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Reformas Económicas

El recurso de la 'no idoneidad'

El régimen implementa estrategias para despedir a los trabajadores al mínimo coste.

La Habana

A sus 63 años, Josefa se niega a dejar el trabajo. Todavía se siente con fuerzas para levantarse temprano en las mañanas y guerrear con el transporte público. Está acostumbrada al insoportable calor de las calderas del comedor de su centro. Es su único remedio para la nostalgia y la soledad. Hace seis años enviudó y cuatro que su único hijo emigró a Estados Unidos.

"He pasado de todo en mi vida, menos por el dolor de sentirse inservible por vieja", cometa mientras sus ojos, cristalizados por las lagrimas, se detienen en sus huesudas manos. Josefa pide asesoramiento legal mientras extiende dos hojas de papel. En la primera, a través de una resolución, el director de su centro laboral la declara "no idónea". En la segunda, queda "disponible".

Josefa quiere defender sus derechos, pero no sabe cómo. Está en edad de retiro, pero es consciente de que, ejerciendo sus derechos, puede seguir trabajando mientras lo estime conveniente. Le duele que, para despedirla, no se hayan tenido en cuenta sus 34 años como ayudante de cocina.

Sin embargo, en los casos que la administración laboral tenga que amortizar plantillas, el Código de trabajo protege al trabajador de mayor edad. La norma establece, incluso, que las mujeres de 45 años no pueden ser declaradas "disponibles" mientras en la entidad haya plazas vacantes que puedan desempeñar, de acuerdo con su calificación y capacidad laboral. El problema es que dichas condiciones no se aplican a los trabajadores declarados "no idóneos".

La "idoneidad demostrada" es una valoración de la administración, que pone en tela de juicio el desempeño del trabajador en su empleo. Cuando se pierde, cada entidad tiene derecho a finalizar la relación laboral. A Josefa le duele que sus jefes cuestionen su habilidad en el trabajo.

Su centro laboral, debido a la reestructuración en el sistema empresarial y los cambios institucionales en la organización del Estado, no tiene donde reubicarla ni tampoco puede recalificarla. "¿Y los años de mi vida que le dedique al trabajo en esa empresa, se olvidaron?", pregunta Josefa, y el silencio le da respuesta.

"Garantizarme el salario de dos meses no paga tanto esfuerzo y dedicación", concluye. Sus jefes la mandaron a descansar hasta ver si consiguen una plaza fuera de la empresa. La oferta es en la agricultura y la construcción. "Estoy vieja para esas labores", dice Josefa.

Si Josefa no acepta su nuevo estatus, la entidad dará por terminada la relación laboral. En ese caso, Josefa tampoco tendrá derecho a recibir el pago salarial. "Me están obligando a retirarme", comenta. El órgano de justicia laboral de su centro ha ratificado la decisión de la administración.

Al parecer, la declaración de "no idoneidad" de la fuerza de trabajo excedente, es el recurso más oportuno encontrado por el Estado para librarse del compromiso de respetar las garantías legales de muchos trabajadores.

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