La Gaceta Oficial de la República de Cuba número 165, publicada este jueves, recogió mediante varias resoluciones los nuevos salarios que, a partir de la arrancada de la llamada "Tarea Ordenamiento", el 1 de enero, se establecerán en los sectores de salud pública, educación, educación superior, ciencia, tecnología e innovación, el deporte de alto rendimiento y en los medios de prensa oficiales.
Salud Pública
Según la resolución 37, médicos especialistas de II Grado, médicos con dos especialidades, estomatólogos especialistas en Cirugía Maxilofacial de II Grado, recibirán un salario mensual de 5.810 pesos.
Así, el salario más alto que recibirá un médico cubano será de unos 242 dólares al cambio actual (24x1), pero las autoridades han reconocido que es previsible una devaluación del peso cubano con respecto a la moneda estadounidense tras la unificación monetaria.
Médicos especialistas de I Grado, especialistas residentes estomatólogos, especialistas en Cirugía Maxilofacial de I Grado, estomatólogos especialistas de II Grado, estomatólogos con dos especialidades recibirán 5.560 pesos.
Los médicos residentes devengarán 5.060 pesos; estomatólogos residentes (4.810) médicos no especializados recién graduados (4.610); estomatólogos no especializados recién graduados (4.410); enfermero especialista (4.610); enfermero superior (4.410); enfermero técnico superior (4.010); enfermero técnico (3.810); enfermero básico (3.110); supervisor de Enfermería en hospitales (5.310); supervisor de Enfermería en policlínicos y otras instituciones (4.810); asesor de Enfermería en policlínicos (4610).
La normativa establece además "para los médicos, estomatólogos y demás profesionales que imparten docencia, que no ocupen plazas docentes, el pago adicional mensual, según la categoría docente que ostenten, en las cuantías siguientes: profesor titular (550); profesor auxiliar (440); profesor asistente (330), e instructor (220).
Los salarios de directores de hospitales, clínicas y centros de investigación a nivel nacional quedarán establecidos en 7.660 pesos; provinciales, 6.960; y municipales 6.610.
Educación general y media
Según la resolución 35, los educadores, maestros, profesores, psicopedagogos, instructores para el trabajo educativo, pedagogos clínicos, psicólogos y logopedas, instructores de arte de las Casas de Cultura, tendrán un salario mínimo de 5.060 en caso de poseer nivel superior; 4.010, en caso de nivel medio.
A los artistas que imparten docencia, que reúnan los requisitos exigidos por el Ministerio de Cultura, se les aplicará el salario del cargo en correspondencia con su nivel de calificación. Los que no reúnan alguno de los requisitos, se les aplica el salario establecido para el profesor no titulado, que es de 3.610 pesos mensuales.
Los directores de centros internos de categoría I cobrarán 6.610, mientras los de centros seminternos y externos 6.310.
Educación Superior
Según la resolución 36, en los centros universitarios del país los salarios mensuales quedarán establecidos de la siguiente manera: Profesor Titular (5.560), Profesor Auxiliar (5.310), Profesor Asistente (5.060), Instructor (4.810), Auxiliar Técnico de la Docencia nivel superior, (4.210), Auxiliar Técnico de la Docencia medio superior (3.610).
En el caso de los directivos, los rectores de centros de primer nivel cobrarán 7.660. Los vicerrectores, decanos, secretarios generales y directores generales de universidades, 6.960.
Ciencia, Tecnología e Innovación
En el sector de la ciencia, la tecnología y la innovación se establecen los salarios mensuales siguientes: Investigador Titular (5.560), Investigador Auxiliar (5.310), Investigador Agregado (5.060), Aspirante a Investigador (4.810).
El director o director general de centros de Investigación y Servicios Científicos Tecnológicos, el salario mensual estipulado es de 6.960; segundo nivel de dirección (6.610); tercer nivel de dirección (6.310); cuarto nivel de dirección (6.060).
Entre tecnólogos y biotecnólogos el salario mensual mínimo es de 4.410 y el máximo de 5.810, según la resolución 38.
Deporte
La Gaceta Oficial publicada el jueves también incluye los ingresos básicos mensuales de los atletas de alto rendimiento de las preselecciones deportivas nacionales, miembros de los equipos participantes de la Serie Nacional de Béisbol y sus atletas contratados.
Según la resolución 37, de acuerdo con la categoría deportiva, resultados obtenidos y estatus, el ingreso básico mensual mínimo se establece en 2.400 pesos, para la reserva de la preselección nacional y Serie Nacional de Béisbol, y máximo de 5.590 para los incluidos en la categoría I como medallistas olímpicos.
Dentro de la Categoría II, los medallistas mundiales cobrarán 4.845; Categoría III, medallistas panamericanos, 4475; Categoría IV, campeón centroamericano, 4.095; Categoría V, miembro de la Preselección Nacional y Serie Nacional de Béisbol, 3.725.
Entre otras disposiciones, la normativa aprueba una estimulación mensual en pesos cubanos por la medalla de mayor rango, para los atletas y entrenadores activos y retirados del deporte activo que sean medallistas en eventos internacionales: Oro en Panamericanos (1.250), Plata (850), Bronce (550). Oro, plata y bronce en Olímpicos (2.500, 1.650 y 1.250, respectivamente). En campeonatos mundiales (1.250, 850 y 625). En Panamericanos (625, 450 350).
Asimismo, establece para la Serie Nacional de Béisbol, premios en pesos cubanos (CUP), en correspondencia con los resultados individuales de los atletas, según el procedimiento dispuesto por el INDER, los cuales se abonan una vez al año, al concluir el campeonato, y pueden alcanzar los 5.000 pesos.
También incluye premios colectivos y para repartir al equipo Campeón, de 65.000 pesos; para el subcampeón, de 45.000; y de 30.000 para el equipo ganador del tercer lugar.
Órganos de prensa
La resolución 34 organiza los salarios "para los trabajadores que se desempeñan en cargos periodísticos en los órganos de prensa y en otras publicaciones no conceptuadas como tal, pertenecientes a organismos de la Administración Central del Estado, órganos del Poder Popular, organizaciones políticas, sociales, de masas, científicas, técnicas y culturales, y otras entidades aprobadas por las autoridades competentes".
Así, para los cargos periodísticos, los salarios mensuales en correspondencia con la categoría del órgano de prensa (I, II y III), se establecerán de la manera siguiente: 5.060 para los medios con categoría I; 4.810, para los de categoría II, y 4.610, para los de categoría III.
Para el personal periodístico de nivel medio se aprueba un salario de 3.610 pesos mensuales.
En el caso de los directores, también en correspondencia con la categoría del órgano, según su alcance, frecuencia y repercusión de la información, devengarán un salario de 6.610/ 6.310/ 6.060; los subdirectores, 6.310/ 6.060/ 5.810; y los jefes de Departamento 6.060/ 5.810/ 5.560).
La norma establece para los cargos periodísticos, cuando se desempeñan en publicaciones no conceptuadas como órgano de prensa, un salario mensual de 4.010 pesos para el nivel superior y para el nivel medio, 3.410 pesos.
La resolución incluye, además, una relación de cargos periodísticos y requisitos de calificación formal.