La explosión que destruyó el Hotel Saratoga en La Habana deja hasta el momento 43 fallecidos y un centenar de heridos, además de 38 viviendas afectadas. El trágico suceso, que ha conmocionado a toda Cuba, despierta varias interrogantes: ¿Serán indemnizados los familiares de las víctimas fatales, los lesionados y aquellas personas cuyas viviendas resultaron destruidas o dañadas? ¿Quién sería responsable de indemnizar a los afectados? ¿A quién o quiénes se les podría exigir responsabilidad penal y civil por el suceso?
Aún deben concluirse las investigaciones que revelen por qué ocurrió el lamentable suceso y quiénes son los responsables. Pero, a partir de las normas cubanas vigentes, DIARIO DE CUBA puede dar respuesta a algunas de estas preguntas y elaborar un análisis.
Podemos adelantar en primer lugar que, aunque el Estado presumiblemente asumirá los gastos funerarios, no habrá indemnizaciones sustanciosas, pese a estar involucrado el conglomerado militar GAESA, entidad que manejaba el Saratoga y obtiene ingresos millonarios.
Los cubanos suelen considerar una ventaja trabajar en el sector turístico, por la posibilidad de acceder a propinas dejadas por los extranjeros y disfrutar de ciertas prebendas. Pero cuando ocurre un accidente laboral que los incapacita para trabajar o les cuesta la vida, las sumas que reciben ellos o aquellos familiares que pueden acreditar dependencia económica, además de los hijos menores de edad, está supeditada al salario que percibían y sus contribuciones a la Seguridad Social. Esos trabajadores cobran salarios en moneda nacional. Incluso cuando son empleados por una empresa extranjera, el dinero en divisas que paga esta por el personal local queda en manos de las empresas empleadoras del Estado cubano.
Por otra parte, tras la entrada en vigor, en enero de 2022, de la Ley de Proceso Penal, los perjudicados ya pueden considerarse partes en el proceso y acudir a las investigaciones y juicios con abogados y pruebas que demuestren el monto real de las afectaciones, muy distintas y superiores siempre a la que propone el fiscal.
Pero ni GAESA ni la Unión Cuba Petróleo (CUPET), las dos entidades estatales involucradas, responderán penalmente por el suceso, según el Código Penal vigente. Este determina que a ninguna institución estatal se le puede exigir responsabilidad penal y así se mantendrá en el nuevo Código Penal que aprobará el Gobierno cubano. Distinto sería si habláramos de una mediana, pequeña o microempresa, o alguna de las cooperativas de nuevo tipo que han surgido en el país, que, al ser privadas, sí responderían penalmente.
Sí se le exigirá responsabilidad penal, en caso de demostrarse negligencia, a los trabajadores que hayan violado protocolos de seguridad o cometido algún error. Estos serían los responsables directos. Si resultaron fallecidos en el accidente, se extingue la responsabilidad penal: no hay a quién exigirla.
En cuanto a la responsabilidad civil, estos responsables —si sobrevivieron, pues su muerte también implicaría la extinción de dicha responsabilidad— deberían indemnizar a los afectados, dígase propietarios de viviendas y de vehículos dañados. Al resultarles imposible pagar de golpe todo el monto que se determine, lo haría la Caja de Resarcimientos del Ministerio de Justicia, al que los condenados estarían forzados a pagar cuotas mensuales hasta cubrir el coste desembolsado.
El Estado asumirá la reparación tanto del Saratoga como del resto de las edificaciones dañadas. El 80% del inmueble del Saratoga tiene daños. Las autoridades no han aclarado si será demolido o volverá a usarse como hotel.
En cuanto a los domicilios, Miguel Díaz-Canel dijo al día siguiente de la explosión que "se están uniendo todos los elementos que hacen falta para saber el número de materiales, la cantidad de que disponemos, las que hay que buscar, y dar todo ese servicio en el menor tiempo posible".
Sin embargo, el mes pasado las autoridades reconocieron que en 2021 se ejecutó menos del 50% del plan de construcción de viviendas proyectado en el país.
Los moradores de las viviendas destruidas por la explosión del Saratoga podrían engrosar la lista de cubanos que perdieron sus casas a causa de huracanes, tornados o derrumbes y llevan decádas esperando viviendas hacinados en albergues estatales.
En cuanto a los transeúntes fallecidos, si tenían un seguro de vida las compañías aseguradoras pagarían a los beneficiarios, en dependencia de la póliza contratada por el asegurado. Pero la cantidad de cubanos que cuentan con un seguro de vida es mínima. La mayor parte de las personas ignoran que pueden contratarlo. Pero, aunque lo sepan, implica un gasto en el que no puede incurrir la mayoría.
En el caso de que los fallecidos tuvieran familiares dependientes o hijos menores de edad, la Asistencia Social, papeleo y gestiones mediante, se encargará de pasarles una pensión —a los hijos hasta su mayoría de edad—, cuya cuantía casi nunca cubre siguiera las necesidades mínimas en Cuba.
Las familias de los niños fallecidos no podrán aspirar a ninguna indemnización, solo a que el Estado cubra los gastos funerarios, como dijimos antes.
Respecto a los ciudadanos extranjeros afectados por la explosión —una turista española de 29 años fallecida y un turista de igual nacionalidad gravemente herido— la indemnización que reciban tanto el sobreviviente como los familiares de la víctima mortal, dependerán de los seguros de viaje que contrataron antes de volar a Cuba.
Si todos los perjudicados decidieran, en uno solo o varios procesos, demandar a GAESA y a CUPET, los tribunales les manifestarían que se debe demandar al o los sujetos responsables directamente del daño civil, según establece el Código Penal vigente.
En cambio, el anteproyecto de la nueva norma, que debe ser aprobada este mes, estipula que los órganos y organismos del Estado, así como las empresas y cooperativas, tienen responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se deriven de delitos ejecutados por sus funcionarios, empleados y trabajadores en el ejercicio propio de sus cargos.
Podría ocurrir que no se identifique responsable alguno de delito y que los afectados y familiares de las víctimas no reciban justicia, como sucedió con los padres de las niñas aplastadas por un balcón en La Habana Vieja en 2020.
Sin embargo, también debemos tener en cuenta que este caso involucra a un hotel y al emporio militar GAESA, y ha provocado muchas más víctimas mortales, por lo que ha tenido más repercusión internacional. No hay que descartar que, en medio del creciente descontento del pueblo por la aguda crisis económica que atraviesa el país y por la represión, el Gobierno decida conceder algunas dádivas a los sobrevivientes y a los familiares de las personas fallecidas en el suceso.
Recordemos que Cuba es un país que trabaja con el concepto de "Unidad de Poderes". Esa parafernalia de abogados, tribunales y meses de espera por una verdadera justicia no funciona aquí. No se me embullen.
Está más que claro en la Ley cubana : Las empresas no pueden ser demandadas. Punto.
Por otro lado, qué nos hace pensar que un derrumbe pueda ser diferente a un ciclón?
78000 habitaciones de hoteles, en gran parte vacías, y pusieron a estas familias afectadas por el colapso de un Hotel (por negligencias de ellos seguramente), en el Palacio Central de computación o la Villa Panamericana.
Qué es esto?
Muy sencillo: las habitaciones en los hoteles son para los que paguen por ellas en dinero real, no para cubanos de a pie que le van a costar a la dictadura. No es bonito ni noble, pero tiene su sentido.
¿Quién? Hablen con la "diáspora" si acaso, pero de la dictadura nada.
Si ni siquiera los responsables de ese salidero de gas han dado la cara, si el régimen no ha exigido responsabilidades, a nadie, ¿cómo diablos va a haber indemnizaciones? Y cuidado no encuentren un chivo expiatorio que pague por ese desastre.
Indemnizar en Cuba ?Me rio me rio.