Autoridades migratorias del régimen cubano impidieron la entrada a la Isla del cantante Baby Lores, residente en Miami, quien, según declaró en sus redes sociales, viajaba a La Habana para visitar a su madre, quien se encuentra hospitalizada en terapia intensiva.
"No iba de vacaciones. No iba buscando protagonismo. Iba a Cuba a ver a mi madre. Compré mi pasaje, abordé el avión y me senté esperando despegar. Minutos antes de salir, me hicieron bajar", escribió el cantante desde el Aeropuerto Internacional de Miami y enfatizó: "Me negaron la entrada al país donde nací".
Siguiendo un patrón con el que La Habana impide el ingreso al país de voces críticas, ningún funcionario ha dado explicación oficial al cantante, quien apuntó que "esto ocurre después de que decidí dejar de callarme, hablar públicamente y denunciar lo que considero abusos, censura y represión en Cuba".
"Cuba no es propiedad de ningún Gobierno", destacó, al tiempo que sostuvo que "nadie debería tener el poder de decidir quién merece volver a la tierra donde nació por lo que piensa, por lo que dice o por denunciar aquello con lo que no está de acuerdo".
"Durante décadas, demasiadas familias cubanas han cargado con separación, miedo, censura, adoctrinamiento y persecución por razones políticas. Y hoy esa realidad golpea directamente la puerta de mi familia. Mi madre está en terapia intensiva y a su hijo le impidieron llegar hasta ella. No estoy hablando de ideologías. Estoy hablando de una madre y de su hijo", agregó.
Asimismo, Baby Lores insistió: "Impedirme entrar a Cuba no borra lo que pienso. No borra dónde nací. No borra mi historia. No borra mi familia. Y mucho menos borra mi voz. Cuba no pertenece a quienes gobiernan. Cuba pertenece a los cubanos. A los que están dentro. A los que están fuera. A los que callan. Y a los que decidimos hablar".
"Si para callar a un artista tienen que cerrarle las puertas de su propia tierra, entonces nunca le tuvieron miedo a su música. Le tuvieron miedo a su voz", concluyó.
No se trata, sin embargo, de la primera vez que La Habana impide la entrada o fuerza la salida involuntaria de artistas, líderes políticos y voces críticas. Así, el régimen ha convertido el hecho de regresar a la Isla en otra forma de represión contra numerosos activistas, opositores y personas que, desde una tribuna, hayan criticado abiertamente al castrismo.
En este contexto, organizaciones de derechos humanos como Cubalex han denunciado que estas medidas violan el derecho al libre tránsito y constituyen prácticas arbitrarias de discriminación política.
Esta decisión del régimen viola varios de los derechos recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la propia Constitución cubana. Además, al subordinarse a la represión política de La Habana, las aerolíneas también han incurrido en violaciones de los principios de las Naciones Unidas.
• Retorno de figuras de la oposición: Incluso durante las dictaduras de la etapa republicana —como las de Gerardo Machado (1925-1933) o Fulgencio Batista (1952-1959)—, los opositores políticos que salían al exilio por persecución o asilo no perdían su derecho legal a ingresar al país. Un ejemplo histórico notable fue el propio Fidel Castro y los moncadistas; tras ser amnistiados en 1955 se exiliaron en México, y su posterior regreso clandestino a la isla en 1956 (en la expedición del Granma) no se debió a una prohibición legal de aduana que les impidiera abordar un vuelo comercial ordinario como ciudadanos, sino a que pesaban sobre ellos órdenes de arresto por insurrección armada.
Las políticas de confiscación de pasaportes, la pérdida de derechos de residencia por permanecer en el extranjero y las "denegaciones de entrada" a ciudadanos nativos por motivos políticos (conocidas formalmente bajo el estatus de "inadmisible") comenzaron a implementarse de manera sistemática mediante leyes
Ningún gobierno de la etapa republicana de Cuba (1902-1959) prohibió legalmente la entrada de un ciudadano cubano a su propio país.
Durante todo ese período, el derecho de los cubanos a regresar a su tierra natal estuvo plenamente garantizado por las leyes vigentes. El marco jurídico de la época imposibilitaba el uso del destierro o la prohibición de entrada como un mecanismo de castigo político, a diferencia de lo que ocurriría posteriormente bajo el régimen socialista que tomó el poder en 1959.
Esta protección legal se basaba en los siguientes pilares constitucionales:
• Garantía Constitucional Explícita: El principio constitucional quedó consagrado de la forma más categórica en el Artículo 30 de la Constitución de 1940, el cual dictaba textualmente: "Ningún cubano podrá ser expatriado ni se le prohibirá la entrada en el territorio de la República". Un texto idéntico ya se contemplaba en el Artículo 15 de la Constitución originaria de 1901