La reciente denuncia de Maylen Díaz Delgado, exiliada cubana y activista que expuso cómo la justicia en Cuba permite que un agresor sexual recobre la patria potestad sobre su hija, ha puesto nuevamente en debate la protección legal de los menores víctimas de violencia. La abogada de DIARIO DE CUBA Maylin Fernández Suris, especialista en derecho de familia, aporta claridad fundamental en torno a la figura legal de la responsabilidad parental y su regulación en Cuba.
Definida en el nuevo Código de las Familias, la responsabilidad parental reemplaza y amplía la antigua patria potestad, abarcando los derechos, deberes y facultades de madres y padres para cuidar, educar y proteger integralmente a sus hijos. La responsabilidad parental se ejerce de manera conjunta, salvo que por sentencia judicial se suspenda o prive a alguno de los titulares, en consonancia con el interés superior del niño, principio constitucional que debe primar en todas las decisiones.
El artículo 191 del Código de las Familias establece causas claras para la privación definitiva de la responsabilidad parental. Entre ellas se incluyen el abuso sexual, los malos tratos físicos o psíquicos, la inducción al delito, el abandono y cualquier conducta que pueda poner en riesgo la integridad o la vida del menor. La privación se produce siempre mediante sentencia firme, ya sea en procedimientos familiares o como sanción penal accesoria.
El nuevo Código Penal de Cuba (Ley 151/2022) también incluye disposiciones que pueden llevar a la privación o suspensión de la responsabilidad parental como sanción accesoria o consecuencia legal de delitos cometidos por los titulares de esa responsabilidad.
Fernández Suris subraya que, conforme a la legislación cubana y los estándares internacionales, los casos de violencia sexual intrafamiliar destruyen de raíz la confianza necesaria para la función parental, por lo que la suspensión temporal no resulta adecuada.
Esta pérdida definitiva, además, está respaldada por instrumentos internacionales de los que forma parte el Gobierno de Cuba, como la Convención sobre los Derechos del Niño que "establece que el interés superior del niño debe prevalecer en todas las decisiones" y "reconoce el derecho del niño a ser protegido contra toda forma de abuso sexual" o la Observación General No. 13 del Comité de los Derechos del Niño de la ONU, según la cual, "la violencia sexual por parte de un progenitor invalida la capacidad de garantizar el cuidado y protección del niño" y "recomienda a los Estados prever la privación de la responsabilidad parental (no solo la suspensión) en casos de abuso grave, como el sexual.
También, fuera de los compromisos de La Habana, están el Convenio de Lanzarote del Consejo de Europa y la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que obligan a los Estados a asegurar que la comisión de delitos sexuales contra menores tenga consecuencias en el ejercicio de la patria potestad y contemplan la pérdida o restricción definitiva de derechos parentales.
El respeto a estas normas internacionales implica que el Estado cubano debe velar para que los padres agresores no ejerzan responsabilidad sobre sus hijos y así garantizar su protección efectiva. La abogada recuerda que "la privación permanente es la regla en estos casos, porque ningún niño puede estar bajo el cuidado o tutela de quien lo ha violentado".
No obstante, la denuncia pública realizada por Díaz Delgado revela que, en la práctica, la justicia cubana puede flexibilizar estas disposiciones, con riesgos significativos para la seguridad de las víctimas. Fernández Suris insiste en la necesidad de una aplicación estricta y sensible del Código de las Familias que defienda el bienestar de niñas, niños y adolescentes, fortaleciendo mecanismos de revisión y control judiciales.
Ante el hecho de que la impunidad y la revictimización siguen siendo retos, la abogada invita a la reflexión y a exigir un sistema judicial que no solo reconozca formalmente los derechos del menor, sino que los haga valer en la realidad cotidiana.