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Leyes

El político, ¿vanguardia o servidor?

Devolver al político cubano su condición de servidor público debe ser la meta del trabajo legislativo en nuestro país.

La Habana

La iniciativa #Otro18 promueve el conocimiento del sistema electoral cubano. La interdependencia de las leyes, sin embargo, exige que su estudio se extienda a la generalidad de nuestro sistema legislativo y no solamente a la Ley Electoral. Lo anterior quedó en evidencia en el taller conducido por la abogada Laritza Diversent, en la sede de Cubalex, entre los días 12 y 16 de octubre.

Devolver al político cubano su condición de servidor público debe ser la meta del trabajo legislativo en nuestro país, y el papel de la oposición política ha de  ir dirigido hacia el análisis y la crítica de cualquier renovación que no esté de tal manera encaminada o que encubra en un nuevo articulado la práctica política autoritaria.

No fue inmediato el escamoteo de nuestros derechos políticos. Después de 1959, aprovechando su extraordinaria popularidad, los líderes de la revolución triunfante devinieron la nueva clase política de la nación. El progresivo distanciamiento de los derechos ciudadanos, paralelo con la condena de la expresión cívica, fue encubierto en la autotitulación de la clase política como una vanguardia. El narcisismo y la petulancia corrían parejos con la irresponsabilidad y el crimen. Desde la cima de esta estrecha pirámide, Fidel Castro fue filtrando los actores políticos hasta encontrarse, no entre subordinados con criterio y mandato ciudadano, sino entre tahúres que debían a su preferencia la relevancia social.

Durante el taller quedó expuesto que el cuerpo legislativo vigente, cuyo origen se remonta a 1976, es la expresión legal de esa práctica política instrumentada a partir de 1959. Entre el año del triunfo de la revolución antibatistiana y el llamado "Año de la Institucionalización", las funciones de los que debían ser servidores públicos se entremezclaron, perdiendo su claridad y definición, la concentración de poder de Fidel Castro llegó al absurdo que rodea a todo tirano, y el poder político ciudadano desapareció.

La legislación cubana debía consagrar, y lo hizo, el desplazamiento de la subordinación al ciudadano del representante político, establecido en la Constitución de 1940 y las leyes por ella inspiradas, a la elite política y a Fidel Castro.

Afirmó Laritza Diversent que: "La llamada Constitución Socialista no solo no impide la reunión de facultades legislativas, ejecutivas y judiciales en un mismo sujeto, sino que las promueve". Las deliberaciones del taller estuvieron conducidas por esta observación, cuya realidad bloquea de manera absoluta a la democracia en nuestro país.

En Cuba el poder ejecutivo y el poder legislativo se vuelven idénticos, desde el momento en que la Constitución dispone, en su artículo 74, que el Consejo de Estado es seleccionado de entre los miembros de la Asamblea Nacional del Poder Popular. Se sobrecarga de esta manera, en el responsable de hacer las leyes, la función de hacerla cumplir. Al subordinar al Consejo de Estado el ejercicio del Fiscal General de la República (artículo 128), concentra también en el órgano ejecutivo los fueros del poder judicial. Y por último, al declarar en el mencionado artículo 74 que el presidente del Consejo de Estado es el Jefe de Estado y de Gobierno, queda consagrada, en la cima del órgano que verdaderamente ejerce el poder político, la más absoluta concentración de poder. No en balde, desde su fundación hasta el cese de sus funciones en 2008, producto de su avanzado deterioro mental y físico, este cargo fue detentado por Fidel Castro.

La demanda de conseguir para la Asamblea Nacional del Poder Popular la sesión permanente, de manera que pueda cumplir, con exclusividad, la disposición constitucional de redactar nuestras leyes, encontró en el evento organizado por Cubalex un apoyo unánime. Del mismo modo, se hizo evidente que el órgano ejecutivo de la nación no puede estar conformado por miembros de la Asamblea Nacional, sino por delegados independientes de esta, que sean electos por el ciudadano y no deducidos de órgano alguno.

El poder judicial no puede estar subordinado, ni al poder ejecutivo ni al legislativo, por la sencilla razón que de nadie más que de los miembros de estos órganos se debe independizar la función de los jueces de cualquier nación. Aquellos que trabajan con la ley para conformarla y aplicarla (en el caso cubano, el Consejo de Estado y la Asamblea Nacional del Poder Popular) no pueden bajo ningún concepto tener como subordinados a los encargados de declarar el apego a la justicia de los documentos que resulten de sus deliberaciones.

Los hallazgos doctrinales en favor de la justicia no se deben a consideraciones ideológicas ni determinaciones económicas, sino a la expresión de lo mejor de nuestra naturaleza. En el centro del trabajo de la oposición cubana está devolver al político su condición de servidor y denunciar la noción de vanguardia como ardid totalitario.
Conseguir la expresión legislativa de ese servicio es la más importante meta de la democracia, es también la meta de Cubalex y de la iniciativa política #Otro 18.

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