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Sociedad

Reproducción asistida en el nuevo Código de las Familias cubano: esperanza y más espera

Aunque el anteproyecto extiende el empleo de la gestación solidaria a hombres solos y parejas de hombres, esta debe ser autorizada judicialmente.

La Habana
Madre recién parida con su bebé en un hospital cubano.
Madre recién parida con su bebé en un hospital cubano. Unicef Cuba

Una de las cuestiones que debe regular el nuevo Código de las Familias, que sustituirá al vigente en Cuba desde 1975, es la filiación por técnicas de reproducción asistida. Una de las novedades en este sentido, recogidas en la versión 23 del anteproyecto, es que se extiende a personas solas y a parejas homosexuales la opción de recurrir a este tipo de reproducción. Sin embargo, dicha posibilidad podría no materializarse en mucho tiempo.

El anteproyecto, que define el matrimonio y las uniones de hecho como uniones entre dos personas, habla de cónyuges y parejas de hecho en los artículos referidos a la filiación por reproducción asistida, de lo que se deduce que esta no estará limitada a parejas heterosexuales.

Lo anterior queda expresado con mayor claridad en el Artículo 128, referido a la gestación solidaria, que es una de las dos técnicas de reproducción asistida que menciona el anteproyecto.

Dicha técnica, según el mencionado artículo, "procede entre personas unidas por vínculos familiares o afectivamente cercanas, en beneficio de mujeres con alguna patología médica que les impida la gestación o de personas que presenten esterilidad o de hombres solos o parejas de hombres, siempre que no se ponga en peligro la salud de las personas que intervienen en el proceder médico".

El punto 2 prohíbe "cualquier tipo de remuneración o dádiva, quedando a salvo la compensación de los gastos que se generen por el embarazo y el parto".

El punto 3 establece que para recurrir a la gestación solidaria se requiere "autorización judicial". Da igual si la gestante y la o las personas beneficiarias de la gestación están unidas por vínculos familiares.

Según el Artículo 129, "la o las personas comitentes y la futura gestante tienen que obtener la autorización judicial previo al inicio del proceder médico, conforme con los requerimientos establecidos por el Ministerio de Salud Pública (MINSAP), mediante proceso de jurisdicción voluntaria".

El punto 3 establece que deberán tenerse en cuenta las siguientes cuestiones:

a) si se ha agotado o ha fracasado el uso de otra técnica de reproducción asistida;
b) si se ha tenido en cuenta el interés superior de la niña o niño que pueda nacer
c) si la futura gestante tiene plena capacidad, buena salud física, psíquica y edad para 
llevar con éxito a término el embarazo

d) si la futura gestante no se ha sometido a un proceso de gestación solidaria anterior;
e) si la futura gestante no aporta su óvulo, salvo en caso que vaya a asumir la 
maternidad como parte de una relación familiar multiparental, caso en el cual debe 
contar con el consentimiento de su cónyuge o pareja de hecho afectiva;
f) si la o las personas comitentes, según el caso, no tienen la posibilidad de concebir o 
de llevar un embarazo a término; y
g) la ausencia de retribución. 

De acuerdo al punto 4 del mencionado artículo, los centros de salud no pueden proceder a la transferencia embrionaria en la gestante sin la autorización judicial.

Evidentemente, el Gobierno quiere evitar que la gestación solidaria se convierta en un negocio. Pero, teniendo en cuenta que en Cuba existe un solo partido político, al que se subordinan el Estado y las leyes, la posibilidad de los tribunales de otorgar (o no) una autorización judicial para que se lleve a cabo una gestación solidaria también puede convertirse en un arma de doble filo contra los ciudadanos, especialmente aquellos que resultan incómodos al régimen.

Por otro lado, en sus Artículos 119 y 120, el anteproyecto habla del uso de gametos (célula con función reproductora) obtenidos de una tercera persona conocida o desconocida.

La donación de gametos es la otra técnica de reproducción asistida a que se refiere el anteproyecto y a la que hasta ahora solo han tenido acceso parejas heterosexuales en las que el hombre presenta algún problema de infertilidad, por lo que es preciso recurrir a los espermatozoides de otro hombre. Ahora, las mujeres solas y las parejas de mujeres también podrán recurrir a esta técnica de reproducción.

Sin embargo, hasta el momento en Cuba hay solo dos bancos de semen, ambos en La Habana: uno en el Hospital Hermanos Amejeiras y otro en el Hospital González Coro. La Resolución 7 de 2017 del MINSAP regula el funcionamiento de estos bancos, que podrían resultar pocos, al ampliarse las categorías de personas que podrán recurrir a ellos.

Pero la materialización de las esperanzas que despierta en la versión 23 del anteproyecto del nuevo Código de las Familias para parejas del mismo sexo y personas solas que deseen tener hijos podría tardar en llegar.

El Artículo 115 establece que 1. "La filiación de las personas nacidas por las técnicas de reproducción asistida se regula por las normas establecidas en este Código". Pero el punto 2 dice que "la disposición jurídica que rija esta materia y sus normas complementarias regulan los procedimientos médicos para la implementación de dichas técnicas". 

Incluso la autorización judicial para proceder a la gestación solidaria depende de una Ley, que no ha sido aprobada y que tiene que ver con el MINSAP. El punto 2 del Artículo 129 dispone que "la autorización judicial implica la homologación del consentimiento prestado tanto por las personas comitentes como por la gestante cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo anterior y de los restantes presupuestos y requisitos que prevea la Ley que rija la materia …".

Hasta el momento, solo existen la mencionada Resolución 7 y la 61 de 2014 del MINSAP, que aprobó el procedimiento excepcional para la aplicación de la técnica de reproducción asistida de alta complejidad, ovodonación.

En otras palabras, las parejas homosexuales y las personas solas que deseen recurrir a los mecanismos de reproducción asistida mencionados en el anteproyecto del Código de las Familias, deberán esperar no solo a que este se convierta en proyecto al ser aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, y luego sea sometido a referéndum popular, sino que se apruebe otra ley, que será la encargada de regular esta materia.

Mientras ello no ocurra, continuará sin materializarse para muchos cubanos el derecho reconocido en el Artículo 81 de la Constitución: "Toda persona tiene derecho a fundar una familia. El Estado reconoce y protege a las familias, cualquiera sea su forma de organización, como célula fundamental de la sociedad y crea las condiciones para garantizar que se favorezca integralmente la consecución de sus fines".

Las familias "se constituyen por vínculos jurídicos o de hecho, de naturaleza afectiva, y se basan en la igualdad de derechos, deberes y oportunidades de sus integrantes. La protección jurídica de los diversos tipos de familias es regulada por la ley".

Resulta llamativo también que el anteproyecto se refiera solo a las dos técnicas de reproducción asistida ya mencionadas, cuando existen muchas otras. No se habla, por ejemplo, de la fecundación in vitro ni de la transferencia de embriones congelados, lo que lleva a preguntarse si el resto de las técnicas que existen se emplearán en Cuba en algún momento y para quiénes estarán disponibles.

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