El abogado Julio Alfredo Ferrer Tamayo es un observador excepcional de lo que en materia de derechos y garantías pretende instituir la Constitución que será llevada a referendo este domingo. Fue miembro, por muchos años, de los órganos de administración de justicia oficiales y, más tarde, de organizaciones defensoras de derechos humanos de la sociedad civil cubana, como la Asociación Jurídica Cubana (AJC) y Cubalex.
Desde el año 2012 añadió, a la práctica profesional, la vivencia de las irregularidades que la administración de justicia en Cuba padece en concierto con los órganos de la Seguridad del Estado. Ese año su esposa, la también abogada y miembro como él de la AJC, Marienys Pavó, fue apresada como represalia por el trabajo de ambos juristas.
La prisión de Marienys Pavó se consiguió por medio de un proceso ilegal y pleno de documentos falsos de las autoridades judiciales. El proceso determinó que Ferrer Tamayo iniciará una carrera a favor de la libertad de su esposa y contra los manejos de las autoridades de justicia. Una determinación que lo llevó a él mismo, en dos ocasiones, a prisión.
Ferrer Tamayo analiza en esta entrevista las novedades que en materia de derechos ciudadanos y garantías establece el texto constitucional propuesto, las contrasta con las existentes, y las describe en los términos de la impunidad y la corrupción que abundan en el sistema de administración de justicia en Cuba.
¿Cuál es el déficit esencial que percibes en esta Constitución respecto de las garantías de los derechos ciudadanos?
Para mí el problema fundamental que tiene esta Constitución, que la tiene también la de 1976, es que falta un órgano o institución, como quieran llamarle, con autoridad, poder de decisión, jerarquía, cuya esencia sea la protección de la Constitución. Ciertamente, el texto propuesto es más amplio y avanzado desde el punto de vista del Derecho, se introducen conceptos en correspondencia con los tratados internacionales y sus disposiciones, pero no se establecen, con rango constitucional, la forma de protección de esos derechos.
¿Cómo se realiza hoy esa protección?
No se realiza. Eso te lo pueden decir los ciudadanos que van a la Fiscalía buscando la defensa de sus derechos y no encuentran, estructurado desde el punto de vista legal, un mecanismo que le permita conminar a cualquier ciudadano, entidad, autoridad, de cualquier jerarquía que sea, a cumplir y respetar la Constitución.
¿Qué antecedentes hay de ese tribunal en la historia de Cuba?
Hay tres antecedentes inmediatos. La Constitución del 40, que estableció el Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales. La Ley Constitucional para la República de Cuba, de abril de 1952, con la que Fulgencio Batista buscó darle legalidad a su gobierno, y después del triunfo de la Revolución, la Ley Fundamental de 1959. Ambas concebían el Tribunal de Garantías Constitucionales en términos idénticos a lo establecido en la Constitución de 1940.
En 1976 ese tribunal desapareció hasta el día de hoy.
¿Todavía tuvo importancia y efectividad después de 1959?
Sí. Yo hice un trabajo que publicó Cubanet, sobre la necesidad de un Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales, donde enumero sentencias de ese Tribunal de Garantías después de 1959 en las que anulaba sentencias de distintos órganos judiciales.
Pero ese Tribunal no se quiere. Fíjate si es así que ellos han establecido, en el Artículo 99 de la Constitución propuesta, en caso que los derechos reconocidos en la Constitución sean violados, "a reclamar ante los tribunales la restitución de los derechos y obtener, de conformidad con la ley, la correspondiente reparación o indemnización".
La Constitución no te dice qué tribunal se encargará de eso. De esto debería encargarse un Tribunal de Garantías Constitucionales. Fíjate que te dice después, en el mismo artículo, que la ley establece "aquellos derechos amparados por esta garantía y el procedimiento preferente, expedito y concentrado para su cumplimiento".
O sea, lo que está haciendo eso es describiendo funciones de un Tribunal de Garantías Constitucionales sin instituirlo. ¿Tú crees que lo establezcan en la Ley de Procedimiento Penal?
No lo van a crear. El truco está en las leyes de desarrollo. La Constitución de 1976, en el Artículo 26 (que es por el cual yo estoy reclamando contra todo de lo que hemos sido víctimas mi esposa y yo) afirma que toda persona tiene derecho de ser indemnizada cuando sufriere algún daño ocasionado por funcionarios estatales. Luego añade que la forma en que esa indemnización se realiza será determinada por la ley. ¿Qué establece la ley? El Código Civil, que es el que desarrolla este artículo, en su Artículo 96 reconoce este derecho en su primer apartado. Pero en el apartado segundo lo restringe y establece que, para hacerlo efectivo, la autoridad superior del funcionario que ha causado el daño haga una declaración de ilicitud. ¿Cómo el ciudadano obtiene eso? No lo obtiene nunca, porque la entidad superior y su subordinado son socios, eso si el daño que ha causado el funcionario de menor rango no ha sido indicado precisamente por esa autoridad superior. El derecho constitucional a ser indemnizado queda de ese modo anulado.
¿Cómo tú obtuviste esas sentencias del Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales posteriores a 1959?
Porque antiguamente se publicaban todas las sentencias en la Gaceta Oficial de Cuba, los jueces podían acceder a las sentencias que emitían los tribunales de todo el país. Eso se hacía sin informatización de la sociedad ni digitalización. Era a máquina. ¿Qué no se podría hacer hoy?
¿Porque hoy esa práctica no existe?
No existe.
¿Y tú crees que esa carencia lesiona la impartición de justicia?
Por supuesto. Porque mantiene en la ignorancia jurídica a los ciudadanos, pero sobre todo para los abogados es una carencia determinante, porque en la medida que tú conoces un caso, en una situación similar, tienes un referente al que acudir para encaminar tu pretensión.
Me has dicho que la nueva Constitución incorpora más derechos y mejora lo relativo a las garantías de esos derechos. Sin embargo, la Constitución vigente también tiene derechos, y garantías para esos derechos, pero cuando se analiza el proceso seguido contra tu esposa Marienys Pavó, y la actuación de los organismos de justicia en coordinación con el Ministerio del Interior, esas garantías que están ahora fueron violadas de manera flagrante. ¿Cuáles de esos derechos vigentes se violaron en el proceso seguido contra tu esposa y más tarde contra ti?
Bueno, de los derechos constitucionales, concretamente se violaron los artículos 58 y 59. El Artículo 58 garantiza la libertad e inviolabilidad de la persona, y prohíbe la detención arbitraria. Sin embargo, mi esposa fue privada de libertad en franca violación de esta garantía constitucional, de los procedimientos y las normas legales establecidos.
Dame un detalle puntual, el más característico.
La violación del Acuerdo del Consejo de Estado del 8 de marzo de 1985 que dio lugar a la Instrucción 118 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo y a las instrucciones 3 y 4 del Fiscal General. Estos documentos establecen que, si la persona tiene buena conducta, no tiene antecedentes penales, tiene domicilio reconocido, el hecho delictivo cuya autoría se le atribuye no ha generado alarma en su zona de residencia o donde supuestamente ocurrió, y no hay ningún elemento que indique que esa persona tratará de substraerse de la justicia ni que destruirá pruebas que la pueden incriminar, pues se le debe imponer una medida cautelar que no sea la prisión provisional.
En el caso de mi esposa, como no había ninguno de esos requerimientos legales para imponerle la prisión provisional, se valieron de una certificación de sentencia falsa, emitida por la secretaria judicial del Tribunal de Artemisa, para hacer constar que mi esposa tenía antecedentes penales e imponerle la prisión provisional.
No bastándoles con eso extendieron su prisión provisional. La Ley de Procedimiento Penal establece que son 180 días el período máximo de instrucción de una persona. Que, llegado a ese término, si no hay los elementos para presentarlo a juicio, deben disponer su libertad.
¿Qué tiempo estuvo tu esposa en prisión sin juicio?
Dos años.
¿Cómo se violó el artículo 59 de la Constitución?
Es el que establece que nadie puede ser condenado sino por tribunal competente. A mi esposa la juzga un tribunal no competente. El Acuerdo 251 del 2013, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, estableció que las Salas del Tribunal Provincial eran competentes para conocer los delitos que se produjeran en determinados municipios de la provincia. La acusación del fiscal decía que el delito cometido por mi esposa había sido en la demarcación territorial de Playa. Al haber ocurrido en el Municipio Playa y haber sido instruido por el órgano de instrucción de 7ma y 62, correspondía a la Sala Tercera de lo Penal del Tribunal Provincial de La Habana. ¿Qué sucede? La Sala Tercera, al saber de todas mis reclamaciones y las ilegalidades desarrolladas en el proceso contra mi esposa, se negó a tramitar ese asunto. Entonces lo llevaron a la Sala Segunda de lo Penal, presidida por Silvia María Jeréz Marimón bajo indicación del presidente del Tribunal Provincial, Osmani Palacios Miranda, jueces corruptos ambos. Como la competencia de esa sala son los asuntos que son tramitados por 100 y Aldabó, para poder llevarlo allí ellos registraron la entrada de ese expediente, de manera ilegal, como si hubiera sido instruido por 100 y Aldabó.
¿Se mantienen tal cual esos artículos en la Constitución vigente?
No, porque ahora ellos introducen una serie de categoría nuevas, la tutela jurídica, el debido proceso, entre las garantías de los derechos.
¿Cuál es la tutela jurídica?
Es la garantía que deben tener los ciudadanos, frente al reclamo de algún derecho, de que los órganos de justicia lo asuman como suyo y desarrollen todas las acciones y diligencias tendentes a restaurar el derecho reclamado.
Te puse el ejemplo del caso nuestro. Yo he realizado varias reclamaciones por daños y perjuicios a mi esposa y a mí. Yo tengo que obtener, por ley, la declaración de ilicitud de los órganos superiores de estos funcionarios que yo estoy demandando.
Como ciudadano, tú no tienes los mecanismos legales para obligar a una autoridad ni a otro ciudadano a que haga algo. Para eso he solicitado al Tribunal que, de oficio, reclame a esas autoridades superiores que se pronuncien, y no lo hacen. Responden que ese es un problema mío que yo tengo que resolver por mi cuenta. No recibo tutela jurídica alguna.
Ahora bien, han puesto algo aquí que resulta novedoso en su enunciado, no sabemos cuál va a ser su resultado en la práctica. Y es que el Artículo 95, inciso b, establece que las personas tienen la garantía en los procesos penales de "disponer de asistencia letrada desde el inicio del proceso". Eso es una novedad porque ¿cuál es la práctica que hay hoy?
La práctica vigente establece que, el principio que se sigue es que la persona, presuntamente infractora, tiene derecho a nombrar un abogado si se le ha impuesto una medida cautelar. Pero ese no es el inicio del proceso, sino cuando el instructor policial dicta el auto de apertura del expediente de fase preparatoria. Esto implica que tú puedes estar en tu casa, sabiéndote sujeto a un proceso penal, sin habérsete impuesto medida cautelar, y no tienes derecho a abogado. Para el ciudadano supone una etapa de desgaste lesiva de sus derechos, antes de haber sido declarada culpable. Esto se dice fácil, pero tiene efectos en la salud física y mental de las personas que pueden llegar a ser graves.
Y entonces qué beneficio trae esta novedad.
En principio es difícil de decir, porque ellos debieron haber manifestado qué es lo que se considera "inicio del proceso" en ese inciso. Esa es la garantía para el ciudadano. Las omisiones que tiene la Constitución propuesta dan lugar a que después la ley de desarrollo restringa ese derecho. Se corre el riesgo de que ese inicio del proceso se sitúe en una etapa en que ya el acusado o la acusada lleve un largo tiempo privado de libertad o detenido. Ahora podrían dictar el inicio del proceso, por ejemplo, cuando se termine el expediente en fase preparatoria y el abogado no pueda entrar hasta que el acusado llega a los tribunales. Eso sería varios meses después de la detención, hay gente que lleva años en prisión provisional en Valle Grande para que le hagan juicio.
Ahora pregúntate tú: ¿por qué tienen que hacer eso? La razón es que los instructores no tienen la profesionalidad requerida para esclarecer un hecho, definir la responsabilidad o culpa de un individuo en un hecho delictivo, sin utilizar la prisión provisional del presunto acusado como medio de presión para esclarecer ese hecho delictivo.
¿Y cuál tú crees que debería ser la definición de inicio del proceso para mejorar las garantías del ciudadano respecto de su derecho de nombrar un abogado?
Mi criterio es que es tu derecho ir a un abogado cuando lo estimes necesario. Yo no tengo ningún proceso penal, pero te contrato a ti para que me acompañes al Instituto de la Vivienda. Yo recibo una citación oficial, tengo que presentarme en una unidad policial, es mi derecho presentarme con un abogado, que el abogado tenga derecho a participar y aconsejarme allí.
Eso sería tutela jurídica.
Esa es tutela jurídica de verdad. Y que la persona que no es entendida en leyes pueda decirle al instructor, que sí sabe lo que hace y le pregunta: "Espérate un momento, yo voy a evaluar con mi abogado qué respuesta te voy a dar". Esa es la intervención correcta del abogado y de verdad el debido proceso. Los Bufetes Colectivos son otra limitación a la tutela jurídica.
¿De qué forma?
Hoy la institución de Bufetes Colectivos tiene el monopolio de la abogacía, lo que mengua el derecho de defensa de los ciudadanos, porque Bufetes Colectivos es una institución estatal, creada por un Decreto-Ley, y los intereses del Estado inciden, de manera intencional o subrepticia, sobre los intereses del ciudadano. Los Bufetes Colectivos violan incluso un derecho humano, que es el derecho al libre ejercicio de la abogacía.
¿Cuál es la práctica que tu consideras que debería existir?
Primero, las instituciones de abogados no deben estar ligadas al sector estatal porque defienden intereses particulares que en ocasiones pueden estar enfrentados al Estado. Incluso para las personas que no se puedan procurar un abogado, el Estado debería contratar abogados en bufetes que se encargan de hacer defensas de oficio. Segundo, en el caso de Bufetes Colectivos, el Estado impone criterios de idoneidad entre sus miembros que son ajenos a los intereses de los abogados y de los ciudadanos.