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Sociedad

Una adolescente con esquizofrenia y retraso mental espera juicio en una cárcel de La Habana

Está acusada de 'violación de domicilio'. La familia cree que en el caso hay 'irregularidades'.

La Habana

Lisley de la Caridad Figueras Arias, una adolescente habanera de 17 años de edad diagnosticada con esquizofrenia paranoide y retraso mental ligero, está recluida en la prisión de mujeres del Guatao, por un presunto delito de "violación de domicilio".

El pasado 21 de junio, Lisley de la Caridad fue conducida al centro de instrucción penal de Alamar, acusada de invadir un domicilio ubicado en Peñas Altas, Guanabo, donde presuntamente causó daños. El día 27 junio fue traslada a la prisión de mujeres del Guatao, a la espera del juicio.

Su madre, Tianet Arias, vecina de Guanabacoa, relató lo que considera "irregularidades" durante el proceso de instrucción del caso, y no da crédito a cómo las autoridades policiales y judiciales han permitido "semejante injusticia" contra su hija, obviando su padecimiento psiquiátrico.

"Una de las manifestaciones constantes de su padecimiento es que hace fijación con determinadas cosas y personas. El hombre que la acusa, Ever, trabaja en la Terminal de Ómnibus de Guanabo. Estuvo romanceándola desde que Lisley tenía 15 años, aun conociendo su padecimiento. Cuando se cansó de utilizarla, la dejó para volver con su esposa. Lisley se obsesionó con él y en varias ocasiones fue hasta su casa".

Según testimonio de los familiares, Lisley de la Caridad no fue acusada por Ever, sino por su esposa, quien dijo tener miedo de la joven.

El abogado de oficio de Lisley de la Caridad aseguró a sus allegados que en el expediente no había constancia ninguna en cuanto a daños materiales a la propiedad o a los habitantes de la vivienda.

Para la familia, en el proceso de instrucción penal contra Lisley de la Caridad se han cometido irregularidades como ignorar su historial médico y psicopedagógico, junto a los documentos archivados en el Área de Salud Mental, en la escuela especial Maurice Bishop, y en el Centro de Orientación y Diagnóstico (COD) del territorio Guanabacoa, que confirman sus padecimientos psiquiátricos, desarrollados desde edades tempranas.

"Desde los tres años, Lisley fue diagnosticada con retraso mental ligero. A los 14 años solo tenía cuarto grado de escolaridad, por lo cual fue trasladada a una escuela de oficios", contó Tianet Arias.

El pasado mes de marzo, a consecuencia de la denuncia sobre la presunta "violación de domicilio" cometida por Lisley de la Caridad, las autoridades a cargo de la instrucción penal ordenaron un peritaje médico en el Instituto de Medicina Legal.

Los resultados, que demoraron más de tres meses, habrían arrojado que Lisley de la Caridad tiene responsabilidad penal "por no hallarse enajenada en el momento del delito", según dijo el abogado de oficio a la familia.

Los familiares aseguran que Medicina Legal les ha negado el acceso al documento.

Desde los 14 años —cuando fue diagnosticada con esquizofrenia paranoide— Lisley de la Caridad mantiene un tratamiento con psicofármacos como risperidona, haloperidol, carbamazepina y clonazepam, indica la historia clínica del hospital Juan Manuel Márquez.

"Durante todos estos meses le suspendieron su tratamiento médico, lo que ha provocado que sus períodos de crisis sean más frecuentes. Incluso hubo que internarla en el psiquiátrico de Mazorra por dos intentos de suicidio", denunció Yuli, tía de la adolescente.

Ante la demora y el secretismo del peritaje médico, los familiares de Lisley de la Caridad acudieron a Atención a la Ciudadanía, en el Consejo Estado, donde les dijeron que el caso es competencia de la Fiscalía Provincial.

En la Fiscalía, los funcionarios les respondieron que el Instituto de Medicina Legal sí puede entregarles copia del peritaje.

"Pero la secretaria de Medicina Legal insiste en que los familiares no tenemos derecho a ver ni tener constancia del peritaje. Incluso el número de causa [08359/2018] se lo dieron al abogado el mismo día [27 de junio] en que mi sobrina fue traslada para la prisión de mujeres del Guatao", reveló Yuli.

La "invasión de domicilio" está contemplada Artículo 287 del Código Penal. Establece: "el que, fuera de los casos autorizados en la ley, penetre en domicilio ajeno sin la voluntad expresa o tácita del morador, o permanezca en él contra su voluntad manifiesta, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de 100 a 300 cuotas o ambas".

Sin embargo, el propio Código Penal exime de la responsabilidad penal en su Artículo 20 "al que comete el hecho delictivo en estado de enajenación mental, trastorno mental transitorio o desarrollo mental retardado, si por alguna de estas causas no posee la facultad de comprender el alcance de su acción o de dirigir su conducta".

El mismo artículo fija que se reduce a la mitad la sanción de privación de libertad si en el momento de la comisión del delito la facultad del culpable para comprender el alcance de su acción o dirigir su conducta está sustancialmente disminuida.

Lisley de la Caridad Figueras Arias, quien también padece cuadros epilépticos, le contó a su mamá, durante la última visita a la prisión, que tiene miedo y que las otras reclusas la han maltratado.

"Me dijo que no dijera nada y que hablara bajito, tenía las marcas de las heridas en los brazos y le había cortado el pelo… Tengo serios temores por la vida de mi hija", concluyó Tianet Arias.

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