Aunque Cuba está hundida en una crisis agravada por la interrupción de los suministros de petróleo subsidiado desde Venezuela y la aplicación de un embargo petrolero por parte del Gobierno de Estados Unidos, el régimen legisla como si el país no estuviera al borde del colapso, ni fueran necesarios cambios urgentes.
Ese es el mensaje que envía la actividad legislativa desarrollada en Cuba durante el primer trimestre de 2026.
En ese periodo, en la Gaceta Oficial de la República de Cuba se publicaron un total de 208 disposiciones jurídicas. La cifra podría crear la imagen de que hubo un intenso trabajo de los órganos legislativos encaminado a producir transformaciones significativas para garantizar el bienestar presente y futuro del país.
Estímulos, reconocimientos, incrementos salariales... mientras el país se despeña
Un análisis del contenido de las normas publicadas echa abajo esa idea. No sorprende que ninguna vaya en la dirección de ampliar los derechos políticos y amnistiar (y reconocer) a los presos políticos —lo que prepararía el país para una transición democrática que obviamente las autoridades no quieren—. Lo más llamativo es que ni siquiera en el plano económico el régimen ha dado pasos significativos, pese a las evidencias de que Cuba está hundida en la miseria.
Destacan la concesión de reconocimientos y estímulos institucionales morales, la autorización o suspensión de licencias de explotación de recursos naturales, la flexibilización limitada a la importación de tecnologías para la obtención de energías renovables, incrementos salariales selectivos (especialmente en el sector médico y artístico), y la promoción de activos virtuales y criptomonedas.
Estas medidas, aunque presentadas como avances, responden más a reacciones coyunturales que a una estrategia integral de reforma.
Especialmente relevante resulta la regulación del secreto bancario y la promoción de servicios financieros opacos, lo que plantea interrogantes legítimas sobre la posible evolución hacia esquemas de baja transparencia financiera, sin claridad respecto a los beneficiarios reales de dichas políticas.
Inversiones cautas y sin grandes proyectos, lo que logra atraer el régimen a Cuba
Al analizarse el período, resaltan resoluciones del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, que autorizan la inscripción de sucursales, oficinas de representación y de compañías bajo la modalidad de sociedades de responsabilidad limitada (S.L. o S.R.L.). Se ven en menor grado compañías con estructuras más grandes, como las de sociedades anónimas.
¿Qué significa esto? El patrón muestra un predominio de las sucursales, las oficinas de representación y las sociedades de responsabilidad limitada (S.R.L.), mientras las sociedades anónimas, de mayor envergadura, no parecen ser lo habitual. Este comportamiento no es casual, sino una señal directa del tipo de capital que actualmente llega al país.
Las S.R.L. son estructuras jurídicas diseñadas para limitar riesgos. Protegen el patrimonio personal de los socios, requieren menor compromiso financiero y permiten una retirada más rápida en caso de fracaso. Su proliferación indica que los inversores no están realizando apuestas estratégicas a largo plazo en Cuba, sino incursiones controladas y reversibles.
En contraste, se aprecia la ausencia de grandes proyectos de inversión. Este tipo de estructura (S.R.L.) no suele asociarse a capital sólido, planes de expansión y confianza en la estabilidad jurídica y económica del país receptor. Su presencia revela que el gran capital extranjero aún no percibe condiciones suficientes para establecerse en Cuba.
El fenómeno responde a factores estructurales bien conocidos: inseguridad jurídica, restricciones operativas, dificultades para la repatriación de beneficios, inestabilidad monetaria y un alto grado de control estatal. En este escenario poco alentador —que las autoridades cubanas no revierten mediante normas— el inversor opta por minimizar su exposición.
Lo que se observa no es una ola de inversión extranjera, sino una presencia limitada y cautelosa. Se trata de capital que explora, no que se compromete; que prueba, pero no se arraiga.
En términos económicos, esto implica que no se está produciendo una transformación real del tejido productivo. La entrada de actores pequeños y estructuras ligeras no genera modernización, ni impulsa sectores estratégicos, ni crea cadenas de valor sostenibles.
La conclusión es clara: Cuba no está atrayendo inversión de desarrollo, sino inversión defensiva. No es capital que llegue a construir, sino a operar bajo condiciones de máxima precaución.
Mientras no cambien las condiciones estructurales —especialmente en materia de seguridad jurídica, libertad económica y estabilidad normativa—, este patrón difícilmente se modificará. En el escenario actual, más que un signo de recuperación económica, este comportamiento refleja desconfianza. No es que el capital extranjero esté entrando con fuerza en Cuba; es que, cuando entra, lo hace con miedo.
Por otra parte, nada de lo aprobado se traduce en mejoras para la población, agobiada por la falta de comida, medicinas y productos básicos, y un continuo deterioro de la calidad de vida.
Contra la afirmación anterior, las autoridades cubanas podrían esgrimir que ya en 2025 se aprobó el programa "Hogar de Alimentación Comunitaria" y el "Sistema de Atención a la Familia".
Sin embargo, ambas iniciativas se limitan en gran medida a describir el problema y establecer procedimientos, sin especificar las soluciones estructurales a implementar, ni cuáles son los recursos garantizados para llevarlas a cabo. En la práctica, se institucionaliza la gestión de la pobreza sin erradicar las causas.
Frente al notable e inevitable incremento de la protesta ciudadana, no solo persiste la ausencia de la norma que debe regular el ejercicio de ese derecho legítimo reconocido en la Constitución, sino que hay un claro fortalecimiento del aparato sancionador administrativo, ampliación de facultades para imponer multas, decomisos y suspensión de licencias.
El poder se blinda ante eventuales reclamaciones
Paralelamente, se adoptan medidas que tienden a desplazar la responsabilidad política y jurídica del poder central, especialmente en materia de gestión de desastres, trasladándola hacia niveles intermedios de la administración.
La alta dirección del Estado Mayor de la Defensa Civil, encabezada por el General de División Ramón Pardo Guerra, ha normado tres aspectos esenciales: 1) el procedimiento para la elaboración de la información sobre fallecidos en situaciones de desastre; 2) las funciones, obligaciones y atribuciones específicas de los centros de gestión para la reducción del riesgo de desastres; y 3) las funciones de las Comisiones de Protección de la Población, así como los elementos a considerar en la planificación de la protección de la población y sus bienes ante estos escenarios.
Este desarrollo normativo no evidencia una mejora sustancial en la protección real de los afectados, sino más bien una estrategia orientada al blindaje del poder frente a eventuales reclamaciones ciudadanas.
En ese sentido, se observa lo siguiente:
La Resolución No. 1 del Estado Mayor de la Defensa Civil, publicada en febrero del presente año, y sustentada en el Decreto-Ley 170, "Del Sistema de Medidas de Defensa Civil", establece el "procedimiento para la elaboración de la información sobre fallecidos como consecuencia de una situación de desastre", en respuesta a las demoras y deficiencias informativas constatadas en experiencias recientes.
Por su parte, la Resolución No. 2, igualmente basada en las atribuciones conferidas por el citado Decreto-Ley 170 —entre ellas, organizar, coordinar y controlar el trabajo de los órganos y organismos estatales, así como de las entidades económicas e instituciones sociales en función de la protección de la población y la economía, tanto en condiciones normales como en situaciones excepcionales o de desastre—, regula las funciones específicas de los centros de gestión para la reducción del riesgo de desastres en el país. Asimismo, define las atribuciones y obligaciones de sus jefes, la composición mínima de dichos centros para el cumplimiento de su misión y otros aspectos afines.
Los intereses del régimen, prioridades hasta para decidir qué se publica en la Gaceta
La publicación en la Gaceta de normas aprobadas en el pasado pone una vez más de manifiesto la práctica de priorizar lo que interesa al poder y relegar lo que podría beneficiar a los cubanos.
Mientras las leyes de Migración, Extranjería y Ciudadanía —aprobadas en julio de 2024 y presentadas en su momento como avances en materia legislativa y de reconocimiento de derechos a los cubanos radicados en otros países— continúan sin aparecer en la Gaceta, por lo que no han entrado en vigor y los publicitados y limitados derechos que reconocen no pueden ejercerse, la Ley del Sistema Deportivo Cubano —aprobada en 2025 y con la que el régimen espera obtener financiamiento del sector privado y hasta de extranjeros sin residencia en Cuba— fue publicada en enero y estará vigente a partir de mayo.