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Presos Políticos

El régimen cubano indulta, pero no amnistía: ¿cuál es la diferencia entre ambas medidas?

La experta de DIARIO DE CUBA Maylin Fernández explica qué las distingue y también por qué considera previsible que gran parte de los presos políticos no reciba el beneficio.

Madrid
Una manifestación a favor de la liberación de los presos políticos cubanos.
Una manifestación a favor de la liberación de los presos políticos cubanos. Univisión 23

El reciente anuncio del régimen cubano de que indultará a 2.010 sancionados, precedido de rechazos a varias peticiones de amnistía para los presos políticos, genera una pregunta: ¿cuál es la diferencia entre ambas medidas?

La exjueza cubana Maylin Fernández Suris, experta de DIARIO DE CUBA en temas legales, explica qué las distingue y también por qué considera que muchos presos políticos cubanos no recibirán el beneficio presentado por el régimen como "un gesto humanitario y soberano".

"La amnistía equivale a reconocer que no hubo delito, mientras que el indulto significa: 'te perdono'", resume la jurista en pocas palabras las dos medidas recogidas en el Artículo 90 del Código Penal de Cuba, referido a la extinción de la responsabilidad penal.

La amnistía es una medida general que normalmente concede la Asamblea Nacional del Poder Popular; borra el carácter delictivo del hecho, como si nunca hubiera existido delito, y extingue la responsabilidad penal y todos sus efectos (antecedentes incluidos).

El indulto es una medida individual o particular, que otorga el presidente. A diferencia de la amnistía, no elimina el delito, sino que perdona total o parcialmente la pena. Puede implicar la liberación anticipada o solo la reducción o sustitución de la condena y mantiene los antecedentes penales.

"Es decir, la persona sigue siendo culpable, pero no cumple (o cumple menos tiempo) la sanción", explica Fernández Suris.

La experta opina que una parte importante de los presos políticos cubanos no será indultada, teniendo en cuenta que el régimen acotó que no liberará a los sancionados por "delitos contra la autoridad".

"En mi opinión, es previsible que una gran parte de los presos políticos en Cuba quede excluida del recién anunciado indulto, porque el propio diseño de la medida parece orientado a evitar cualquier impacto sobre conductas que el Estado califica como delitos contra la autoridad o el orden público", dice la exjueza.

"Si las condenas de muchos de estos presos se fundamentan precisamente en figuras como desacato, atentado o desórdenes públicos, y el Gobierno ha anunciado explícitamente que esos delitos no serán objeto de gracia, el indulto pierde alcance en el ámbito político y se convierte más en una herramienta de ajuste penitenciario que en un gesto de reconciliación. Esto sugiere una intención de mantener intacto el control sobre la disidencia, limitando los beneficios a perfiles considerados menos sensibles desde el punto de vista político", advierte.

De los 1.214 presos políticos cubanos que registra la ONG Prisoners Defenders —sumando a personas en prisión efectiva y a excarceladas bajo otras medidas— entre 300 y 400 (entre el 25% y el 35%) fueron condenados por desacato, casi siempre entre otros delitos.

Entre los que fueron hallados culpables de ese delito y se encuentran recluidos actualmente están Luis Manuel Otero Alcántara, Félix Navarro y su hija, Sayli Navarro; Maykel "Osorbo" Castillo, Loreto Hernández García, Juan Enrique Pérez Sánchez y Lizandra Góngora.

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