La Ley de Memoria Democrática, que podría dar la posibilidad a miles de descendientes de españoles en el mundo de obtener la nacionalidad del país europeo, entró en vigor este jueves tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La norma fue aprobada en el pleno del Congreso de los Diputados el pasado 14 de julio y a inicios de octubre por el Senado español con 128 votos a favor, 113 en contra y 18 abstenciones.
La ley, impulsada por el Gobierno del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y la formación Unidas Podemos, establece que podrían optar a la nacionalidad los descendientes de españoles nacidos fuera de España, que su padre o madre, abuelo o abuela hubieran sido españoles y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia, hubieran perdido la nacionalidad española.
También pueden aplicar los hijos e hijas de españoles nacidos en el exterior, y de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros, como obligaba una ley del régimen de Francisco Franco.
Expertos legales que hablaron con DIARIO DE CUBA señalaron que mientras la Ley de Memoria Histórica de 2007 solo permitía que optaran por la nacionalidad los menores de edad, ahora también podrán obtenerla los hijos o hijas —no nietos— de quienes se naturalizaron españoles al amparo de la mencionada disposición, y que quedaron fuera entonces por no ser menores de edad.
Pero también los hijos, sin importar la edad, de quienes se naturalicen por esta Ley de Memoria Democrática podrán adquirir la nacionalidad española, puntualizó Estela Marina Pérez, directora del Grupo Aristeo, con sede en Madrid.
"Tenemos que ir preparándonos, buscar las partidas de nacimiento. Hay personas que dicen 'mi abuelo era español', pero no saben de dónde era", aconsejó Marina Pérez. "Sin esa prueba fidedigna no se puede presentar un expediente".
De acuerdo con la abogada, los documentos básicos para el trámite serán las partidas de nacimiento del interesado, de su padre o madre y de su abuelo o abuela; el certificado de matrimonio de la abuela, así como el de defunción, si falleció. Hallarlos es lo fundamental que deben hacer las personas ahora.
Por su parte, Guillermo Morales Catá, director general de Legal Team, un bufete de abogados radicado en Barcelona, dijo que los cubanos podrán presentar su solicitud directamente en el Consulado de España en La Habana o contratar a un profesional en territorio español para que esta se presente en formato digital directamente al Ministerio de Justicia. El abogado recomienda lo segundo, que es mucho más rápido.
Aunque Morales Catá consideró que podría haber 200.000 personas en Cuba que puedan ampararse en esta ley para solicitar la nacionalidad española, opinó que "puede salvarse mucha más gente".
"Si yo opto a la nacionalidad de mis ascendientes españoles y soy, entonces, originariamente español (por tener sangre española), mi hijo puede obtener, bajo el supuesto de arraigo familiar, un permiso de residencia de un año, con derecho a residir y trabajar por cuenta ajena y cuenta propia; al año puede modificarse ese permiso de residencia a uno de dos años, y cuando tenga dos años de residencia, ya puede solicitar la nacionalidad española", dijo.
"Se benefician todos los familiares", añadió Marina Pérez. "Una vez que adquieres la nacionalidad española, de la forma que la hayas adquirido, tus hijos menores optan a la nacionalidad, tus hijos mayores van a poder hacerlo por la Ley de la Memoria Democrática y, encima, tus cónyuges van a tener tarjeta de familiar comunitario. El beneficio es generalizado. Abre las puertas para muchas más posibilidades a todo el pueblo cubano".