¿Es posible votar de forma libre, como prevé el artículo 131 de la Constitución, sin estar informados?
Lo más importante a la hora de elegir a los delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular es la información. Es importante conocer la Ley Electoral, la Constitución, los deberes, obligaciones y derechos de los delegados, publicados en la página web de la Asamblea Nacional del Poder Popular, pero también los estándares internacionales sobre los procesos electorales, que existen para promover comicios verdaderamente democráticos.
El estándar referido a la libertad de opinión y acceso a la información electoral indica que "los ciudadanos tienen derecho a tener opiniones políticas sin interferencia, y tienen derecho a buscar, recibir y compartir libremente información que les ayude a tomar decisiones sobre sus elecciones".
De acuerdo con el artículo 53 de la Constitución cubana "se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y de prensa conforme a los fines de la sociedad socialista...".
Una pregunta clave sería entonces cuáles son, exactamente, los fines de la sociedad socialista. La Constitución no responde esta pregunta ni aclara cómo el ejercicio por parte de los ciudadanos de su derecho, no solo a la libertad de palabra y de prensa, sino además a estar informados, podría afectar esos fines, sobre todo si la sociedad socialista debe servir a los intereses del pueblo, en el cual reside la soberanía, según el artículo 3 de la Carta Magna.
¿Los fines de la sociedad socialista pueden estar por encima del ejercicio de los derechos, por parte del soberano, o sea el pueblo?
¿Si una organización política como el CDR promueve la nominación de un tipo de candidatos (como anunció el coordinador nacional de los CDR, Carlos Rafael Miranda Martínez, citado en el artículo "El barrio se alista para las elecciones", publicado en Granma el 13 de julio), no desconoce el derecho de los ciudadanos a tener opiniones políticas sin interferencia?
¿No se actúa así contra el artículo 131 de nuestra Constitución, que plantea que "Todos los ciudadanos con capacidad legal para ello tiene derecho a intervenir en la dirección del Estado..."?
¿El exhortar, como se rumora ha ocurrido en centros de trabajo, a elegir ciudadanos afines al Gobierno, ante la presencia en las próximas "elecciones" de candidatos no afines al mismo, no se aleja del espíritu del mencionado estándar internacional y del citado artículo de la Constitución?
¿Si todos los medios de comunicación pertenecen al Estado en un país donde el único partido legal es el Partido Comunista de Cuba, cómo pueden los ciudadanos tener opiniones políticas sin interferencia?
¿Pueden los ciudadanos buscar, recibir y compartir libremente información que los ayude a tomar decisiones sobre sus elecciones si no tienen acceso a determinados medios de prensa porque estos están bloqueados?