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Agricultura

El Decreto-Ley 300 tampoco hará producir la tierra

Sigue en pie la contradicción de aspirar al crecimiento mientras se evita la formación de un empresariado nacional.

La Habana

Acaba de entrar en vigor el Decreto-Ley 300, mediante el cual se autoriza la entrega de tierras estatales ociosas en concepto de usufructo. La nueva  medida deroga al Decreto-Ley 259 de julio de 2008, cuyos irrisorios resultados condujo a su derogación por el Consejo de Estado.

A juzgar por los criterios oficiales aparecidos en la prensa, ahora sí se hará producir la tierra. Entre otros, el director jurídico del Ministerio de la Agricultura aseguró que el nuevo Decreto-Ley "consolidará el proceso de entrega de tierras ociosas y garantizará la continuidad y sostenibilidad en su explotación"; mientras el director del Centro Nacional de Control de la Tierra, del mismo organismo, consideró que su aplicación "posibilitará incrementar la producción de alimentos". Esas valoraciones triunfalistas no tienen en cuenta la relación existente del reciente Decreto-Ley con los antecedentes del problema agrario en el país, especialmente con lo relativo a la tenencia de la tierra y su eficiente explotación.

La propiedad agraria en Cuba sufrió un giro considerable en detrimento de los pequeños y medianos productores con las decenas de miles de desalojos ocurridos en el período comprendido entre la terminación de la Guerra de Independencia de 1895 y la gran expansión azucarera de 1918 a 1924. El resultado de ese proceso lo reflejó el censo de 1946, en el cual de 142.385 campesinos que había en el país con 5 o menos caballerías —que representaba el 24% de la tierra cultivable—, sólo 48.000 eran propietarios; mientras el restante 76% de la tierra estaba concentrado en manos de grandes propietarios nacionales y empresas extranjeras. Con esa distribución, los grandes propietarios no estaban interesados en la explotación intensiva, mientras los casi cien mil arrendatarios, subarrendatarios, apareceros y precaristas, no estaban dispuestos a hacer producir eficientemente una tierra que no era de su propiedad.

Con la Revolución de 1959, el Estado socialista monopolizó la propiedad agraria e implantó la planificación centralizada. Esos dos factores, propiedad y planificación, explican que medio siglo después, a pesar de las diversas medidas aplicadas, más de 1/3 de la tierra concentrada en los latifundios estatales permaneció y/o devino ociosa.

Después de múltiples fracasos en el intento de hacer producir las tierras del Estado, en el año 2008 se promulgó el Decreto-Ley 259, mediante el cual se entregaron 1.523.000 hectáreas de esas tierras (una parte considerable de las cuales permanece sin producir). Sin embargo, esa norma jurídica ignoró las principales causas de la ineficiencia productiva y, en consecuencia, fracasó en su objetivo de elevar la producción agrícola.

A pesar de esa experiencia, los Lineamientos de la Política Económica y Social, aprobados por el VI Congreso del Partido Comunista, retomaron la planificación en detrimento del mercado y negaron la entrega de las tierras en propiedad. Es decir, se insiste en la aplicación de un modelo económico, político y social, que no ha funcionado en ninguna parte.

Hay que decir que, aunque el Decreto-Ley 259 carecía de los elementos básicos para producir el vuelco que requería la agricultura, su importancia consistió en el reconocimiento de que algo tenía que cambiar. Sin embargo, ese algo, al soslayar la tenencia de la propiedad en manos de los campesinos y supeditar la economía a la ideología, no podía cumplir el propósito declarado.

El reciente Decreto-Ley 300 constituye un paso de avance en algunos aspectos:

1- Antes se podía extender el área entregada desde una hasta tres caballerías de tierra y ahora es extensible hasta cinco caballerías, pero solo para aquellos que ya poseen tierras y estén vinculados a una Granja Estatal con personalidad jurídica, Unidad Básica de Producción Cooperativa (UBPC) o Cooperativa de Producción Agropecuaria (CPA).

2- La construcción de viviendas, almacenes y otras instalaciones, antes prohibidas, ahora está permitida.

3- Brinda determinadas facilidades para la contratación de fuerza de trabajo por medio de la ayuda familiar, trabajadores agropecuarios eventuales y trabajadores de manera permanente.

Sin embargo, el acceso a insumos y servicios depende de que los usufructuarios estén vinculados a las entidades agrícolas con personalidad jurídica. Además, contiene una desventaja manifiesta para las personas naturales en cuanto al término de duración del contrato y a recibir en usufructo planes estatales de la ganadería genética y comercial improductivos.

Tales limitaciones se encaminan hacia una insalvable contradicción: hacer producir la tierra y a la vez evitar la formación de un empresariado nacional.

A su vez el Decreto-Ley 300 no oculta la decisión de mantener el control monopólico del Estado sobre la propiedad. En su artículo 11 reza que los usufructuarios pueden integrarse como trabajadores a una granja estatal con personalidad jurídica, o como cooperativista a una UBPC o a una CPA. En esos casos, "el usufructuario le cede el derecho de usufructo sobre las tierras y las bienhechurías a la entidad a la cual se integra, la que evalúa la conveniencia o no de que aquel continúe trabajando esas tierras".

Lo más significativo es que el usufructo, entendido como derecho a disfrutar de un bien ajeno, no va a la raíz del problema. El mismo encierra una gran contradicción: las tierras en manos del Estado devienen ociosas, pero el que las hace producir está impedido de acceder a su propiedad.

La subordinación de las leyes económicas a la ideología del poder, explica tanto los fracasos precedentes como el intento de reparar las decisiones anteriores con las recientes medidas. Se trata de cambios de forma que conservan los factores esenciales que han condicionado el atraso en la agricultura.

Su aspecto positivo radica en que, a pesar de las intenciones gubernamentales, en un lento y tortuoso proceso contra viento y marea muchos trabajadores del campo se van entrenando como futuros agentes de un empresariado nacional.

Al final, las nuevas medidas, al carecer de la profundidad necesaria, repiten con alguna que otra modificación, los fracasos precedentes. Y esto permite asegurar que el Decreto-Ley 300 tampoco hará producir la tierra y que, mientras eso no cambie, Cuba tendrá que seguir adquiriendo a altísimos precios en el mercado internacional productos perfectamente producibles en el país.

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