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Leyes

El caso de José Daniel Ferrer: apuntes a un veredicto

Las irregularidades y arbitrariedades en el juicio al líder de UNPACU revelan la vulnerabilidad de la justicia en Cuba.

La Habana
José Daniel Ferrer.
José Daniel Ferrer. EL PERIÓDICO

El veredicto recibido por José Daniel Ferrer y el resto de los acusados de la Unión Patriótica de Cuba (UNPACU) ha revelado la vulnerabilidad de la independencia del sistema judicial en el país.

No es lo mismo justicia que derecho, y en este caso ambas categorías han quedado severamente dañadas.

El 1 de octubre de 2019, ante la presunta comisión de dos delitos simples, Ferrer y sus compañeros fueron arrestados por más de 60 efectivos policiales entrenados en acciones de asalto. La causa de dicho operativo fue un leve altercado, fomentado en la sede de UNPACU por un individuo que acudió a la misma en estado de embriaguez.

A partir de ahí, las irregularidades y arbitrariedades continuaron.

La sala Primera del Tribunal Provincial de Santiago y la Penal del Tribunal Supremo decidieron enajenarse en el procedimiento de habeas corpus: los jueces no exigieron a las autoridades policiales la comparecencia física de José Daniel Ferrer para examinarlo, tal y como claramente sugiere la ley.

Aún sin haberse realizado el juicio, el Gobierno construyó en la Televisión Nacional la figura de un Ferrer peligroso, deshumanizado y hasta culpable de delito grave común. De esa manera se contaminó a los jueces y se infringió la Constitución. El Ministerio de Justicia, en su cuenta oficial de Twitter, llegó a certificar un día antes de la vista la coautoría penal de Ferrer.

Al presentarse formalmente la acusación, los jueces debieron regresarla a la fase investigativa para que se indagara a fondo en la declaración de cada acusado, ocasión que a la vez debía aprovechar el órgano judicial para equilibrar la desigualdad acumulada antes de llegar al juicio. No obstante, se decidió proseguir con la detención de los acusados, incluso más allá del juicio oral.

Ya en el acto, un cerco de uniformados y paramilitares de civil, apoyados por las llamadas Brigadas de Respuesta Rápida, custodió la sala, "protegiendo" a abogados y jueces, infringiendo así el principio de publicidad del artículo 305 de la Ley de Procedimiento Penal: el juicio a Ferrer, donde se juzgaba un supuesto y simple delito común, de lesiones, debió ser público.

En la vista —que duró mucho más de lo natural—, lejos de probarse la comisión de los delitos, lo que se evidenció fueron las propias irregularidades del proceso.

Dos testigos fueron devueltos por la Seguridad del Estado en la puerta del tribunal. Un tercero, de descargo a favor de Ferrer, no se examinó pues "se había ido para la capital". La esposa de la supuesta víctima, que colgó un video en redes sociales afirmando que su marido se había caído, ebrio, de una motocicleta —desmintiendo por tanto las acusaciones de agresión por parte de Ferrer y demás acusados—, fue sentada en el banquillo del público, con el fin de invalidarla de forma ex profesa ante la judicatura. No fue interrogada ni se le aceptó la grabación por resultar "improcedente". Mientras tanto, por los coacusados se conoció que habían sido forzados a declarar a favor de los hechos edificados en la versión oficial.

Según la ley, dentro del término de 24 horas hábiles, siguientes al juicio y no prorrogables, los jueces deben discutir a puertas cerradas su decisión, debiéndose plasmar sus acuerdos en un documento interno llamado Acta de discusión y votación de sentencia, elaborado para proteger el caso de las influencias de terceros e impedir la posibilidad de una posterior variación de la decisión. En el caso de Ferrer, todos los indicios y resultados evidencian que no se redactó dicha Acta. Pues si la sanción finalmente impuesta fue la de cuatro años de limitación de libertad, el tribunal debió haber comunicado la inmediata excarcelación de Ferrer, ya que la pena resulta incompatible con la medida cautelar de prisión provisional.

Es decir, los días que Ferrer pasó en prisión una vez transcurridas 24 horas del juicio oral, resultan una arbitrariedad y una contravención de lo estipulado en la ley. No existe explicación jurídica para este hecho. La única razón posible es que los jueces hayan debido consultar a un ente ajeno y superior. De ahí la demora en la notificación de la sentencia final.

El espíritu de la letra del Artículo 34, que norma la limitación de libertad, impide —como principio— que se acuerde esta condena cuando la persona se halla ya cumpliendo una pena de privación de libertad. En ese caso, en un juzgamiento de delito común, sin influencias de terceros, el reo tendría que haber sido sancionado a privación de libertad.

Expuesto lo anterior, queda claro que hemos asistido a un juicio en el que han primado los intereses políticos.

El sistema judicial de Cuba debería sacar experiencias de lo acontecido alrededor de Ferrer y los miembros de UNPACU, repensar dónde está la causa de los problemas y cuál es la solución al quebrantamiento de la justicia y del derecho.

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8 comentarios

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Profile picture for user Ana J. Faya

"El sistema judicial de Cuba debería sacar experiencias de lo acontecido alrededor de Ferrer y los miembros de UNPACU, repensar dónde está la causa de los problemas y cuál es la solución al quebrantamiento de la justicia y del derecho." Las dictaduras no sacan experiencias, no piensan ni ofrecen soluciones excepto para su provecho, y aplastar a la oposición es uno de sus objetivos inmediatos.

Gualterio coincido con usted que existieron irregularidades en el proceso, además evidentes, solo le voy a actualizar un poco.
Si bien no procede el habeas corpus para la prisión provisional, olvida usted que al momento de presentar la solicitud al tribunal no se le había notificado a Ferrer medida cautelar alguna. Igualmente confunde dos momentos procesales distintos: la votación de la sentencia(al mismo día o al siguiente, acordándose la sanción a imponer) y la redacción y notificación, o sea publicidad de la decisión, que puede prorrogarse e incluso excederse salvando con una excusa) pero la decisión ya tuvo que ser tomada y para eso no existe prórroga legal alguna, precisamente para evitar inmiscución de 3ros.
Lo actualizo además de que existen disposiciones internas de los tribunales, por demás públicas para el sistema judicial cubano que prohiben subsidiar una pena cuando el acusado cumple otra sanción de privación de libertad, lo invito a buscarla, yo la encontré.

Profile picture for user Gualterio Díaz

La prisión provisional se impuso por la fiscal actuante el 7 de octubre y la burrada del habeas corpus se presentó el 18. Yo no confundo los momentos procesales. Sólo dije que por votarse la sentencia el mismo día o al siguiente y notificarse más tarde no puede inferirse, como única explicación según la articulista, que se consultó a un ente superior. Y quien se confunde es usted con la sanción de privación de libertad y la medida cautelar de prisión provisional. Como ninguno de los acusados estaba cumpliendo sanción de privación de libertad al dictarse sentencia, sino que estaban en prisión provisional a la espera de setencia, la pena de cuatro años y medio pudo subsidiarse perfectamente porque la ley autoriza limitación de libertad para condenas de cinco años o menos. Su pretendida actualización no sirve para otra cosa que para demostrar su propia ignorancia.

Walterio la medida cautelar de prisión provisional es incompatible con la sanción de limitación de libertad, si se decide subsidiar la pena por un sanción que no implique internamiento se debe disponer la espera de la sentencia en libertad. Vuelve a equivocarse, Ferrer está cumpliendo una sanción anterior de privación de libertad solo que le fue otorgada una licencia extrapenal. Es incompatible una subsidiaria. Actualícese Walterio y de paso ayude a Cuba ha realizar la conjunta. Que pena su ego y bendita mi ignorancia.

Profile picture for user Gualterio Díaz

Carlos, usted no sabe de qué está hablando. Ninguna sanción, principal o subsidiaria, es incompatible con la prisión provisional, que no es sanción, sino medida cautelar. Y ningún precepto legal establece la obligación de levantar la medida cautelar antes de que una sentencia de limitación de libertad sea firme. Como la ley dice clarito que la limitación de libertad "no se aplica a los que hayan sido sancionados durante los cinco años anteriores a privación de libertad" y Ferrer fue sancionado en 2003, quien se equivoca es usted con la bendita ignorancia que estar cumpliendo con licencia extrapenal una sanción de cárcel de hace 17 años impide otorgar limitación de libertad. Qué pena.

Profile picture for user Gualterio Díaz

Aunque hubo irregularidades procesales evidentes, estos apuntes son circenses. Los tribunales no se enajenaron del habeas corpus porque no procede en caso de prisión provisional; atribuir la demora en notificar la sentencia a que tuvo que consultarse "un ente ajeno y superior" después de acordarse en 24 horas pasa por alto que, seguidamente, los jueces tienen seis días hábiles para firmar la sentencia (ya que hay que redactarla) y este plazo puede prorrogarse seis días más antes de que empiece a correr el siguiente plazo de cinco días hábiles para notificar. Y así tenemos otras barrabasadas como que la pena subsidiaria de limitación de libertad no puede imponerse a acusados ya presos, los juicios penales tendrían cierta duración "natural" o había que indagar más las declaraciones de los acusados, cuando uno de ellos confesó el delito de privación de libertad y el delito de lesiones quedó probado con el dictamen pericial coincidente con la declaración de la víctima.

Gualterio has avanzado, admites al menos irregularidades, aunque no te atreves a profundizar en ellas ni en sus graves consecuencias. Si eres jurista, eres esquemático, abrazado solo a la norma fría y no al contexto ni a los principios, pero se te perdona porque se nota que solo aparentas conocer el caso Ferrer. Es muy fácil decir que hubo auto de prisión provisional cuando J Daniel y familia lo tuvo a la vista después de 45 días. Enseña si puedes la diligencia de notificación: no existe. Si fueras abogado de profesión sabrias que votar sentencia no es igual a redactarla y firmarla y que desde que se vota la pena, limitación de libertad, la cual se cumple en libertad, es imperativo dejar sin efecto la prisión provisional. Da lástima tu inocencia, o preocupación dan tus vagas reflexiones. Si te lees bien el artículo 34 del CP y el Dictamen 416 del Consejo de Gobierno del TSP razonarias el por qué del final. Un abogado podrá asesorarte mejor!!!!

Profile picture for user Gualterio Díaz

En el expediente de instrucción obra el auto de prisión provisional y constancia por dos testigos de que Ferrer se negó a firmar la notificación. Si son documentos falsos cabe agregar que quien no sepa que al octavo día de la detención puede ya nombrar abogado para personarse en el expediente no vive en Cuba, sino en la luna de Valencia. El artículo 34 precisa que "la sanción de limitación de libertad no se aplica a los que hayan sido sancionados durante los cinco años anteriores a privación de libertad por término mayor de un año o a multa superior a trescientas cuotas". Ferrer estaba en prisión provisional a la espera de sentencia. Y esa prisión provisional no queda sin efecto al votarse la sentencia, sino al adquirir esta firmeza y para ello sí que es imperativo notificársela al acusado y al fiscal, que tienen derecho a recurrila. Busque usted asesoramiento.