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Tribunales

Robaron en una bodega, cumplen condena por 'contrarrevolución'

Los cubanos Jorge Eduardo Echevarría Baró y Yulexis Francisco Manrique Arrebato, están presos desde 2017, en un caso 'utilizado para dar escarmiento'.

La Habana

Jorge Eduardo Echevarría Baró, de 26 años de edad, y Yulexis Francisco Manrique Arrebato, de 35, robaron una bodega en el reparto La Lira, Mantilla (Arroyo Naranjo) el 11 de diciembre de 2017. Hoy cumplen condenas de 15 y 12 años, respectivamente, por "sabotaje", figura que penaliza hechos o actos de contrarrevolución intencionados.

Según consta en el documento de la Causa 1/18, firmado por el fiscal Rudy Castillo Rosa, después de haber perpetrado el "robo con fuerza" en la bodega, y "con el propósito de borrar la existencia de evidencias que los relacionaran con los hechos, arrojaron dos pomos de keroseno sobre los estantes de madera y luego prendieron fuego".

En el inicio de la investigación, Echevarría Baró y Manrique Arrebato fueron procesados por el delito de "estragos" en la Causa 61/17, firmada por el mayor Luis Miguel; pero durante los cinco meses que estuvieron detenidos en Villa Marista, sede del Departamento de Seguridad del Estado (DSE), el delito fue cambiado por el de "sabotaje".

"Mi hijo fue confeso desde un principio, jamás negó el robo ni la intención de prender fuego, solo para borrar las huellas", explicó Ismayda Baró Martínez, madre de Echevarría Baró, y aseguró que el joven nunca ha estado involucrado en temas políticos.

"Al día siguiente del robo, yo entregué a Jorge Eduardo a las autoridades de la estación de Mantilla, y desde ahí fue conducido directo a Villa Marista, donde estuvo cinco meses hasta el día del juicio, celebrado el 16 de agosto de 2018. Mi hijo tiene que pagar por lo que hizo, pero no entiendo por qué fueron condenados como contrarrevolucionarios".

El "sabotaje" está contemplado en el Código Penal cubano bajo el acápite "Delitos contra la Seguridad Interior del Estado", que condena los delitos de rebelión, sedición, infracción de los deberes de resistencia, usurpación del mando político o militar, propaganda enemiga y terrorismo.

El Artículo 105, inciso b, bajo el cual condenaron a Echevarría Baró y Manrique Arrebato, indica que la sanción es de privación de libertad de diez a 20 años o muerte, si "se utiliza el fuego, sustancias, materias o instrumentos inflamables, explosivos, agentes químicos o biológicos u otros medios capaces de producir graves daños o perjuicios".

Según relató Baró Martínez, el abogado de su hijo le advirtió que "no había esperanza en la apelación" pues los jóvenes "habían sido procesados por un delito de carácter político".

"Desde su interpretación del proceso investigativo y del juicio, aquello era más bien para dar un escarmiento", dijo la mujer.

"Hice una súplica de madre ante la Presidencia del país, pidiendo que mi hijo sea juzgado por lo que hizo: robar y causar graves estragos, pero no como un contrarrevolucionario y con condenas excesivas", declaró Baró Martínez.

El delito de "estragos", contenido en el acápite "Delitos contra la Seguridad Colectiva", indica en el Artículo 174, apartado 1, que "el que, mediante incendio, inundación, derrumbe, explosión u otra forma igualmente capaz de producir grandes estragos, ponga en peligro la vida de las personas o la existencia de bienes de considerable valor, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años".

La máxima condena por ese delito, si como consecuencia de los hechos sufre lesiones graves o muere alguna persona, es de privación de libertad de cinco a 12 años. Esas circunstancias no concurrieron en el caso de Echevarría Baró y Manrique Arrebato, quienes sin embargo cumplen 15 y 12 años.

Los otros dos implicados en el robo en la bodega, Yan Carlos Estrada Montero, de 18 años de edad, y Yusniel Rubén Barrueta Vergara, de 22, recibieron sentencias de seis años de privación de libertad, pero solo por el delito de "robo con fuerza".

"Mi hijo será traslado de Valle Grande al Piso 1 del Combinado del Este, que es de máxima seguridad, y eso me confirma lo dicho por el abogado: han utilizado su caso como ejemplarizante, y eso no es justicia", lamentó Ismayda Baró Martínez.

Además de la sentencia de privación de libertad, fueron condenados a "reparar el daño material causado al Estado cubano", que en el caso de Jorge Eduardo Echevarría Baró ascienden a 42.791 pesos, y en el de Yulexis Francisco Manrique Arrebato, a 2.326, según las autoridades.

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