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Opinión

¿Qué de positivo y legal tiene la petición de una Ley de Amnistía en la Cuba actual?

El autor, jurista de DIARIO DE CUBA, analiza la acción jurídica encabezada por Wilber Aguilera Bravo, padre del preso político Walniel Luis Aguilar Rivera.

Madrid
Protesta pública en Cárdenas, 11 de julio de 2021.
Protesta pública en Cárdenas, 11 de julio de 2021. Girón

La acción jurídica encabezada por Wilber Aguilera Bravo, padre del preso Walniel Luis Aguilar Rivera, en pos de una amnistía para los presos políticos de Cuba, reintroduce en la opinión política nacional e internacional el tema de la necesaria y justa libertad que merecen todos los juzgados y condenados en Cuba por expresarse, manifestarse y ejercitar cualquier tipo libertad individual y política contraria a los intereses instituidos y perfeccionados desde 1959.

Amén de los contras de esa acción jurídica, prefiero centrarme en los pros, que son en mi consideración mucho más útiles para el contexto y perspectiva de transición nacional hacia un modelo de justicia inclusiva.

La necesidad de recordar al funcionariado nacional un número que se mantiene en silencio mes a mes

Según datos de varias organizaciones cubanas radicadas dentro y fuera de la Isla, Cuba es el país del continente con mayor número de personas criminalizadas. Por tanto, cualquier iniciativa de condena directa o indirecta al régimen opresor, así como debate público fomentado, ayuda a mantener viva la demanda de libertad individual y colectiva que merecen.

Queramos o no, ni todos los diputados son santos ni tampoco todos son individualmente el diablo. Por ello, pedir a sus partes, particularmente a quienes no son rostros visibles del poder, pero ostentan cargos relevantes, constituye una opción válida. Poner en su conciencia el peso de la represión, más allá de buscar culpables, es la alerta oportuna de lo que permiten como representantes del soberano.

El valor moral, legítimo y político de la amnistía es incuestionable

Pedir amnistía significa arrodillarse y/o pedir perdón únicamente en el estrecho y descontextualizado concepto que nos vende la bibliografía legal de Google, Chat GPT y diccionarios como los de la la Real Academia de la Lengua Española.

La amnistía es, sin discusión académica especializada, una solución moral, legítima y viable a un grave conflicto de naturaleza política entre contrarios, donde una parte es la representación del poder y la otra un conjunto de afectados por hechos políticos o hechos trascendentales criminalizados mediante la subversión de la Ley Penal y del sistema de justicia imperante.

La amnistía revela un problema no admitido, puede nacer tanto de la iniciativa del poder como de la contraparte del conflicto y reordena la correlación de fuerzas de los contendientes.

Desde el siglo pasado el alcance de sus efectos ha evolucionado hasta convertirse en una vía extrema y excepcional que no se reduce a excarcelar a culpables de delito común, sino a inocentes o víctimas del fenómeno de la criminalización de conductas cívicas, razones suficientes para que sea una decisión colegida y no el acto de gracia unipersonal como resulta ser el indulto presidencial.

Ambas acciones, tanto la amnistía como el indulto son actos nominativos, pero se diferencian en los motivos. En el indulto hay puro perdón; en la amnistía reconocimientos de culpas, excesos, violaciones e irracionalidad.

La amnistía pone de rodillas únicamente a quién tiene competencia para decidirla. De ahí la negativa del régimen cubano en admitir la petición.

Ayuda a la legitimidad popular de la acción jurídica/política practicada mediante amnistía, aunque no es requisito obligado, que miles de personas cubanas, sean electores o no, sigan firmando la petición.

No hay error de procedimiento en la petición

La petición presentada se hizo al amparo del Artículo 61 de la Constitución. En vistas de que la Gaceta Oficial de la República no ha publicado el procedimiento de petición ciudadana ante este órgano, no cabe rechazo por razones de forma. La norma constitucional y el cumplimiento de su espíritu constituyen fuente de derecho admisible e incuestionable. Es inconstitucional la negativa y el silencio recibido tras la petición.

La petición se dirigió a una persona representativa de una institución con competencias para proponer su análisis interino individual o colegiado; se alegaron las inconformidades y las razones. Según el texto constitucional, la autoridad o funcionario interpelado está obligada a tramitarla y dar la respuesta oportuna, pertinente y fundamentada.

La respuesta a la petición era en principio simple: sí a la amnistía o no a la amnistía interesada y, en todo caso, por qué.

Dicho lo anterior, no dudo de la utilidad, legalidad y humanidad de la acción. Significa entre las cosas planteadas un paso necesario para esclarecer una vía y oportunidad de superar las tensiones que se han ido agravando desde las manifestaciones del 11 de julio de 2021, situación lesiva no solo a los que permanecen encarcelados desde aquel suceso, sino también a las nuevas generaciones de ciudadanos y de funcionarios públicos presentes deseosos de coexistir en condiciones de igualdad y libertad.

En el plano personal observo debilidad y cobardía en la elite del poder de la Isla. Si estuvieren fuertes, moralizados y legitimados por la mayoría del pueblo responderían de frente a Wilber y demás familiares promotores de la iniciativa legal.

Como los miles de firmantes del escrito de solicitud de amnistía, exijo del Consejo de Estado que exprese cuál es su voluntad respecto a la interpelación conforme lo ordena la Constitución de Cuba.

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1 comentario

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Con la dictadura, esa petición no sé cuánto tendrá de positivo y legal, pero de imaginaria tiene mucho.