¿Es posible promover una reforma a la Constitución cubana menos de un año y medio después de su entrada en vigor?
Como ha explicado DIARIO DE CUBA en publicaciones anteriores, el Artículo 227 de la Constitución reconoce a los ciudadanos el derecho a pedir la reforma mediante la recogida de las firmas de 50.000 electores, y dispone que "la ley establece el procedimiento, los requisitos y garantías" al respecto. Sin embargo, el Gobierno no ha incluido esa ley en el actual cronograma legislativo.
El procedimiento para realizar la solicitud existe, no obstante, aunque está escondido en la maraña legal del castrismo, en concreto en los artículos del 245 al 289, del capítulo XXI (De la Reforma de la Constitución de la República) de la Ley 131, aprobada en 2019 y publicada en la Gaceta Oficial el 16 de enero de 2020.
Ni la entrada en vigor de esa Ley 131 ni su contenido han tenido la divulgación que ameritan por su importancia. ¿Intencionalmente? Lo cierto es que esto contrasta con la información que ha ofrecido la prensa oficial sobre otras disposiciones aprobadas por el Gobierno.
El desconocimiento de los requisitos exigidos en esta ley obstaculiza la petición correcta de una reforma constitucional.
De acuerdo con el Artículo 245, "si la iniciativa (de pedir reformas a la Constitución) se ejerce por los ciudadanos, (estos) deben acompañar certificación de su condición de electores validada por el Consejo Electoral Nacional".
No saber esto puede hacer pensar erróneamente que basta con reunir las 50.000 firmas para, al menos, dirigir la petición a la Asamblea Nacional. Sin embargo, el órgano legislativo podría rechazar la solicitud amparándose en la ausencia de la certificación de la condición de elector de cada persona que firme la petición.
No existe una manera explícita de obtener esta certificación, que tendría que solicitar cada firmante. Pero la Ley 127/19 (Ley Electoral) establece el carácter público del Registro Electoral y da a los electores la posibilidad de solicitar la certificación que los acredite como tal.
El Artículo 39 de la Ley Electoral establece que el secretario del Consejo Electoral Nacional tiene entre sus funciones la misión especial de dirigir los procesos de gestión de la Secretaría. Es este funcionario quien da fe pública sobre la condición de elector no incapacitado de cada firmante pues, según el inciso b del mencionado artículo, le corresponde certificar los documentos oficiales que nacen del sistema de información pública que debe brindar el Consejo Electoral Nacional para que tenga valor frente a terceros, en este caso, frente a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
De acuerdo con los artículos 6, 7 y 8 de la Ley Electoral, son electores "los ciudadanos cubanos, incluidos los miembros de las instituciones armadas, que hayan cumplido 16 años de edad, se encuentren en pleno goce de sus derechos electorales, cumplan con residencia efectiva en el país por un período no menor de dos años, se encuentren inscritos en el registro electoral, no estén inhabilitados judicialmente y que gocen de plena capacidad civil".
Por tanto, quienes viven en el extranjero, aunque no hayan perdido su residencia legal en Cuba, si no han permanecido en el país por dos años consecutivos no clasifican como electores y su firma carecería de valor a efectos legales.
¿Demasiadas trabas? En cualquier país, una petición de reforma a la Constitución es una situación extraordinaria y deben tomarse medidas para garantizar que no se cometa fraude y que la petición no sea firmada por personas fallecidas o que se encuentren cumpliendo sentencia penal, por ejemplo.
¿La existencia de este requisito convierte en inútil una recogida de firmas para solicitar una reforma constitucional? No, pero sí obliga a quienes la lleven a cabo a pedir a los firmantes que obtengan la certificación que exige la ley.
También demanda de los firmantes más compromiso y esfuerzo, pues no basta con firmar. Deben solicitar la certificación en las oficinas correspondientes y hacerlo de manera presencial, porque en Cuba no es posible hacerlo por correo electrónico. Esa gestión tiene en estos momentos el obstáculo del coronavirus, pero el coronavirus no será eterno.
En aras de facilitar la diligencia a los ciudadanos y consciente de que si la iniciativa no cumple las exigencias legales corre el riesgo de ser rechazada de plano, el abogado Julio Ferrer Tamayo ha elaborado una especie de proforma para la solicitud de la certificación, que incluye el nombre, la dirección y el número de carnet de identidad del solicitante, así como los artículos constitucionales y de la Ley Electoral que lo amparan.
Está claro de antemano que, incluso si la petición cumple todos los requisitos demandados por la ley, la propia Constitución vigente impide que lo relacionado con la irrevocabilidad del socialismo pueda ser objeto de reforma (Art. 229).
Tampoco el hecho de que la Asamblea Nacional se viera obligada a discutir la propuesta de reforma implicaría su aprobación. Teniendo en cuenta el historial del castrismo, es muy probable que esto no ocurra.
No obstante, a juicio del líder opositor Manuel Cuesta Morúa, integrante de Cuba Plural, plataforma que actualmente recoge firmas para pedir una reforma constitucional, si se logra presentar la petición y que la Asamblea no tenga más alternativa que someterla a votación, se abriría la posibilidad de empezar a construir minorías políticas legítimamente reconocidas al interior de Cuba.
El titulo no es correcto. Pedir no es dificil, para pedir solo hay que abrir la boca.
Este articulo me recordó una frase famosa de Cicerón del libro de "Historia Antigua y Media" del primer año de Bachillerato de antes en Cuba.
"Quousque tandem abutere, Catilina, patienta nostra?"
Así que, a sabiendas de que hay que acreditar la condición de elector con la certificación pertinente, Cuesta Morúa esté recogiendo firmas para una reforma constitucional, tal y como Payá recogió firmas para una iniciativa legislativa sin acompañar la declaración jurada que acreditara la condición de elector de cada firmante. Así tenemos a una oposición pacífica que choca dos veces con la misma piedra. Y la tercera piedra es que pedir peras democráticas al olmo parlamentario de una dictadura de partido único es chocar con una tercera piedra.
Derogan los incisos con un decreto ley ... y allá se fue el intento de reforma ... En cuba el Derecho no existe, allí solo existe el Zurdo ... Los MocoPegao son los reyes de los campos de Cuba ...
OTRA MAS? Por favor la única que habría que restaurar es la del cuarenta y cuando estubiera restablecida plenamente, con elecciones libres, entonces un gran equipo jurídico con participación popular REAL podrían hacer cambios que se acoplen al mundo de hoy para bien de todos.
Si alguien pienza que legalmente pueden cambiar la constitucion de la republica para acerles cmbios que beneficien al pueblo estan totalmente equivocados,ese gobierno no entregara su finca con los esclavos a nadie ,al menos por voluntad propia o legal. A "esos" hay que darle candela para que salgan y teniendo en cuenta que ya se han robado las riquezas del pais no creo que las devuelvan a no ser que sea por las armas.Aun cuando llegue LA HAMBRUNA y tenga que regresar los apagones ellos sacaran los tanques a la calle para reprimir ,pero no entregaran el poder. Lo unico que podemos hacer y tampoco hay mucha voluntad en el exilio es hacerle mas dificil la accion de gobernar cortando desde el exilio la entrada de dolares a los militares y enviar solamente medicamentos y alimentos.
A ver Trelles y ¿quién va a organizar en Cuba ese foro; quiénes de los jefes de tribus participarán con tanto Jeronimos suelto con facultad de cacique; y cuánto tiempo durará hasta que aparezca la SE.?
Lo único que yo veo como soluciòn en aquella Isla es napalm.
// Examen detallado y muy completo //
De la larga lista de obstáculos puestos por el mismo castrismo para hacer esa propuesta IRREALIZABLE. Pero el artículo da pie a que yo pueda recordar aquí que se puede lograr MUCHO MÁS QUE UNA REFORMA CONSTITUCIONAL, se puede desarrollar *y establecer* una NUEVA BUENA CONSTITUCIÓN.
1. El instrumento para hacerlo está "casi a la vuelta de la esquina" (exagerando un poco). Ver la demo parcial de Gran Foro Legislativo Nacional Cubano http://granflnc.net
No dejen de leer la Introducción.
2. Ver aquí mismo en DDC mi comentario con propuesta más completa, de la cual GFLNC es parte
https://diariodecuba.com/cu…
Oiga tocayo, de seguir así usted con esa insistencia, lo van a tener que amarrar en su casa.
¡Hola!
¿Amarrarme?
¡Llevamos 120 años con los españoles ya idos de Cuba, Cuba es un desastre, en ruinas, casi todo el mundo sufriendo, no sabemos gobernarnos!
Si ni hablamos de cómo salir de la situación (bien, no de fantasías de que fuerzas extranjeras "nos liberen", de que el castrismo "no sea tan malo", etc...
¿No es una vergüenza?
Si yo que soy el único que hablo de eso (a los pocos que tengo acceso) no insisto, ¿sería mejor?
Saludos.
(Ahora posiblemente ni tú ni casi nadie se enteran de lo que respondí, que algún efecto positivo para lo que necesitamos tiene. )
La izquierda intelectual cubana "de la diáspora" (muy metida en el ajo comunista dentro de Cuba y antes de salir, y afuera también) lleva tiempo hablando del tema, y vuelve al asunto cada cierto tiempo y plantea entre otras cosas el tema, y me pregunto ¿una reforma constitucional nos resolvería realmente la papeleta?, ¿a quién? ¿a los cubanos o al régimen, en caso de que hipotéticamente la aceptara Raúl Castro, que lo dudo...Es un sueño, propio de una democracia, en la que la Constitución es una norma jurídica consensuada, porque en Cuba ni lo es ni lo ha sido desde 1940. Lo cierto es que como hubiera dicho FCR (sí, ese ladino mentiroso, por suerte desaparecido): ¿reformas constitucionales para qué...? A lo que agregaríamos -"los otros", los cubanos que estamos hartos de ver rectificaciones, propuestas y cambios que no son tales, si llegan: "cuando el mal es de cagar, no valen guayabas verdes..."