Hace 120 años, entre el 13 y el 18 de septiembre de 1895, 20 delegados elegidos en los cinco Cuerpos de Ejército en que estaba dividido el Ejército Libertador, constituidos en Asamblea Constituyente, promulgaron la Constitución de Jimaguayú.
Esta Constitución, a diferencia de otras no se estructuró en tres partes —orgánica, dogmática y cláusula de reforma—, sino que quedó conformada por 24 artículos consecutivos sin divisiones en títulos, secciones ni capítulos. En ella, el Gobierno de la República reside en un Consejo de Gobierno con poderes legislativos y ejecutivos. El poder ejecutivo recayó en el Presidente (Salvador Cisneros Betancourt), mientras el poder legislativo quedó en las manos del Consejo de Gobierno. Además de un poder judicial, organizado por el Consejo pero con funcionamiento independiente. Los cargos de General en Jefe y de Lugarteniente General se depositaron en Máximo Gómez y Antonio Maceo respectivamente.
Surgido en la historia de los pueblos como contrapartida del absolutismo, el constitucionalismo es fundamento de la gobernabilidad. Las constituciones reflejan los requerimientos que va planteando el desarrollo social. En ese sentido, la Carta Magna de Jimaguayú fue una expresión de la necesidad del nuevo orden político y legal que reclamaba la República en Armas. Constituye, por ello, un importante eslabón de la historia constitucional cubana.
En su 120 aniversario, el semanario Trabajadores del lunes 7 de septiembre y el diario Granma del 16 del mismo mes dedicaron sendos trabajos bajo los títulos: "Ni martiana ni radical" y "Jimaguayú, a 120 años", respectivamente, los cuales paso a comentar.
1- En Granma se cita al historiador Rolando Rodríguez, quien plantea que "Jimaguayú es un documento de importancia trascendental para la historia de Cuba, muestra de la concepción legalista y republicana y del empeño de dotar de una dirección constitucional a la insurrección cubana".
Si se reconoce a ese texto constitucional como una expresión de la necesidad del nuevo orden político y legal que reclamaba la Isla e importante eslabón de nuestra historia constitucional, ¿cómo la historiografía oficial puede considerarlo como "documento de importancia trascendental para la historia de Cuba", sin referirse de forma crítica al estado actual de la constitucionalidad cubana, que poco o nada tiene que ver —comenzando con la división de poderes— con el legado de Jimaguayú?
2- El artículo de Granma dice que "Martí anhelaba deponer la autoridad que le había otorgado el Partido Revolucionario Cubano ante una reunión representativa de los combatientes de las fuerzas mambisas…"
En el Diario de campaña de José Martí —acerca de su encuentro con Antonio Maceo y Máximo Gómez el 5 de mayo de 1895 en La Mejorana— escribió: "Maceo y Gómez hablan bajo, cerca de mi[1]: me llaman a poco. Allí en el portal; que Maceo tiene otro pensamiento de gobierno; una junta de los generales con mando, por sus representantes, —y una Secretaría General:— la patria pues, y todos los oficios de ella, que crea y anima al ejército, como secretaría del ejército. Nos vamos a un cuarto a hablar. No puedo desenredarle a Maceo la conversación: ¿pero V. se queda conmigo o se va con Gómez? Y me habla, cortándome las palabras, como si fuese yo la continuidad del gobierno leguleyo, y su representante… Insisto en deponerme ante los representantes que se reúnan a elegir gobierno. No quiere que cada jefe de operaciones mande el suyo, nacido de su fuerza: el mandará a los cuatro de Oriente: 'dentro de 15 días estarán con Vds.— y serán gentes que no me las pueda enredar allí el doctor Martí'…"[2]
De lo anterior se puede deducir que en La Mejorana se le planteó a Martí la deposición. De ahí sus palabras: "insisto en deponerme ante los representantes que se reúnan a elegir gobierno". De ser así no existe ningún anhelo, sino el reclamo de no ser depuesto sino ante una asamblea de representantes.
Si el Partido Revolucionario Cubano se fundó a partir del análisis de los errores de la Guerra de los Diez años como institución organizadora, controladora y generadora de conciencia y eslabón mediador para arribar a la República y esa magna misión apenas estaba comenzando, es difícil aceptar la afirmación de que anhelaba deponer su autoridad.
Además, si el apego de Martí a la institucionalización y la democracia lo condujo en 1884 a separarse del Plan Gómez-Maceo, oportunidad en que le escribió a Generalísimo: "Pero hay algo que está por encima de toda la simpatía personal que usted pueda inspirarme, y hasta de toda razón de oportunidad aparente: y es mi determinación de no contribuir en un ápice, por amor ciego a una idea en que me está yendo la vida, a traer a mi tierra a un régimen de despotismo personal, que sería más vergonzoso y funesto que el despotismo político que ahora soporta"[1]. ¿Cómo se puede afirmar que Martí "anhelaba deponer la autoridad que le había otorgado el Partido Revolucionario Cubano"?
3- Dice Granma: "Igualmente quedó establecido que cada dos años habría una asamblea que se encargaría de proponer los cambios necesarios de acuerdo con las nuevas circunstancias, algo que también la sitúa en un escalón superior con relación a la aprobada en Guáimaro".
Si la revolución de 1959 se considera heredera y continuadora del legado constitucionalista, resulta contradictorio que al tomar el poder, en vez de restablecer la Constitución de 1940 como se había prometido, la misma fue sustituida por unos estatutos denominados Ley Fundamental del Estado Cubano, sin convocar ninguna Asamblea Constituyente. Cuba permaneció sin Carta Magna hasta 1976, cuando se aprobó la primera constitución revolucionaria a imagen y semejanza a la de la Unión Soviética, la cual no sufrió modificaciones hasta el año 1992. Luego, en 2002 se declaró irrevocable el sistema instaurado en 1959. Con esa decisión la Constitución cubana dejó de reflejar los cambios que corrientemente ocurren en cualquier sociedad para devenir mecanismo de freno social.
La pregunta es: ¿Cómo se puede alabar la historia constitucional desde una realidad que la niega con los hechos?
4- En el semanario Trabajadores, Antonio Álvarez Pitaluga planteó: "En la de Jimaguayú no hubo un equilibrio de poderes ni se defendieron las tesis martianas. Se dice que Enrique Loynaz del Castillo y Fermín Valdés Domínguez defendieron los postulados en intereses de José Martí, más creo que eso hoy es difícil de sostener, porque cuando una revisa la documentación, sobre todo las actas del Consejo de Gobierno, se da cuenta de que en el proceso de discusión de la Asamblea no hubo una sola mención a José Martí, ni a sus documentos, ni un análisis de su pensamiento. O sea, fue soslayado; no tiene que decirse necesariamente que con intencionalidad, sino por desconocimiento, porque muchos de los que estaban allí conocían su figura, su obra, su quehacer revolucionario, pero no su pensamiento, su documentación".
Lo cual despierta las siguientes interrogantes: ¿Fermín Valdés Domínguez desconocía el pensamiento de José Martí? Y si Fermín Valdés Domínguez, seguido por la mayoría de los delegados defendió la división y limitación de poderes, que era una de las ideas republicanas de José Martí, ¿lo importante era que apareciera su nombre en los documentos o que se defendieran e impusieran sus ideas por mayoría, tal como ocurrió?
El 120 aniversario y los dos trabajos publicados demuestran que no se puede tratar ningún hecho histórico, mucho menos cuando se trata de un hecho trascendente como es el texto constitucional de Jimaguayú, sin relacionarlo con el presente para demostrar lo que se ha avanzado o retrocedido. Si no se tratan las limitaciones de la actual constitución, que pide a gritos una reforma profunda, ¿para qué nos sirve la historia?