El régimen cubano prolongó el aislamiento del prisionero político Leoncio Rodríguez Ponce durante más de una semana después de que pusiera fin a la huelga de hambre que inició en solidaridad con el también prisionero político Yosvany Rosell García Caso.
La represalia contra Rodríguez Ponce, quien lleva 37 años encarcelado, es una evidencia más de que La Habana castiga una forma de protesta pacífica que las Naciones Unidas reconoce como un derecho de las personas privadas de libertad.
El grupo de asesoría jurídica Cubalex recordó este miércoles en su página de Facebook que el preso fue trasladado de manera forzada desde la Prisión Provincial de Holguín hasta la Prisión El Típico, en Las Tunas, el 6 de diciembre, como método de presión para forzarlo a abandonar la protesta. Allí fue confinado en una celda de aislamiento. En la cárcel holguinera ya había sido enviado a una celda de castigo por órdenes del jefe de Orden Interior del penal.
Aunque finalmente Rodríguez León abandonó la huelga el 11 de diciembre, no fue hasta el día 19, más de una semana después, que las autoridades del penal lo sacaron del aislamiento y lo trasladaron a un destacamento con el resto de la población penal, denunció Cubalex.
"Actualmente, presenta dificultades para caminar, una señal del impacto físico que dejó la huelga de hambre, en un contexto marcado por la falta de atención médica adecuada y años de condiciones de reclusión que han deteriorado gravemente su salud", añadió la organización defensora de derechos humanos.
"Leoncio lleva 37 años tras las rejas y padece varias enfermedades. Pese a su edad avanzada, continúa siendo sometido a castigos frecuentes, traslados arbitrarios, negación de atención médica y otras violaciones. Además, permanece encarcelado lejos de su familia, que reside en Guantánamo, lo que dificulta las visitas", subrayó.
La huelga de hambre, a la que 20 presos políticos cubanos recurrieron en noviembre, es la última vía de reclamo para los reclusos en un sistema penitenciario sin garantías como el de Cuba.
Pero, además de la falta de mecanismos para reclamar por los abusos que sufren en las cárceles, los presos enfrentan la penalización de cualquier forma de protesta.
La Ley 152 "Ley de Ejecución Penal" no menciona expresamente la huelga de hambre, pero a los que recurren a ella las autoridades les aplican el Artículo 117.2 (l), que tipifica como indisciplina grave: "Formular quejas o peticiones propias o colectivas como expresión de asumir posiciones de fuerza o de desobediencia a la autoridad penitenciaria".
Esta cláusula, de redacción amplia, se interpreta de modo que toda protesta pacífica pueda considerarse desobediencia o acto de rebelión. En la práctica, esta interpretación funciona como un mecanismo de silenciamiento sistemático, inhibiendo cualquier expresión de inconformidad dentro de los establecimientos penitenciarios.
De esa forma, la Ley de Ejecución Penal de Cuba "castiga la protesta en vez de atender sus causas", lo que contribuye al aumento de los conflictos carcelarios y limita los derechos de quienes reclaman protección o trato digno, señaló recientemente el equipo legal de DIARIO DE CUBA.
El tratamiento que reciben en Cuba los presos que recurren a la huelga de hambre —denominada inanición voluntaria por las autoridades de la Isla, con el objetivo de desnaturalizar el acto— viola los estándares internacionales y contrasta con el que reciben los reclusos de países democráticos.
Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, conocidas como Reglas Mandela, establecen que la huelga de hambre es una forma de protesta, no una indisciplina; que el Estado debe garantizar trato humano y acceso a información médica al recluso; que la alimentación forzada constituye trato cruel, inhumano o degradante, y que sancionar a un recluso por protestar vulnera la libertad de expresión y la integridad personal.
Con estos criterios coinciden el Comité de Derechos Humanos, la Convención contra la Tortura y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.