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Economía

Los trabajadores privados cubanos deberán inscribir sus 'marcas' ante el Gobierno

La medida busca corregir 'desviaciones' como las que se registran en la identificación de los negocios en las calle, dice 'Granma'.

La Habana

Los dueños de negocios privados tendrán que inscribir en la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI) las marcas e identificaciones que utilizan para publicitar sus negocios, informa la prensa oficial de la Isla citando la Resolución No. 31 del 2018, del Instituto de Planificación Física (IPF).

Según el diario oficial Granma, se trata de corregir "desviaciones" y hacer cumplir las regulaciones establecidas para prácticas como los carteles que identifican los negocios en las calles.

Los "cuentapropistas" —como los llama el Gobierno para evitar utilizar la palabra "privados"— tendrán un año natural para hacer la inscripción en la OCPI después de que resolución entre en vigor, a partir de diciembre próximo.

"De no registrarse, explicita la resolución, el director municipal del IPF autorizará la colocación de un cartel solo con el nombre de la actividad aprobada. O sea, se trata de elegir entre utilizar un signo distintivo auténtico, a tono con los requerimientos, o hacerse llamar por el oficio: costurera, fregador de autos, peluquera", explica el diario del Partido Comunista.

Granma señala que "aún es significativo el desconocimiento sobre los requisitos establecidos para el registro de las marcas y otros signos distintivos" por lo que muchos trabajadores privados necesitan "asesoría y orientación".

María de los Ángeles Sánchez Torres, directora general de la OCPI, dijo que la marca debe diferenciarse de sus similares en el mercado, y no resultar idéntica o similar a otra registrada o en trámite de registro en Cuba para los mismos productos o servicios.

No son registrables marcas que intenten "reproducir o imitar escudos, banderas, signos oficiales… de cualquier Estado u organización internacional; ni describir o calificar el producto o servicio al cual se aplique, ni inducir al público a error sobre alguna característica de lo ofertado", precisó la funcionaria.

Añadió que las marcas "no pueden atentar contra la dignidad de las personas ni contra el orden público, ni corresponderse con el nombre, diminutivo o imagen de una persona distinta al aspirante a los derechos".

Sánchez Torres indicó que, "de concederse el registro, este tendrá validez por diez años y podrá renovarse indefinidamente, previa solicitud y pago de la tarifa correspondiente".

"Los derechos pueden ser solicitados por toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera", precisó.

La funcionaria criticó "la insuficiente cultura de todos los actores en materia de propiedad industrial".

"Abunda la utilización de marcas en el tráfico comercial sin previa solicitud de registro ante la Oficina", dijo.

El Estado, por su parte, incumple los plazos. Contado desde la fecha de presentación, la legislación determina un año para responder a la solicitud del interesado. Sin embargo, con frecuencia ese tiempo se duplica sin que los cuentapropistas reciban respuesta.

El registro confiere a su titular el derecho exclusivo de uso en el tráfico económico; es decir, prohíbe que terceros usen, sin su autorización, un signo idéntico o similar, para productos o servicios idénticos o similares.

El Certificado de Registro que confiere la Oficina en ningún caso representa una autorización o licencia para realizar actividades económicas, aclaró la funcionaria.

 

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