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Reforma Constitucional

El principio de la ciudadanía efectiva en la nueva Constitución cubana

¿Cómo pueden coincidir la 'traición a la patria' y la negación de la entrada al país con la ciudadanía efectiva que promueve el Proyecto de Constitución?

Holguín

En el Título IV, Artículo 36 del borrador final de la nueva Constitución que será votada el 24 de febrero próximo, se trata el principio de la ciudadanía efectiva. Un concepto que viene a rectificar el tratamiento rígido sobre este tema en la Constitución vigente (Artículo 32), e incluso de la del 40 (Artículo 15, inciso a), donde la ciudadanía cubana se perdía al aceptar otra extranjera.

Desde el punto de vista conceptual es acertada la modificación porque el enfoque de la ciudadanía ha cambiado con el tiempo. Y mucho más en el caso de Cuba, que pasó de ser en estos 60 años de socialismo radical, de un país receptor de inmigrantes a altamente emigrante, con alrededor del 20% de sus nacionales residiendo en el exterior.

Pero más allá de las necesarias actualizaciones, tras el evidente conservadurismo presente en el texto propuesto (que por las condiciones políticas autoritarias será casi impuesto), cabe preguntarse si es realmente conveniente la ciudadanía efectiva para los cubanos en el contexto actual.

El Artículo 36 dice así: "La adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la ciudadanía cubana. Los ciudadanos cubanos, mientras se encuentren en el territorio nacional, se rigen por esa condición, en los términos establecidos en la ley y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera".

Está todo bien a simple vista. Parece reconocer el derecho a tener otras ciudadanías sin perder la nuestra. Y luce positivo que, estando en el territorio nacional, todo cubano sea reconocido y tratado como tal, aun viviendo en el extranjero.

Pero si lo analizamos con objetividad podemos percatarnos de que no es exactamente lo que parece. Es un derecho que solo sería efectivo y positivo si existiera en Cuba un Estado de derecho, o al menos si estuviera promoviéndose este en la nueva Constitución. Pero no sucede así. Los derechos ciudadanos se violan a capricho y conveniencia por parte del Estado y no tenemos un sistema judicial apegado al debido proceso. Ni tampoco lo tendremos con la nueva Carta Magna.

Si los cubanos tenemos menos "derechos humanos" reconocidos y respetados que casi la totalidad de los demás países, el ser despojados durante la estancia en Cuba de la ciudadanía extranjera y retomarse la cubana, no es una ventaja, es un riesgo.

Aquí no estarían protegidos por la ciudadanía extranjera, como el resto de los turistas, aunque los consideren como tal. Y podrían sufrir el mismo tratamiento abusivo que comúnmente padecemos los cubanos. Similar al que antes de emigrar estaban expuestos, pero solo si se atreven a violar las leyes o la conducta "neutral" o "cómplice" que se espera que tengan con respecto a la política cubana. En fin, podrían ser reprimidos si se atreven a comportarse como ciudadanos activos y deciden participar en actividades que el sistema considere "amenazantes" a su poder.

Por otro lado, el reconocimiento de la ciudadanía efectiva no debería quedarse en el simple y lógico tratamiento "como cubanos" al emigrado que se halle de visita en territorio nacional. Debería ser en todo momento y para todo. Por ejemplo, incluir el derecho a votar desde el exterior, a elegir representantes en el Parlamento y la posibilidad invariable de entrar y salir del país sin necesidad de pasaporte ni visado.

En este sentido, es igualmente incompatible con el derecho que tiene la Seguridad del Estado a regular a los cubanos, tanto en Cuba como en el exterior. Lo cual significa que pueden impedir arbitrariamente a los emigrados (y en efecto, lo hacen habitualmente) el salir o entrar al país. Impedir a un ser humano entrar a su propio país es un crimen de lesa humanidad y es una práctica común del Gobierno cubano que no se detendrá con la ciudadanía efectiva.

También es irracional e incompatible con ese principio que se considere "traidor a la patria" al cubano que abandona un contrato de trabajo en el exterior. Y que por ello el Estado cubano le prohíba la entrada al país como penalización. Sin embargo, esa es la práctica al uso y ha sido un logro que se derogara el destierro vitalicio, rebajando la condena a ocho años sin visitar ni residir en su tierra.

En un contexto así, la ciudadanía efectiva no es un avance en materia de derechos ni la aclimatación de Cuba a su natural evolución política y social; es más bien un arma poderosa en manos del Gobierno autoritario del Partido Comunista y sus mecanismos de represión. Que sin dudas empleará para defenderse de forma más efectiva de su propio pueblo, que reclama libertad y democracia para construir un país mejor.

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