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Vivienda

Propietarios sin propiedad

¿Por qué los ciudadanos que adquieren viviendas, por herencia, adjudicación o dejación de bienes, tienen que volver a pagar propiedades ya declaradas como vivienda propia?

La Habana

"El Estado cubano es dueño en pleno y absoluto dominio de la vivienda", así expresa el apartado primero de un "contrato de arrendamiento de vivienda vinculada", emitido por la Oficina  Provincial de Viviendas de las Fuerzas Armadas (FAR) en enero de 1996. Casi veinte años después, para Paulina Velázquez, veterinaria jubilada y vecina de Arroyo Naranjo, "las cosas han cambiado en casi nada", pues considera que "el proceso para desvincular mi vivienda como arrendataria me convierte en propietaria… pero solo en papeles".

El fondo de viviendas de las FAR se estableció bajo el Reglamento de Viviendas Vinculadas y Medios Básicos, que amparaba la resolución 162 de 1989 del Instituto Nacional de Vivienda (INV), y otorgaba sus propiedades en concepto de arrendamiento.Una década más tarde, la resolución 555 de 1999 permitía desvincular algunas de estas viviendas, casi todas ubicadas en los llamados "edificios múltiples", y pasar al "régimen general de la propiedad". Proceso burocrático que ratificaba el inciso a del apartado cuarto que dictaba que "el término de arrendamiento es de 240 meses […] y transcurrido el plazo el arrendatario podrá solicitar […] que se le adjudique la propiedad de la vivienda, teniéndose lo pagado en concepto de arrendamiento como pago del precio de la compraventa".

Pero el tránsito desde arrendataria hasta propietaria es como "un tíovivo de entidades convoyado con un rosario de documentaciones, que la mayoría tienen plazo de vencimiento. Si en el proceso alguna instancia demora en legalizarte un documento, tendrías que empezar de cero. Y para colmo, tengo que volver a pagar la casa porque está sujeta a otra titularidad", concluye Paulina Velázquez.

Desvincular una vivienda no es el único proceso que evidencia el "pleno y absoluto dominio" del Estado para fiscalizar las propiedades habitacionales.

Adelfa B. Más, madre de una adolescente y vecina de Nuevo Vedado cuenta que sus padres fallecieron cuando tenía 15 años. "Soy hija única y nací en esta casa de la cual ambos eran propietarios, así que nunca tuve mucha preocupación con el tema de 'legalizar' la propiedad. Resulta que, para el proceso de adjudicación que tengo que realizar ante la Dirección Municipal de Vivienda, además de las actas de defunción y mi partida de nacimiento, también tengo que agenciarme una declaratoria de heredero ante notario, una descripción y tasación de un arquitecto y una declaración del banco para respaldar el pago de una casa que me corresponde por ser heredera universal."

Según explica una funcionaria en la Dirección Municipal de Vivienda en Plaza, las propiedades se catalogan en los conceptos de usufructuario, arrendatario y propietario. "Cada una de estas categorías lleva una tramitación y documentaciones diferentes pero simples. La prioridad es agilizar cada proceso; para ello contamos con especialistas y abogados competentes que ayudan a orientar y asistir legalmente al ciudadano".

Sin embargo, la funcionaria no supo aclarar el por qué los ciudadanos que adquieren viviendas, por herencia, adjudicación o dejación de bienes, tienen que volver a pagar propiedades ya declaradas como vivienda propia. "Tendría que ver los títulos de propiedad en cada caso", expresó.

Las colas y comentarios ciudadanos difieren de las "explicaciones" de la  funcionaria. Corrupción, ineficiencia y burocratismo son los términos más frecuentes en referencia a la gestión de las instancias relacionadas con la vivienda.

Parte significativa de los ciudadanos que ensanchan las interminables colas, que llegan a durar meses, son personas de la tercera edad. Comenta Susana Mazorra: "Lo único que quiero es hacer dejación de bienes para mis dos nietos que viven conmigo desde que nacieron. Prácticamente tengo que hacer todo un trámite como si fuera la primera vez que adquiero una casa. Claro, es una casa que me dio el Gobierno, hace 42 años, y aunque tengo el título de propietaria no decido ni pío".

"Somos los que no tenemos los dineros para 'estimular' al abogado o al arquitecto", agrega Caridad Román, también en la cola. "Vivo en una cuartería entregada en usufructo gratuito y declarada inhabitable desde el año 1962. Casi todos los vecinos, con esfuerzo propio y de a poquito, hemos sustituido la madera por la mampostería; pero ahora los inspectores nos amenazan con multas si no hacemos el proceso de legalización, porque según ellos es otra propiedad. Sin embargo puedes ver, con bastante frecuencia, cómo se construyen y legalizan residencias en un santiamén; y allí los inspectores ni se asoman".

Un caso que ilustra el desinterés del Gobierno por "ubicar al ser humano, obrero y humilde, en primer lugar", lo describe un escritor que pidió el anonimato.

"A mi madre, una personalidad de la cultura, le cedieron un apartamentico que es medio básico del Ministerio de Cultura (MINCULT) porque nuestra casa estaba hecha literalmente añicos. Por las propias condiciones de su enfermedad, irnos a un albergue no era una opción, aunque me dejaba a mí la posibilidad, en un futuro, de adquirir una vivienda por escalafón. Ella falleció poco más de un año después, y a mí, en menos de un mes me pusieron de paticas en la calle, pues el reglamento de medios básicos solo beneficia a quien le fue adjudicado y no a su descendencia. Hoy vivo de alquiler en alquiler con un colega porque un salario no te permite otra opción".

Al término "propietarios sin propiedad" habría que añadir: y sin derecho a manifestarse por la derogación de una Ley General de Vivienda que se suma a esa larga lista de leyes que nos obligan a subsistir en infinita ilegalidad.

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