieron todo, o les repito alguna parte?
Uff, con las nalgas al aire van a quedar todos aquellos que religiosamente pasan cada dos años por la finca para marcar la tarjeta y así mantener el apartamento del vedado, la casita en la Víbora etc ...
Los que no hemos hecho la ciudadania en otro pais y que por tanto debiamos por ley mantener la ciudadania cubana nos obligan a hacer una repatriacion y obtener una residencia en el pais que nacimos ,,esto es algo aberrante ,si vivimos en otro pais como en mi caso no somos ciudadanos de ningun pais . sin embargo si me acogiera a ese status en Cuba tendria que pagar impouestos alla y aqui ,,,Son tantas las disposiciones absurdas de este ORDENAMIENTO que estoy seguro que no funsionara y hundira mas el pais,,,tal y como fue con todos los inventos absurdos de Fidel C.
La ley no define a quien se considera residente permanente para fines tributarios. Esto debìan aclararlo, pues existe el principio de "residencia efectiva" en la Ley electoral, que es la persona que necesita vivir ininterrumpidamente durante los dos años previos en Cuba para poder votar. Una persona que permanezca menos de 6 meses al año en Cuba no es un residente efectivo, por que pagar impuestos en el paìs donde no se vive?
Ellos consideran el término residencia con que entres a Cuba cada dos años (sin haberla perdido antes, desde luego), aunque permanezcas dentro un par de dias. (Antes debías entrar cada 11 meses)