Back to top
Presos políticos

¿Quiénes son los presos políticos en Cuba y por qué importa saberlo?

'Hablar de presos políticos en Cuba conduce casi siempre a una discusión sobre cifras. Las organizaciones de la sociedad civil publican registros diferentes y las cantidades no siempre coinciden'.

Madrid
Ilustración.
Ilustración. DDC

Hablar de presos políticos en Cuba conduce casi siempre a una discusión sobre cifras. Las organizaciones de la sociedad civil publican registros diferentes y las cantidades no siempre coinciden. Pero existe una cuestión anterior: ¿a quién podemos considerar hoy un preso político?

La respuesta determina qué personas aparecen en los registros, explica parte de sus diferencias y puede adquirir importancia práctica ante una petición internacional de información o un eventual proceso de excarcelaciones en Cuba.

¿A quién podemos considerar hoy un preso político?

La formulación internacional más sistemática aparece en la Resolución 1900 (2012) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. El estándar considera política una privación de libertad cuando vulnera determinados derechos fundamentales; responde a razones puramente políticas sin conexión con una infracción; resulta manifiestamente desproporcionada por motivos políticos; se aplica discriminatoriamente por esas razones; o deriva de un procedimiento manifiestamente injusto relacionado con motivos políticos. 

Por tanto, no interesa solamente qué delito atribuyó el Estado a una persona, sino por qué la mantiene privada de libertad, qué conducta originó la actuación estatal, qué derechos ejercía, si la respuesta resulta proporcional y si las autoridades respetaron las garantías del proceso. 

El Sistema Interamericano sigue una lógica compatible. La CIDH utiliza las expresiones "presos políticos", "personas detenidas por razones políticas" y "personas privadas de libertad por motivos políticos", y ha advertido sobre el uso indebido del Derecho Penal y de la prisión preventiva como mecanismos de control, censura o represalia. 

No hace falta una condena

Preso político no significa exclusivamente condenado político. El estándar parte de la existencia de una privación de libertad y no exige necesariamente sentencia firme. Puede comprender tanto a quien cumple condena como a quien permanece en prisión provisional u otra modalidad que materialmente constituya privación de libertad. 

No existe, por tanto, un momento procesal único —acusación, juicio o sentencia firme— en que un detenido por motivos políticos se convierta automáticamente en preso político.

Eso no significa que deban confundirse las situaciones. Un condenado a diez años de prisión, una persona sometida durante meses a prisión provisional y alguien detenido durante 48 horas pueden haber sufrido privaciones políticamente motivadas, pero mantienen situaciones jurídicas diferentes. 

Lo mismo ocurre con los excarcelados. Una persona que recupera la libertad puede continuar sometida a una condena o persecución políticamente motivada, pero cambia un dato objetivo: ya no permanece privada de libertad. 

Diferentes registros para diferentes objetivos

El examen de los criterios utilizados por el Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH), Justicia 11J, Cubalex y Prisoners Defenders muestra que no todos sus registros persiguen exactamente el mismo objetivo ni emplean idéntica unidad de análisis. Una organización puede documentar presos políticos; otra, personas privadas de libertad por razones políticas; otra, víctimas de protestas o detenciones arbitrarias. 

También existen importantes coincidencias: ejercicio de derechos fundamentales, protesta o expresión crítica, motivación política de la actuación estatal, utilización de figuras penales comunes y vulneraciones del debido proceso. Varias metodologías tampoco exigen sentencia firme. 

La diferencia aparece especialmente al determinar qué se está contando. Preso político, preso de conciencia, detenido por motivos políticos, condenado político y excarcelado no describen necesariamente la misma situación jurídica. 

El valor de identificar la situación jurídica

Una misma base puede conservar un universo amplio de víctimas sin convertir situaciones diferentes en una sola categoría.
Distinguir entre personas detenidas, sometidas a prisión provisional, condenadas mediante sentencia recurrible o firme, sujetas a otras modalidades de privación de libertad y efectivamente excarceladas permite interpretar mejor los registros. 

De ahí surge una pregunta esencial: ¿podemos identificar, en un momento determinado, quién permanece efectivamente privado de libertad por motivos políticos, cuál es su situación jurídica y qué elementos sustentan esa calificación? 

Accesibilidad y verificabilidad de los registros

Las organizaciones antes citadas también proporcionan información a familiares, periodistas, investigadores, organizaciones de derechos humanos y organismos internacionales. Sin embargo, existen diferentes modalidades de acceso entre ellas: bases nominales públicamente consultables, informes o paneles estadísticos y registros que facilitan información mediante solicitud. 

Estas diferencias no determinan la calidad de un registro. La publicidad y el rigor de la documentación son cuestiones distintas y también intervienen razones de protección de datos.

Sí producen una consecuencia práctica: la modalidad de acceso condiciona la posibilidad de verificación inmediata. Por ello, resulta especialmente relevante la capacidad para ofrecer, cuando sea necesario, información nominal actualizada que identifique quién permanece privado de libertad, su situación procesal y los elementos que sustentan esa consideración. 

De la documentación a la disponibilidad inmediata de la información

La experiencia cubana ofrece un precedente significativo. En marzo de 2016, ante una pregunta periodística sobre presos políticos, Raúl Castro pidió que le presentaran sus nombres y afirmó que, de existir, los liberaría. Diversas organizaciones difundieron relaciones nominales, pero aparecieron listas diferentes, algunas parciales o no exhaustivas. 

La experiencia venezolana reciente muestra otra dimensión: durante procesos de excarcelación surgieron diferencias entre cifras oficiales y casos individualmente verificados, lo que obligó a comprobar quién había recuperado efectivamente la libertad. 

Ambas experiencias muestran que documentar adecuadamente y poder responder inmediatamente son capacidades relacionadas, pero diferentes.

¿Por qué importa ante una eventual apertura en Cuba?

Una consulta periodística, una petición internacional o un eventual proceso de excarcelaciones pueden requerir una relación nominal actualizada, verificable y suficientemente documentada, no solamente una cifra agregada. 

Una petición de liberación necesita nombres; cada nombre, una situación actualizada; y cada inclusión, elementos que permitan justificarla. Diferenciar categorías no significa excluir víctimas, sino precisar su situación.

Por ello, ante una eventual apertura en Cuba, la pregunta no sería únicamente cuántos presos políticos hay, sino otras dos:

¿A quién estamos llamando preso político?

Y, establecido ese criterio, ¿podemos identificar inmediatamente a quienes lo cumplen y permanecen privados de libertad?

Hoy son preguntas conceptuales y metodológicas. Ante un proceso de excarcelaciones, podrían adquirir convertirse en cuestiones prácticas con consecuencias muy concretas para quienes continúen privados de libertad.

Necesitamos tu ayuda: apoya a DIARIO DE CUBA

Más información

Sin comentarios

Necesita crear una cuenta de usuario o iniciar sesión para comentar.