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Huelga de Hambre

Huelga de hambre en Cuba: última vía de reclamo para los presos en un sistema sin garantías

Esta forma de protesta, que el régimen cubano castiga, es respetada por la ONU y países democráticos.

La Habana
Ilustración sobre las huelgas de hambre en Cuba.
Ilustración sobre las huelgas de hambre en Cuba. J. Llópiz-Casal/DIARIO DE CUBA

La huelga de hambre que depuso el preso político cubano Yosvany Rosell García Caso el 2 de diciembre, y la que comenzó un día antes Leoncio Rodríguez Ponce, ponen de manifiesto la indefensión de los reclusos cubanos, para los que esta peligrosa forma de protesta, que atenta contra sus vidas, es el último recurso en un sistema penitenciario sin garantías.

García Caso cumple una condena de 15 años de prisión por manifestarse de forma pacífica durante las protestas antigubernamentales del 11 de julio de 2021 en Holguín. Rodríguez Ponce es prisionero político del régimen hace 37 años. El pasado fin de semana fue trasladado de forma forzada desde la Prisión Provincial de Holguín hacia otra provincia, como parte de una estrategia de presión para que abandone la huelga. 

Aunque la huelga de hambre de García Caso es la que más resonancia ha alcanzado en los últimos meses, al punto de que fue puesta incluso en conocimiento del papa León XIV, fueron al menos nueve los presos políticos que dejaron de alimentarse durante noviembre en Cuba para protestar por algún castigo o por su reclusión, según reportes de activistas y organizaciones de derechos humanos.

Comenzando diciembre, el artivista y prisionero político Luis Manuel Otero Alcántara se declaró en huelga de hambre para protestar por su injusto encarcelamiento. El preso de conciencia cumple una condena de cinco años de cárcel por los supuestos delitos de "ultraje a los símbolos patrios", "desacato" y "desórdenes públicos"

Los presos cubanos, fundamentalmente aquellos que cumplen sanciones por motivos políticos, son objeto con frecuencia de torturas y tratos degradantes por parte de las autoridades carcelarias, o de otros reclusos que cumplen órdenes de los jefes de las prisiones, según denuncian a través de sus familiares.

A inicios de noviembre, Aníbal Palau Jacinto, condenado a cinco años de prisión por participar en las protestas del 11J, dejó de comer para protestar, porque los oficiales de la prisión le quitaron unas galletas y después se las comieron delante de él. Cuando intentó reclamar, un jefe del orden interior de la prisión, al que su madre identificó como Roddy, lo golpeó en el pómulo derecho y lo insultó. 

A los presos que son etiquetados como "CR" o "contrarrevolucionarios" —a pesar de que el régimen cubano no reconoce la existencia de presos políticos en sus cárceles— les son negados con mayor frecuencia los beneficios carcelarios. Ejemplo de ello son las reiteradas negativas de libertad condicional, pases carcelarios y promoción a un régimen de menor severidad a las Damas de Blanco Saily Navarro y Sissi Abascal.

En febrero de 2024, el Tribunal Provincial Popular de Artemisa desestimó una solicitud de libertad condicional a favor de Otero Alcántara, con los argumentos de que no se habían alcanzado con él "los fines de la pena" y que no estaba "en condiciones de enfrentarse a la reinserción social de una manera positiva ante la familia y la sociedad".

A los presos políticos también se les incomunica con frecuencia, como demuestra el caso de Félix Navarro, quien en noviembre fue aislado en una celda de la enfermería de la prisión de Agüica, incomunicado y con acceso al sol solo una vez por semana, según una denuncia del Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH).

Los denominados "contrarrevolucionarios" son castigados con mucha mayor severidad que el resto de la población penal y sometidos reiteradamente a confinamientos en solitario.

Están indefensos ante esas situaciones. En Cuba no existen tribunales de ejecución penitenciaria independientes. Los fiscales hacen caso omiso de las violaciones y consideran cualquier protesta frente a ellas como indisciplinas. No hay recursos efectivos de revisión, defensorías públicas imparciales y supervisión externa. El régimen prohíbe el acceso a prisiones de ONG independientes, así como de personal de mecanismos internacionales que deseen verificar un caso o el fenómeno como patrón.

Los reclusos no reciben explicaciones sobre procesos disciplinarios, decisiones de progresión o congelamiento de evaluaciones de libertad. Reciben la medida disciplinaria sin audiencia y sin derecho a defenderse.

Castigo de un derecho

Además de la falta de mecanismos para reclamar por los abusos que sufren en las cárceles, los presos enfrentan la penalización de cualquier forma de protesta, incluso la huelga de hambre, que es la más pacífica de todas.

La Ley 152 "Ley de Ejecución Penal" no menciona expresamente la huelga de hambre, pero a los que recurren a ella las autoridades les aplican el Artículo 117.2 (l), que tipifica como indisciplina grave: "Formular quejas o peticiones propias o colectivas como expresión de asumir posiciones de fuerza o de desobediencia a la autoridad penitenciaria".

Esta cláusula, de redacción amplia, se interpreta de modo que toda protesta pacífica pueda considerarse desobediencia o acto de rebelión. En la práctica, esta interpretación funciona como un mecanismo de silenciamiento sistemático, inhibiendo cualquier expresión de inconformidad dentro de los establecimientos penitenciarios.

De esa forma, la Ley de Ejecución Penal de Cuba "castiga la protesta en vez de atender sus causas", lo que contribuye al aumento de los conflictos carcelarios y limita los derechos de quienes reclaman protección o trato digno, señala el equipo legal de DIARIO DE CUBA.

Una indisciplina dentro de Cuba, un derecho reconocido por la ONU fuera

El tratamiento que reciben en Cuba los presos que recurren a la huelga de hambre —denominada inanición voluntaria por las autoridades de la Isla, con el objetivo de desnaturalizar el acto— viola los estándares internacionales y contrasta con el que reciben los reclusos de países democráticos.

Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, conocidas como Reglas Mandela, establecen que la huelga de hambre es una forma de protesta, no una indisciplina; que el Estado debe garantizar trato humano y acceso a información médica al recluso; que la alimentación forzada constituye trato cruel, inhumano o degradante, y que sancionar a un recluso por protestar vulnera la libertad de expresión y la integridad personal.

Con estos criterios coinciden el Comité de Derechos Humanos, la Convención contra la Tortura y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Un análisis comparativo de las normas penitenciarias de otros países con las de Cuba muestra que España reconoce el derecho a la huelga de hambre como forma legítima de protesta. En México, los jueces de ejecución de sanciones protegen mediante procedimiento de amparo el derecho a la protesta en prisión. Chile y Argentina prohíben la alimentación forzada sin consentimiento, considerándola un atentado contra la integridad.

Ni siquiera los regímenes de Venezuela y Nicaragua, que tienen sistemas penitenciarios restrictivos, califican la huelga de hambre como indisciplina, al menos en el aspecto normativo formal.

Las leyes contra la realidad

En Cuba, la Ley 176/2024 —que regula el ejercicio de la abogacía en Cuba— establece que los abogados deben contribuir a la justicia y al respeto de la dignidad humana, promover la transparencia, educar jurídicamente a la sociedad y fortalecer el orden legal.

En la práctica, los defensores no pueden acceder a los huelguistas dentro del sistema penitenciario cubano ni informar sobre las causas de la protesta, lo que contradice este mandato legal y coloca a la abogacía en un conflicto ético y profesional.

Por otra parte, mientras la Fiscalía considera que puede callar alegando razones de Estado, los tribunales y el Ministerio del Interior imponen un silencio sistemático, al que terminan sumándose los abogados.

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