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Opinión

La propiedad privada y la de todo el pueblo

¿Qué dice el actual proyecto de reforma de la Constitución sobre la propiedad privada, y que decían las constituciones de 1940 y 1976?

La Habana

En el artículo 'La economía en la letra de la carta Magna y la voz del pueblo', publicado en Granma el pasado martes 28 de agosto, su autor cita a un profesor de Derecho Constitucional que expresa: "La Carta Magna que se propone es adelantada, moderna, supera a todas las que ha tenido el país". 

Tal afirmación tiene que demostrarse. Y la forma más sencilla de hacerlo es comparar la nueva propuesta de Carta Magna con los textos constitucionales de 1940 y 1976 en materia de economía y propiedad, que son pilares del desarrollo:

La de 1940 reza: "El Estado cubano reconoce la existencia y legitimidad de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social y sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad pública o interés social establezca la Ley".

La de 1976 dice: "En la República de Cuba rige el sistema de economía basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción".

Mientras, en el actual proyecto de Constitución se repite el enunciado de 1976, al que se añade: "como forma de propiedad principal". Se incorpora además entre las restantes formas de propiedad, a la "privada".

Entonces, si lo de "adelantada" se refiere a la reincorporación de la propiedad privada, ausente en 1976, la afirmación es válida, pero resulta falsa respecto a la de 1940, donde la propiedad está definida en su "más amplio concepto de función social". Por tanto, la "superioridad respecto a todas las que ha tenido el país", carece de fundamento.

En cambio, si a lo que se refiere dicha afirmación es al impacto en el desarrollo económico, tenemos que el actual proyecto —precisamente por encontrarse en la etapa de concepción— no es comparable. Las que sí se pueden comparar son las que ya rigieron: la de 1976 y la de 1940.

La de 1976 resultó una falacia. No se puede ser dueño de algo sin tener derecho a decidir sobre ese algo. El pueblo cubano ni es dueño ni decide nada sobre una propiedad exclusiva del Estado, disfrazada con el eufemismo de "propiedad socialista de todo el pueblo", cuyo efecto ha sido matar el interés por los resultados productivos, estancar la economía y hacerla retroceder: la producción azucarera descendió de 7,2 millones de toneladas en 1952 a 1,1 millón en el año 2010, y todavía no ha podido llegar a los dos millones de toneladas. La producción cafetalera se redujo de 60.000 toneladas en 1960 a 6.000 en 2011 (diez veces menos), lo que obliga al país a gastar casi 50 millones de dólares para importar lo que se puede producir en Cuba.

La Constitución de 1940 coadyuvó al crecimiento de una clase media emprendedora, permitió recuperar las dos terceras partes de los centrales azucareros que estaban en manos extranjeras, creó instituciones como el Banco Nacional y el Banco de Fomento Agrícola e Industrial, impulsó la industrialización y ubicó a Cuba en tercer lugar en cuanto a estándar de vida en la región de América Latina y el Caribe.

La propiedad privada emergió del desarrollo natural con las primeras formas de vida comunitaria, existió en los regímenes esclavistas y feudal, alcanzó mayor desarrollo con el capitalismo y se impuso en los espacios que el socialismo totalitario la permitió; mientras, las personas transitaron del derecho milenario de propiedad sobre los objetos personales —herramientas y utensilios del hogar—, a la propiedad sobre medios de producción, fundamentales o no fundamentales. 

Por lo anterior, la propiedad privada constituye un complemento del derecho a la vida y ofrece estabilidad y seguridad a la persona humana, lo que la convierte en una función social. Por ello, en el siglo IV A.C., Aristóteles la consideraba "institución necesaria que se justifica en la medida que es útil para el bien de los hombres"; Tomás de Aquino en el siglo XIII, consideraba "lícito tener bienes propios porque cada uno pone más cuidado en lo propio". Y Theodoro Roosevelt, en el siglo XX, expresó: "No protestamos de la fortuna de un hombre, si en su vida civil ha sido honradamente obtenida y está siendo buen usada. No basta, empero, que haya sido ganada sin dañar al país. Sólo permitiremos que se gane, si de ello dimanan beneficios para la colectividad".

Los beneficios o perjuicios generados con la propiedad privada dependen de la forma en que se utiliza y de las normas para su regulación. Si la misma carece de todo control, las injusticias sociales florecen. Si los gobiernos la someten a la confiscación y/o le ponen trabas para impedir que se forme un empresariado nacional, la economía se estanca y comienza a retroceder. Este último es el caso de Cuba —que se conserva en el proyecto de reforma de la Constitución—, donde la propiedad privada se reincorpora para los medios de producción no fundamentales, y subordinada a la propiedad estatal, que es, junto a la economía planificada, la responsable de la crisis económica del país.

Cuando la propiedad se confisca y se frena, desaparecen la libertad, la estabilidad y la seguridad, algo que se refleja en los bajos salarios, que han conducido a los cubanos a actuar fuera de la Ley para apropiarse de su propiedad (quiero decir, de la "propiedad de todo el pueblo"), en la incontrolable corrupción generalizada, y en el éxodo masivo que desangra al país y envejece la población.

La propiedad privada ha pasado las pruebas de la geografía y del tiempo, mientras la propiedad socialista de todo el pueblo ha fracasado en todas las épocas y lugares, incluyendo países como China y Vietnam, que se vieron obligados a introducir la economía de mercado y la propiedad privada para el desarrollo económico y social.

La frase "adelantada, moderna y que supera a todas las que ha tenido el país", referida a la propuesta de reforma de la Constitución, resulta bonita, pero sin respaldo en los hechos.

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