Los activistas cubanos radicados en España Javier Larrea, Lázaro Mireles y Magdiel Jorge Castro denunciaron recientemente haber recibido un trato discriminatorio en el Consulado de General de Cuba en Madrid. Sus experiencias ponen otra vez sobre la mesa el posible uso que hace el régimen del pasaporte para presionar a nacionales críticos en el exterior, y despiertan dudas sobre el alcance real de derechos reconocidos por la Ley de Migraciones que entrará en vigor el 1 de noviembre.
Javier Larrea, fundador de Bienestar Animal Cuba, denunció en su cuenta de Instragram que el consulado se negó a renovarle el pasaporte. También expuso los casos de Magiel Jorge Castro y Lázaro Mireles.
Castro, comunicador independiente, fue más "afortunado". Recibió su documento de viaje, pero solo después de un episodio intimidatorio, según relató.
"Me pidieron dirección de un familiar en Cuba, teléfono y muchos otros datos. En mi caso, un agente de la Seguridad del Estado me esperó con el pasaporte en la mano y una carpeta con mis publicaciones impresas en otra tratando de intimidarme. Un tremendo mal rato", contó.
Mireles, presidente de Acciones por la Democracia en España y uno de los rostros habituales en protestas ante las representaciones diplomáticas del régimen, denunció en su página de Facebook que los funcionarios del consulado se habían negado a atenderlo. No fue la primera vez. En 2019, el opositor vivió una experiencia similar, según declaró entonces en sus redes sociales y a medios independientes.
El activista exiliado finalmente logró tramitar su pasaporte al día siguiente, informó en Facebook el 21 de octubre.
¿Puede un consulado negarse a expedir o renovar el pasaporte a un nacional?
La expedición de pasaportes constituye una función consular expresamente reconocida en el Artículo 5, inciso d), de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963. Los Estados pueden establecer requisitos para la obtención de esos documentos, lo que no les concede facultad ilimitada para denegarlos.
La negativa de expedición o renovación del pasaporte debe responder a un motivo legal y estar debidamente fundamentada. Ese motivo debe ser puesto en conocimiento del interesado, que debe contar con mecanismos efectivos para impugnar la negativa.
Nada de lo anterior ocurrió en los casos de los activistas mencionados, de acuerdo con sus denuncias.
El ejercicio del periodismo independiente, la defensa de los derechos de los animales, la participación en manifestaciones pacíficas o las críticas abiertas al régimen no constituyen razones legítimas para privar a una persona de su documentación.
Sin embargo, las experiencias de Larrea, Mireles y Castro apuntan a que el régimen cubano usa el pasaporte para extender la represión fuera de sus fronteras. No puede amenazar a estos activistas con la cárcel, ni puede prohibirles viajar fuera de Cuba, como suele hacer con opositores y periodistas independientes dentro de la Isla. Pero al negarles el pasaporte, restringe su movilidad y obstaculiza los trámites para los que dependen del documento de viaje.
¿Qué implicaciones tiene para un cubano residente en España no tener el pasaporte de su país?
Obviamente, al privarlos del pasaporte el régimen impide a esos tres activistas viajar a Cuba, a donde solo pueden entrar con el documento de viaje cubano. Pero también bloquea su posibilidad de viajar a otros países.
Un cubano con residencia legal en España necesita, por regla general, un pasaporte u otro documento de viaje válido y su autorización de residencia para desplazarse a otros países del espacio Schengen. Si carece de un documento de viaje válido, su movilidad internacional puede verse seriamente limitada
O sea, en la práctica el régimen vulnera el derecho a la libre circulación de nacionales radicados fuera, como hace con muchos ciudadanos críticos en la Isla.
Una negativa arbitraria del pasaporte puede convertirse en una restricción indirecta de la movilidad. No hace falta una prohibición migratoria formal si la persona carece del documento indispensable para ejercer el derecho.
El Artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el derecho a salir de cualquier país y regresar al propio. El Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos desarrolla garantías relacionadas con la libertad de circulación y las restricciones admisibles. El Estado cubano firmó ese tratado, pero no lo ha ratificado.
Al negarse a expedirle o renovarle el pasaporte, el régimen también dificulta que un cubano obtenga la nacionalidad española por residencia, pues entre los documentos exigidos figura el pasaporte completo y en vigor del país de origen.
Una contradicción con la Ley de Migraciones que está a punto de entrar en vigor
El 1 de noviembre entrará en vigor la Ley de Migraciones, aprobada en julio de 2024. También entrará en vigor el Reglamento de la Ley, sancionado mediante Decreto 136/2025.
El Artículo 157 reconoce a los cubanos el derecho a "obtener un Pasaporte Corriente y adquirir otro por motivo de vencimiento, pérdida, deterioro, agotadas sus páginas o cualquier modificación de los elementos de identificación del titular".
El Artículo 151 establece los cubanos residentes en la Isla o en el exterior pueden solicitar el pasaporte corriente ante una oficina de trámites, un consulado u oficina autorizada en el extranjero.
Ni la ley ni el reglamento mencionan la posibilidad de negar el pasaporte a un cubano residente en el exterior por motivos políticos. Sin embargo, las denuncias de los tres activistas sobre el trato recibido en el Consulado de La Habana en Madrid generan inquietud sobre el alcance que tendrán los derechos que la norma reconoce.