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Reforma Constitucional

Repercusiones para los DDHH de la reforma de la Constitución de Cuba, según una investigadora

Se pregunta si las modificaciones 'allanan el camino a una mayor protección de los derechos de la ciudadanía cubana' o a 'mayor represión de su libertad de expresión'.

La Habana

Louise Tillotson, investigadora sobre Cuba en Amnistía Internacionalha publicado un análisis sobre los retos que supone para la protección de los derechos de los cubanos la reforma constitucional.

La autora se pregunta si las modificaciones propuestas "allanan el camino a una mayor protección de los derechos de la ciudadanía cubana o a una mayor represión de su libertad de expresión".

A primera vista, considera, "parece que la reforma fortalece varias salvaguardias en materia de derechos humanos, pero un examen más atento revela que las limita a las establecidas en la legislación nacional".

Así, la reforma al artículo 17 establece que los tratados internacionales ratificados por Cuba se integrarán en la legislación nacional. "Aunque Cuba aún no ha ratificado tratados internacionales de derechos humanos clave como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, sí ha ratificado otros como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención contra la Tortura."

Tillotson considera que integrar "los tratados internacionales en la legislación nacional sería una forma de ampliar las garantías de derechos humanos. No obstante, a lo largo del texto se restringen reiteradamente las garantías de derechos humanos a lo establecido en las leyes cubanas, muchas de las cuales son contrarias al derecho y las normas internacionales."

He aquí un peligro, sugiere, pues en teoría "esto podría abrir la puerta a supeditar el derecho y las normas internacionales de derechos humanos a las leyes nacionales y a imponer restricciones indebidas a los derechos humanos."

Sobre las reformas al marco legal y penal vigente sugeridas en el proyecto, la autora opina que, otra vez en teoría, "ofrece mayores garantías a las personas acusadas de delitos, como el derecho a un abogado defensor. En la práctica, todos los abogados y abogadas trabajan para el Estado y raramente están preparados para elaborar una defensa adecuada o pueden hacerlo sin perder su trabajo."

"Las solicitudes de inscripción legal por parte de organizaciones y abogados y abogadas independientes se deniegan sistemáticamente", agrega. "Los abogados y abogadas defensores no proporcionan casi nunca a las familias copia de los documentos judiciales, lo que obstaculiza en buena medida el acceso de las personas acusadas a la justicia tanto nacional como internacional".

Sobre el derecho a expresarse libremente, Tillotson piensa que el proyecto de Carta Magna "mantiene restricciones indebidas a la libertad de expresión. Aunque el artículo 59 'reconoce, respeta y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión', el artículo 60 mantiene la prensa como propiedad 'socialista de todo el pueblo' y el Estado mantiene el control de la organización y el funcionamiento de todos los medios de comunicación."

Esa postura, subraya, "es incoherente con el derecho y las normas internacionales de derechos humanos, que exigen a los Estados no mantener el control único de los medios de comunicación y, en su lugar, promover la pluralidad de fuentes y opiniones."

Refiere que la censura en Internet se sostiene, pues mientras por un lado el texto propone la "democratización del ciberespacio", por otro, "condena el uso de Internet con fines de 'subversión' (artículo 16.l). Esta disposición podría permitir la aplicación arbitraria de la legislación penal contra periodistas y blogueros y blogueras independientes, que ya trabajan en un limbo jurídico que los expone a la detención arbitraria y cuyo trabajo ya está siendo bloqueado y filtrado."

Refiere que el texto también sigue "imponiendo restricciones indebidas a la libertad de reunión, manifestación y asociación. El artículo 61 establece que estos derechos, 'con fines lícitos y pacíficos, se reconocen por el Estado siempre que se ejerzan con respeto al orden público y el acatamiento a las preceptivas establecidas en la ley'. No obstante, el derecho y las normas internacionales establecen claramente que las únicas razones legítimas para restringir estos derechos son la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública y el respecto de los derechos de otras personas."

Tillotson considera que el nuevo texto constitucional socava la expresión artística. "El artículo 95.h protege la expresión artística, pero solo cuando se ajuste a los 'valores socialistas'. Esta disposición no sólo restringe indebidamente la libertad de expresión, sino que, en la práctica, posibilita que cualquier persona que se atreva a pronunciarse contra el Gobierno sea rápidamente tildada de 'contrarrevolucionaria'. Una de las primeras leyes firmadas por el presidente Díaz-Canel fue el Decreto 349, nueva ley distópica que censura a los artistas."

Sobre el funcionamiento de los órganos de impartición de justicia considera que es improbable "que las reformas fortalezcan la independencia del poder judicial o protejan el derecho a un juicio justo. El artículo 48 protege el derecho a ser juzgado por un 'tribunal competente, independiente e imparcial prestablecido legalmente'. (...) Al mismo tiempo, el artículo 8 subordina todos los órganos del Estado —lo que presumiblemente incluye al Poder Judicial— a la 'legalidad socialista', lo que en la práctica podría posibilitar la injerencia indebida de la Presidencia en las decisiones judiciales."

Sobre el llevado y traído artículo 68, que permitiría legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo, opina que esas disposiciones son un paso enorme en el logro de la igualdad entre todas las personas, pero recuerda que "activistas LGBTI afirman que las autoridades aún mantienen un control estricto del activismo LGBTI fuera de los espacios consentidos por el Estado."

También celebra el reconocimiento de diversos derechos económicos, sociales y culturales, entre ellos la responsabilidad estatal de proteger a las personas mayores y con discapacidad,  a una 'vivienda digna', a la 'salud pública', la educación, el agua y la alimentación. "No obstante, apunta, en un contexto en el que el poder judicial carece de independencia, hacer efectivos estos derechos mediante los tribunales será poco realista en la práctica."

Y a propósito del compromiso recogido en el documento de promover la protección y la conservación del medio ambiente y a enfrentar el cambio climático, sugiere que "Cuba podría reforzar su compromiso aún más si se uniese a otros países caribeños mediante la firma del Acuerdo de Escazú, importantísimo paso adelante para el derecho de las personas a acceder a información y participar en las políticas, los proyectos y las decisiones que afectan al medio ambiente."

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