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Justicia

¿La extradición del fugitivo español detenido en La Habana crea un riesgo para opositores cubanos?

El caso de Martiño Ramos Soto plantea interrogantes legales sobre derechos procesales y la aplicación del principio de reciprocidad.

Madrid
Martiño Ramos Soto, fugitivo español arrestado en La Habana.
Martiño Ramos Soto, fugitivo español arrestado en La Habana. EFE

La detención en Cuba del ciudadano español Martiño Ramos Soto, condenado en España por un delito grave de carácter sexual y actualmente solicitado en extradición, ha generado múltiples interrogantes entre organizaciones de la sociedad civil, juristas y activistas dentro y fuera de la Isla.

¿Qué fundamenta legalmente la detención? ¿Qué derechos y plazos procesales tiene? ¿Puede Cuba extraditarlo sin un tratado bilateral? ¿Existe riesgo alguno para opositores cubanos perseguidos políticamente en virtud del principio de reciprocidad?

Para obtener respuestas, DIARIO DE CUBA conversa con los expertos legales Edel González y Maylin Fernández.

¿Por qué Cuba puede detener y extraditar a un ciudadano español?

Aunque no existe un tratado bilateral de extradición entre España y Cuba, la legislación cubana sí permite esta cooperación a través del principio de reciprocidad, recogido en el Código Penal y la Ley de Proceso Penal.

Este principio autoriza la extradición cuando ambas partes cooperan en casos similares, aun sin convenio formal. España y Cuba han colaborado anteriormente en extradiciones por delitos comunes.

La detención se produjo mediante una notificación internacional (INTERPOL), seguida de una solicitud formal presentada por España dentro del plazo legal.

¿Qué exige la ley cubana para autorizar una extradición?

La Ley de Proceso Penal establece requisitos estrictos: el delito debe estar tipificado en ambos países, la pena mínima debe ser de al menos un año de prisión y debe existir sentencia firme o una orden de detención equivalente. Estos elementos se cumplen en el caso de Ramos Soto.

¿Cuándo Cuba no puede extraditar a una persona?

El artículo 723 de la propia ley prohíbe la extradición en varios supuestos: delitos políticos, procesos motivados por discriminación o persecución, riesgo de tortura o violaciones procesales, juicios ante tribunales especiales, extinción de responsabilidad penal y solicitudes con fines ajenos a la justicia.

Estos elementos han sido utilizados por el régimen cubano para amparar a varios fugitivos que, en el caso de España, incluyen a miembros de la banda terrorista ETA, quienes viven en La Habana desde hace más de 40 años sin que exista voluntad alguna de extraditarlos.

¿Qué derechos tiene Martiño Ramos Soto mientras está detenido?

La legislación cubana otorga varios derechos esenciales al detenido extranjero. En primer lugar, derecho a abogado, elegido o de oficio, además del derecho a asistencia consular, incluyendo comunicación inmediata y visitas oficiales.

Asimismo, Ramos Soto tiene derecho a impugnar la extradición, con tres niveles: impugnación ante el fiscal general, audiencia ante la Sala Penal del Tribunal Supremo y apelación ante la Sala Especial del Tribunal Supremo.

De igual forma, el detenido tiene derecho a conocer cargos, documentos y pruebas enviados por España, así como a no ser extraditado si concurre alguna prohibición legal, como riesgo de tortura o motivación política. Resulta paradójico que el régimen niegue varios de estos y otros derechos a los prisioneros cubanos, lo que evidencia que, aun apresados, La Habana sigue privilegiando al extranjero.

¿Puede Cuba negarse a extraditar aun cuando la ley lo permita?

Sí. La decisión final no es judicial sino política. Tras la revisión judicial, la Ley de Proceso Penal otorga al presidente de la República la última palabra: puede autorizar o denegar la extradición por razones de seguridad, reciprocidad, orden público o interés nacional.

Aunque la extradición sea procedente jurídicamente, el gobernante cubano puede rechazarla.

En teoría, el proceso puede concluir en semanas; en la práctica, la ausencia de tratado suele prolongarlo en función de negociaciones diplomáticas.

¿La extradición de Ramos Soto crea un riesgo para opositores cubanos?

Esta es la preocupación central de muchos sectores de la sociedad civil. La respuesta jurídica es categórica: no. España no extraditará a perseguidos políticos cubanos.

Aunque Cuba haya procesado a artistas, activistas, juristas, opositores y periodistas por supuestos delitos de "terrorismo", en numerosos casos se trata de criminalización política, denunciada por organismos internacionales.

España está obligada por su Constitución, así como por el Convenio Europeo de Derechos Humanos, a denegar extradiciones cuando el delito sea político, cuando exista motivación política disfrazada, el procesado corra riesgo de tortura o tratos crueles, no haya garantías judiciales o el sistema penal de origen tenga irregularidades estructurales.

Así, la eventual entrega del ciudadano español no afecta la seguridad jurídica ni las protecciones internacionales de los opositores cubanos, incluso si están acusados formalmente de delitos comunes o de delitos graves sin actos violentos reales.

Solo un cambio profundo y antidemocrático en el propio sistema español podría alterar esa protección.

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