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Emigración

El Tribunal Supremo de España niega el acceso a la sanidad a una cubana reagrupada

El caso de la mujer, de 75 años, sienta un precedente.

Madrid

De una sentencia del Tribunal Supremo español se desprende que los familiares de inmigrantes que se encuentren en España por reagrupación familiar no tendrán derecho a Sanidad. Según informó el diario El Confidencial, por primera vez, el máximo órgano de Justicia español niega la cobertura a este colectivo, tras una demanda presentada por una cubana.

En particular el caso se refiere a una mujer de la Isla de 75 años, residente temporal en España como madre reagrupada de una ciudadana española. A pesar de estar en situación legal, el Supremo no le reconoce la cobertura sanitaria que solicitó en noviembre de 2015 en Galicia.

La sentencia argumenta que para poder residir como ciudadano reagrupado si no se tiene trabajo, se debe acreditar que se cuenta con medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria mediante un seguro de enfermedad, público o privado, contratado en España o en otro país. Así, la familia del ciudadano que solicita la reagrupación no se convierte "en una carga para la asistencia social en España durante su residencia".

Sin embargo, según recoge el documento judicial, no se sabe si la mujer aportó o se le puso este requerimiento, pero sí que, una vez establecida en España, requirió una cobertura sanitaria que ya debería haber estado contemplada en el momento de su solicitud.

De acuerdo con El Confidencial, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia le había dado la razón a la mujer, al entender que, si tenía derecho a vivir en España, también lo tenía a recibir una atención sanitaria. Pero la máxima instancia de la Justicia dio la razón al recurso de casación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, unificando la doctrina para todos los tribunales a partir de ahora.

"La protección que se pide con cargo a los fondos públicos es innecesaria por estar ya cubierta por otra vía legal, aunque sea a cargo de un tercero que se ha obligado a dar cumplimiento a esa exigencia normativa", añadió la sentencia, que no pone en duda la legalidad de la residencia.

El fallo se basa en la reforma del sistema sanitario que introdujo el Partido Popular en 2012 de "medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad" y que modificaba los conceptos de asegurado y beneficiario de las prestaciones sanitarias.

Esta reforma, que acababa con la sanidad universal limitando el acceso a colectivos migrantes, fue en parte revertida por el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) en 2018, pero esta causística no se encontraba contemplada en el Real Decreto que aprobó el Gobierno de Pedro Sánchez.

El veredicto cuenta con el voto particular de dos de los magistrados que discrepan de la resolución de la Sala y consideran que, al tratarse de un extranjero con residencia legal, cuentan con la condición de asegurado con derecho a asistencia sanitaria.

Según ambos letrados, la Seguridad Social no debe entrar a valorar si una persona tiene derecho o no a la asistencia, al igual que "a los beneficiarios de una prestación de incapacidad permanente absoluta un determinado beneficio no sería lógico que la autoridad que lo concede pudiera cuestionar si tiene o no derecho a la referida prestación de incapacidad".

En España el 30% de las autorizaciones de residencia se otorgan bajo el criterio de reagrupación familiar, en total 103.060 casos a junio de 2018.

Reacciones

Diversas organizaciones como Amnistía Internacional o Médicos Sin Fronteras ya se han posicionado en contra de la sentencia.

"La sentencia supone la constatación de que la actual normativa sobre universalidad, el RD7/2018, no garantiza de manera absoluta la protección de todas las personas extranjeras que residen en España, como ya veníamos advirtiendo las organizaciones", en un comunicado Marta Mendiola, responsable de derechos económicos, sociales y culturales en Amnistía Internacional España.

Para Mendiola, "esta decisión ahonda en la exclusión sanitaria de las personas reagrupadas legalmente en España y da la espalda a las recomendaciones de mecanismos internacionales de protección de Naciones Unidas y del Consejo de Europa".

"Garantizar la sanidad universal significa que todas las personas que residen en España, independientemente de su nacionalidad y su situación administrativa, disfruten de su derecho a la salud, sin ningún tipo de trabas", sostuvo.

También la Asociación de Abogados Extranjeristas lamentó la resolución del Supremo, al que acusa de llevar a cabo "vericuetos jurídicos" que evitan aplicar el Real Decreto que devolvía la Sanidad Universal.

"La situación es tan absurda que lo que hace el Tribunal Supremo es tratar con peor derecho a quienes han cumplido la ley, obteniendo la tarjeta a la que tienen obligación administrativa, que aquellos que o bien ni la hayan pedido, o bien se les haya denegado por no tener un seguro privado u otros medios", dijo en otro comunicado Francisco Solans, vicepresidente de la organización, que aboga por volver a la legislación anterior a los recortes de 2012 del Partido Popular.

"La xenofobia rampante de nuestros Tribunales supone que se ignora groseramente la norma establecida por la Jurisprudencia Constitucional de que si una norma tiene varias interpretaciones se debe optar por la más favorable a los derechos fundamentales", añadió.

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