Con la aseveración, en el segundo párrafo del artículo 39 del Proyecto de Constitución de la República de Cuba, de que "Los derechos y deberes reconocidos en esta Constitución se interpretan de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Cuba", el documento entregado a la discusión ciudadana meses atrás parecía listo para establecer, en nuestra práctica legal, la hegemonía de lo estipulado por el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, la Convención sobre los Derechos del Niño o la convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, entre un conjunto mayor de normas pertenecientes al Derecho Internacional ratificadas por el Gobierno cubano.
Era un paso significativo de nuestro ordenamiento jurídico que se alineaba, por esta vía, con lo más acabado respecto de los derechos humanos y su ejercicio. Al margen quedaría el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros instrumentos no ratificados por Cuba.
Luego de meses de discusiones barriales, la prensa oficial que relataba las intervenciones ciudadanas no dio a conocer que la ampliación descrita de nuestro sistema de derechos molestara a los beneficiados. Sin embargo, el texto de la Constitución que ha sido hecho público en días recientes no solo omite la aseveración citada, que le dejaría en una situación semejante a la que tenemos hoy, sino que al final del Artículo 8 añade, respecto del conjunto de los tratados internacionales ratificados por Cuba, que "La Constitución de la República de Cuba prima sobre estos tratados internacionales".
Tal declaración no solo es un retroceso respecto del Proyecto de Constitución sometido al escrutinio ciudadano, sino también de la Constitución vigente, que no los menciona. No declarar nada respecto de su compromiso sería siempre mejor que desconocer el carácter vinculante de los tratados esto es, la obligatoriedad de adecuar nuestro ordenamiento jurídico a lo dispuesto por las normas internacionales una vez que se verifica su ratificación.
El Artículo 8 no es una contrariedad puntual, sino un despropósito técnico que hace pensar que lo más retrógrado de los redactores del texto constitucional coincide con lo más estúpido.
Para la sociedad cubana el cambio es grave. Si algo ha caracterizado nuestro sistema de derechos es su carácter difuso e impreciso. El artículo eliminado del Proyecto de Constitución definía nuestros derechos a través de las normas internacionales, precisas y claras. El Artículo 8, tal como ha quedado, echa por tierra lo que al firmar el tratado parece asumir todo Estado, un compromiso.
Al primar la Constitución sobre los tratados internacionales, estos tratados quedarán sometidos del todo al ordenamiento jurídico nacional, puesto que la Constitución es el origen a la que se subordinará el resto de las normas jurídicas.
Los tratados internacionales contemplan la posibilidad de que alguna nación, o conjunto de naciones, posean un sistema de derechos mayor que el que define su texto, de ahí que especifican que su ratificación no puede menoscabar esas normas. La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes especifica en su Artículo 1: "El presente artículo se entenderá sin prejuicio de cualquier instrumento internacional o legislación que contenga o pueda contener disposiciones de mayor alcance".
La aseveración constitucional castrista no está dirigida, por tanto, a proteger nuestro sistema de derechos por exceso, sino por defecto. La tortura, la discriminación racial y de género o la violación de los derechos de los niños, cometidos impunemente por el Estado de maneras diversas, son el marco de acción al que va dirigida esta intromisión tardía en lo que el castrismo pretende que sea nuestra Ley de leyes. La aseveración aparecida en el texto de nuestra Constitución, lejos de amenazar un tratado puntual, amenaza el conjunto de las obligaciones contraídas internacionalmente.
En un momento en que los tratados internacionales son adicionados a los ordenamientos jurídicos de numerosas constituciones como reconocimiento de su alcance, Cuba se apresta a encabezar, con la Constitución propuesta, la tendencia contraria.