La nueva Ley de Ciudadanía de Cuba reabre una cuestión de enorme importancia práctica para los cubanos que viven en el exterior: qué nacionalidad adquieren sus hijos nacidos fuera de la Isla, especialmente en España. El tema no es solo un asunto de registros y trámites. De la respuesta dependen la documentación del menor, su derecho a entrar y salir de Cuba y, en muchos casos, la situación administrativa de sus padres en España.
El punto de partida: ciudadanía cubana y nacimiento en el extranjero
Tradicionalmente, Cuba ha distinguido entre quienes nacen en territorio cubano y quienes nacen en el extranjero de padre o madre cubanos. Los primeros son cubanos por nacimiento de forma directa. Los segundos han tenido un tratamiento más complejo: podían adquirir la ciudadanía cubana por nacimiento, pero no siempre se entendía que la recibieran automáticamente al nacer fuera de la Isla.
Esa diferencia es esencial. En materia de nacionalidad, no es lo mismo que una persona pueda adquirirla a que le sea otorgada automáticamente por la ley desde el nacimiento. La primera fórmula normalmente exige una solicitud, inscripción o trámite; la segunda funciona de pleno derecho, sin necesidad de gestiones posteriores.
En el caso cubano, el Decreto-Ley 352 de 2017 reguló específicamente la adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento para los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos. Su principal cambio fue eliminar el antiguo requisito de "avecindamiento" en Cuba, que obligaba a permanecer un tiempo en el país para completar el proceso de adquisición de la ciudadanía. Desde esa reforma, el trámite podía realizarse sin exigir residencia previa en Cuba, incluso a través de los consulados.
¿Cómo se hacía antes? Del avecindamiento al trámite consular
Antes de la reforma de 2017, el hijo nacido fuera de la Isla de padre o madre cubanos no era considerado automáticamente cubano. Para acceder a la ciudadanía por nacimiento debía cumplirse el requisito de "avecindamiento", vinculado históricamente a una estancia temporal en Cuba. En la práctica, muchos menores nacidos en el extranjero no eran reconocidos como cubanos de manera inmediata al nacer.
El Decreto-Ley 352 eliminó ese obstáculo. Desde entonces ya no era necesario que el menor viajara a Cuba y permaneciera allí durante un periodo determinado para adquirir la ciudadanía cubana por nacimiento. Sin embargo, la reforma no resolvió completamente el debate principal: si la ciudadanía se otorgaba automáticamente por tener padres cubanos o si seguía dependiendo de una solicitud o reconocimiento administrativo.
Diversas guías y explicaciones prácticas continuaron describiendo el procedimiento como una solicitud de ciudadanía para hijos de cubanos nacidos en el exterior, lo que reforzó la idea de que seguía siendo necesario realizar trámites para obtenerla.
Ese matiz es importante porque, desde la perspectiva española, si la ciudadanía cubana requiere un acto posterior, el menor puede ser considerado no cubano en el momento del nacimiento. Y si nace en España sin que la ley de sus padres le atribuya automáticamente otra nacionalidad, puede entrar en juego la nacionalidad española por simple presunción.
¿Cómo lo entendía España? La simple presunción para evitar la apatridia
España no concede automáticamente la nacionalidad por el simple hecho de nacer en su territorio, salvo en determinados casos. Uno de ellos ocurre cuando un niño tiene padres extranjeros y la legislación del país de origen de ninguno de los progenitores le atribuye una nacionalidad desde el nacimiento.
El Ministerio de Justicia español recoge esta regla dentro de los supuestos de españoles de origen: son españoles los nacidos en España de padres extranjeros cuando ambos carecen de nacionalidad o cuando la legislación de ninguno de ellos atribuye una nacionalidad al hijo.
Sobre esa base, durante años muchos hijos de cubanos nacidos en España pudieron obtener la nacionalidad española mediante el procedimiento conocido como "simple presunción". La lógica era sencilla: si Cuba no les otorgaba automáticamente la ciudadanía cubana al nacer, y el menor nacía en España, el Estado español debía evitar una posible situación de apatridia y reconocerle la nacionalidad española de origen.
La práctica, sin embargo, no ha sido siempre uniforme. Tras el Decreto-Ley 352 de 2017 surgieron interpretaciones que afirmaban que, al facilitarse la adquisición de la ciudadanía cubana para hijos nacidos en el extranjero, estos menores ya no podrían acceder a la simple presunción española.
Aun así, en muchos casos los registros civiles españoles siguieron aceptando ese procedimiento, precisamente porque el debate no era si el menor podía obtener la ciudadanía cubana, sino si la recibía automáticamente desde el nacimiento.
La nueva Ley de Ciudadanía cubana
La nueva Ley de Ciudadanía cubana busca organizar de manera más completa una materia que durante décadas estuvo dispersa entre la Constitución, normas antiguas y disposiciones especiales.
Según la información oficial difundida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba, una de las competencias previstas es aprobar la adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento para los nacidos en el extranjero de padres cubanos. Además, el nuevo sistema incluye un Reglamento del Registro de Ciudadanía y entrará en vigor 180 días después de su publicación en la Gaceta Oficial.
El detalle importante está en el verbo utilizado: "aprobar la adquisición". Esa fórmula sugiere que la ciudadanía de los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos continúa dependiendo de un procedimiento ante las autoridades cubanas. Es decir, no aparece presentada simplemente como automática desde el nacimiento, sino como una ciudadanía que debe tramitarse, registrarse o aprobarse.
La ley también introduce el principio de ciudadanía efectiva, que permite a una persona tener otra nacionalidad sin perder la cubana, aunque dentro de la Isla prevalece la ciudadanía cubana.
Esa regla es importante para los cubanos con doble nacionalidad, pero no resuelve por sí sola la cuestión principal de los menores nacidos en España: si son cubanos automáticamente al nacer o si necesitan realizar un trámite posterior para adquirir o registrar esa ciudadanía.
El centro del debate: ¿ciudadanía automática o trámite obligatorio?
El debate jurídico puede resumirse en una pregunta. ¿La nueva ley concede automáticamente la ciudadanía cubana al hijo nacido en España de padre o madre cubanos, o solo le reconoce el derecho a solicitarla mediante un procedimiento?
Si la ciudadanía se concede automáticamente, España podría cambiar su criterio. En ese caso, el Registro Civil español podría considerar que el menor ya es cubano desde el nacimiento y, por tanto, negar la nacionalidad española por simple presunción.
La simple presunción española no existe para elegir la nacionalidad más conveniente, sino para evitar que un niño nacido en España quede sin nacionalidad.
Por el contrario, si la ciudadanía cubana sigue dependiendo de una solicitud, inscripción o aprobación administrativa, existen argumentos sólidos para defender que la simple presunción española debe seguir siendo posible. En ese caso, el menor no recibiría automáticamente la ciudadanía cubana al nacer, sino que tendría derecho a solicitarla posteriormente.
¿Qué puede pasar ahora en España? Con la reforma cubana pueden abrirse tres escenarios:
Continuidad de la práctica actual
España podría seguir entendiendo que los hijos nacidos en España de padres cubanos pueden acceder a la nacionalidad española por simple presunción cuando Cuba no les otorgue automáticamente la ciudadanía desde el nacimiento. Este escenario sería coherente si el nuevo reglamento cubano mantiene la necesidad de una solicitud formal, intervención consular o aprobación administrativa.
Restricción de la simple presunción
También puede ocurrir que algunos registros civiles españoles interpreten la nueva Ley de Ciudadanía cubana como una atribución automática de la ciudadanía cubana por filiación. Si eso sucede, podrían rechazar solicitudes de simple presunción alegando que el menor ya es cubano desde el nacimiento.
Este riesgo aumentaría si los consulados cubanos comienzan a emitir certificaciones afirmando que los hijos de cubanos nacidos en el extranjero son cubanos automáticamente desde el momento de nacer.
Criterios contradictorios
El escenario más probable a corto plazo es la inseguridad jurídica. Algunos registros civiles podrían mantener el criterio anterior y otros endurecerlo. Esto ya ocurrió tras la reforma de 2017, cuando coexistieron interpretaciones restrictivas con resoluciones que seguían admitiendo la simple presunción para niños nacidos en España de padres cubanos.
Aunque la reforma cubana tiene un aspecto positivo —reconoce de manera más clara el vínculo de la diáspora con Cuba y facilita que los hijos de cubanos nacidos fuera de la Isla accedan a la ciudadanía cubana sin las antiguas exigencias de residencia—, la ciudadanía de esos menores parece seguir dependiendo de trámites administrativos: solicitud, aprobación, inscripción y control estatal.
La propia ley habla de "formalidades para la adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento de los nacidos en el extranjero", lo que indica que seguirán existiendo procedimientos obligatorios, y que la ciudadanía no parece concederse de manera completamente automática.
Efectos indeseados
Esa técnica legal puede generar efectos indeseados en España. Si el Gobierno de Cuba sostiene que esos menores son cubanos por nacimiento, pero al mismo tiempo exige trámites para reconocerlos o documentarlos, se crea una zona gris: para Cuba podrían ser cubanos potenciales, para España podría discutirse si realmente lo son desde el nacimiento, y para las familias puede traducirse en incertidumbre, demoras y decisiones contradictorias.
La solución más protectora para el menor debería partir del principio de evitar la apatridia. Si en el momento del nacimiento el niño no tiene una nacionalidad plenamente atribuida y documentable, España debería poder reconocer la nacionalidad española por simple presunción.
Si después la familia desea adquirir o registrar también la ciudadanía cubana, esa posibilidad no debería perjudicar retroactivamente la protección inicial otorgada al menor.
Mientras la ciudadanía cubana de los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos siga requiriendo un trámite de adquisición, aprobación o inscripción, continuará existiendo base jurídica para defender que los hijos de cubanos nacidos en España puedan ser reconocidos como españoles de origen mediante la simple presunción.
Y Marco Rubio viene con una de palo con los cubanos con decadas acá y el descuento a las MIPYMES que importan de USA de cada ciudadano cubano americano que se vea obligado a entrar con pasaporte de la isla .Creo le tendrán que soltar entre 1500 -200 dolaresa cada uno.....
Cuando me nacionalicé no existía la doble nacionalidad así que "tuve" que renunciar a ella, mis hijos son españoles ya que mi marido es español de origen y a mí misma también me consideran así puesto que mi padre era español. ¿ciudadanía cubana para qué? ni en la más loca de mis pesadillas se me ocurriría regresar a Cuba. Y el que el desgobierno cubano me pueda seguir considerando ciudadana cubana, tal como dijo Rhett Butler: me importa un pimiento.
El único beneficio de tener la ciudadanía cubana, es por el momento y no sabemos como van las cosas cuanto más durará, es poder aplicar a la ley de ajuste cubano en USA.
No hace falta la ciudadanía, basta con haber nacido allí.
No se preocupen, basta una llamada del camarada Sanchez a sus socios del Cartel de Punto Cero y en horas se resuelve el detalle de la nacionalidad cubana para los menores nacidos en Espana. Escribanle a su sede en la Moncloa con esa peticion.
Sin embargo, esperamos que tanto ese nuevo desproposito como todo el andamiaje de regulaciones, codigos y constituciones sean desmantelados pronto con los tomahawks yanquis.