El inicio de la reciente "liberación" de reclusos en Cuba, presentada por las autoridades como resultado de indultos presidenciales, ha abierto un nuevo foco de preocupación jurídica e institucional: la ausencia de publicación oficial de los supuestos decretos —o del decreto— que darían sustento legal a dichas medidas.
En un sistema donde la transparencia normativa ya es limitada, esta omisión no es un detalle menor, sino un elemento que cuestiona la propia naturaleza de las decisiones adoptadas.
Según mis experiencias pasadas, vividas dentro del sistema judicial, este tipo de procesos no es novedad. Desde 2011 se vienen produciendo "drenajes" en el régimen carcelario cubano por este concepto, de un solo golpe y tras publicarse en la Gaceta Oficial la decisión, conforme lo sugiere la vieja Ley 19 de 1919, o Ley del Indulto en Cuba, vigente desde entonces hasta la fecha.
Según la práctica jurídica reconocida desde los inicios de la República, el indulto en Cuba es una facultad del presidente de la República que se ejerce mediante decreto. Para adquirir validez plena y efectos frente a terceros, este acto debe ser publicado en la Gaceta Oficial de la República. La publicación no es un formalismo accesorio, sino una condición esencial para garantizar la publicidad, el control y la seguridad jurídica de las decisiones del poder público.
Sin embargo, en los casos recientes, la liberación se ha producido sin constancia pública. No existe evidencia de que el decreto o los decretos de indulto hayan sido publicados en la Gaceta Oficial. Esta ausencia introduce una primera y fundamental interrogante: si el acto no ha sido publicado, ¿puede considerarse jurídicamente válido en los términos exigidos por el propio ordenamiento cubano?
La falta de transparencia impide responder con claridad a esta pregunta y abre un abanico de dudas que afectan tanto a los beneficiarios de las liberaciones como al conjunto de la sociedad. Hasta ahora no se conoce con precisión quiénes han sido indultados, bajo qué criterios fueron seleccionados ni cuáles son las condiciones del perdón concedido. Tampoco se conoce el alcance liberatorio del mismo respecto a la responsabilidad civil y la cancelación de antecedentes penales, ni si las medidas implican una extinción total o parcial de las penas principales.
Este escenario genera una situación de inseguridad jurídica particularmente grave. Los propios liberados podrían desconocer su situación legal. Sin documentación pública verificable, no hay garantías de que las liberaciones sean definitivas ni de que no puedan ser revertidas o reinterpretadas administrativamente en el futuro. Una simple orden de detención y el reingreso a prisión de un supuesto indultado en esta ocasión no podría refutarse fácilmente si no hay un decreto publicado que lo respalde. Por tanto, los liberados por esta vía deberían, como mínimo, exigir copia certificada del mismo y conservarla como garantía ante un futuro incierto respecto a su situación.
Más allá del impacto individual, el problema adquiere también una dimensión institucional. La ausencia de publicación elimina cualquier posibilidad de control. No hay espacio para la fiscalización judicial, ni para el escrutinio ciudadano, ni para el análisis independiente por parte de juristas o medios de comunicación. El acto de indulto, en lugar de ser una decisión pública sujeta a revisión, se convierte en un hecho opaco cuya existencia y contenido dependen exclusivamente de la narrativa oficial.
En este contexto, resulta legítimo plantear dudas razonables sobre la naturaleza jurídica de las liberaciones. La falta de información impide determinar si se trata efectivamente de indultos presidenciales o si, por el contrario, las excarcelaciones responden a otras figuras legales, como licencias extrapenales, libertades condicionales o decisiones administrativas adoptadas por tribunales o autoridades penitenciarias. Esto también pone en duda la causa: si responde a un drenaje carcelario ordinario, a razones humanitarias o a las bases de algún acuerdo con otro Estado.
La distinción no es menor. El indulto es una medida excepcional que perdona la pena impuesta, mientras que otras figuras jurídicas pueden implicar simplemente una modificación temporal o condicionada del cumplimiento de la sanción. Sin claridad sobre el instrumento utilizado, el Estado evita asumir plenamente la responsabilidad política y jurídica de sus decisiones a futuro.
Esta ambigüedad favorece un margen de discrecionalidad extremadamente amplio, que puede calificarse como arbitrariedad mientras no se demuestre lo contrario. Sin criterios públicos ni procedimientos transparentes, la selección de beneficiarios puede responder a consideraciones ajenas al Derecho, incluyendo factores políticos o estratégicos. La ausencia de reglas claras transforma una facultad legal en un mecanismo potencialmente arbitrario.
Además, la falta de publicación en la Gaceta Oficial plantea un problema estructural más profundo: la erosión del principio de legalidad. En cualquier sistema jurídico, los actos del poder público deben ser conocidos, accesibles y verificables. Cuando las decisiones se ejecutan sin dejar rastro normativo público, se debilita la noción misma de Estado de derecho.
La situación descrita también tiene implicaciones en el plano internacional. La transparencia y la publicidad de los actos jurídicos son estándares básicos reconocidos en múltiples instrumentos y prácticas internacionales. La opacidad en la concesión de indultos puede ser interpretada como un incumplimiento de estos estándares, afectando la credibilidad institucional del país.
Frente a este escenario, varias cuestiones emergen como objeto de denuncia legítima. En primer lugar, la falta de publicación de los decretos de indulto constituye una violación del principio de publicidad normativa. Sin publicación, no hay garantía de que el acto exista en términos jurídicos verificables.
En segundo lugar, la situación genera inseguridad jurídica tanto para los beneficiarios como para la sociedad en general. La ausencia de información impide conocer el alcance y los efectos de las medidas adoptadas.
En tercer lugar, la opacidad elimina cualquier posibilidad de control institucional. Sin acceso a los textos normativos, no es posible ejercer supervisión judicial ni control ciudadano.
En cuarto lugar, el contexto favorece la discrecionalidad extrema, es decir, la arbitrariedad. La falta de criterios públicos abre la puerta a decisiones arbitrarias y potencialmente selectivas.
En conjunto, estos elementos dibujan un panorama preocupante en el que la liberación de personas privadas de libertad, en lugar de representar un avance en términos de justicia o humanidad, se convierte en un proceso opaco que refuerza la incertidumbre jurídica. La transparencia no es un lujo ni una concesión, sino un requisito esencial para la legitimidad del ejercicio del poder. Sin ella, incluso las medidas que podrían ser percibidas como positivas quedan envueltas en sospecha y pierden valor institucional.
La distancia entre las decisiones y el apego a la legalidad de ese régimen da para escribir volúmenes. Lo que les interesa en este caso son los cintillos en la prensa.
es muy preocupante esta falta de transparencia en un tema tan importante como los indultos, cuando debería haber claridad total sobre el destino de cualquier preso. <a href="https://scritchyscratchy.cc…; title="scritchy scratchy">scritchy scratchy</a>