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Economía

El Gobierno autoriza el pago en pesos convertibles de personas jurídicas a naturales

Dice que es una medida derivada del 'fortalecimiento' del trabajo por cuenta propia.

La Habana

El Gobierno autorizó el pago en pesos convertibles (CUC) de personas jurídicas a naturales, en determinados casos, informa el diario oficial Granma.

"El fortalecimiento del trabajo por cuenta propia de conjunto con la creación de otras formas de gestión no estatal como parte del reordenamiento de la economía que vive el país, hizo necesario modificar los límites establecidos para el pago a personas naturales por parte de las personas jurídicas", dijo al respecto Marta García Pino, especialista del Grupo de Políticas Macroeconómicas de la Comisión Permanente para la Implementación y el Desarrollo.

Recordó que en 2011 el Banco Central de Cuba estableció la forma en que se ejecutan los cobros y pagos derivados de una relación contractual entre las personas jurídicas cubanas y personas naturales.

Dichas transacciones son como regla en pesos cubanos, aunque también pueden efectuarse en pesos convertibles en los casos que se establezcan por el Ministerio de Economía y Planificación (MEP), indicó.

En consecuencia, el MEP determinó actividades o servicios que podrán ser pagados en CUC a un trabajador por cuenta propia por una persona jurídica.

Entre ellos están los servicios de alimentación que ofrezcan los cuentapropistas a personas jurídicas.

También las entidades presupuestadas y las personas jurídicas del sistema del turismo podrán contratar servicios a personas naturales teniendo la posibilidad de efectuar pagos en CUC si así lo consideran, señaló Granma. Añadió que esta alternativa permitirá a las entidades contratar, por ejemplo, servicios de reparaciones menores, plomería u otras a quienes decidan.

Según García Pino, en todos los casos los montos requeridos para realizar estos pagos deberán estar aprobados en los presupuestos y planes para el año fiscal de las personas jurídicas.

"Es necesario destacar que estos pagos podrán ser realizados a los trabajadores por cuenta propia utilizando los instrumentos de pago existentes en el país, excluyendo el efectivo. Entiéndase cheques, tarjetas, pagarés, letras de cambio, cartas de crédito local y otros", señaló la funcionaria.

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