Back to top
Entrevista de los lectores

Laritza Diversent: «La ley migratoria deseada no debería distinguir entre los ciudadanos por su opinión política»

La abogada y bloguera independiente Laritza Diversent responde a las preguntas de los lectores de DIARIO DE CUBA acerca de la reforma migratoria.

Madrid

La abogada y bloguera independiente Laritza Diversent responde a las preguntas de los lectores de DIARIO DE CUBA acerca de la reforma migratoria.

Ricardo E. Trelles: Tu actividad profesional trata con el sistema legal existente en la Isla, donde las leyes son elaboradas y establecidas de manera ilegítima, sin fundamento en la ciudadanía, y los jueces son designados y dirigidos en sus decisiones de forma arbitraria. ¿No crees que tus conocimientos podrían ser útiles para ayudar a definir y desarrollar un movimiento político que nos lleve a tener un gobierno, cuerpo legislativo y sistema legal legítimo y respetable? ¿Tienes esperanzas de que el actual sistema siga volviéndose un poco más flexible y tolerante, dando más oportunidades de participación a quienes lo critican pero le son respetuosos y no ponen en peligro su hegemonía?

Hola, Ricardo. Precisamente eso es lo que hago, poner mis conocimientos a disposición de la sociedad civil cubana, y de cuanta persona lo necesite. Y no solo yo, también hay otros abogados jóvenes con los que intento detectar cuáles son los problemas del sistema legal que nos colocan en estado de indefensión y buscar las vías para combatirlo; para que cuando llegue la democracia, esos problemas no se vuelvan a repetir. Junto a abogados como Yaremis Flores, Veizant Boloy y Bárbara Estrabao, llevamos tiempo identificando esos problemas, tratando de ayudar tanto a disidentes como a ciudadanos que aparentemente no tienen motivaciones políticas.

Respecto a tu segunda pregunta, no creo que el sistema se esté volviendo más flexible y tolerante, y mucho menos que otorgue participación a quienes le critican. La situación que se vive hoy en Cuba obliga a realizar cambios y, aun así, no es suficiente. Mi esperanza está en que los cubanos dejen de autocensurarse y se den cuenta de que son dueños de sus destinos y sus vidas, que la educación y la salud gratuitas no son "conquistas de la revolución", sino una obligación del Estado, que son personas con derechos y que los derechos se ejercen, pues precisamente en eso se basa la libertad. En mi opinión, hoy en Cuba es más fuerte la autocensura que la represión. Me explico, la represión física es evidente contra aquellos que se deciden a ejercer sus derechos, pero son más los que no ejercen sus derechos por temor a la represión. 

Ernesto Gutiérrez Tamargo: Siempre es bueno tener la opinión de una colega dentro de Cuba. ¿Qué consideras positivo y qué negativo del Decreto-Ley 302/2012? Teniendo en cuenta que regula derechos humanos fundamentales, ¿no crees que habría sido más idóneo o consecuente, legalmente hablando, que se aprobara como una Ley ordinaria en la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), en lugar de hacerlo vía Decreto-Ley por el Consejo de Estado? ¿A qué se debe la premura de aprobarla antes de la Sesión plenaria de la Asamblea Nacional en diciembre?

Respecto a tu primera pregunta, de qué considero positivo y qué negativo del Decreto-Ley 302/2012, en mi opinión las nuevas regulaciones tienen de positivo que permiten a los cubanos residentes en el exterior recuperar la residencia en Cuba. Antes de la ley solo existía la posibilidad de obtener permiso de repatriación (regreso definitivo a Cuba) basado fundamentalmente en razones humanitarias. El permiso se otorgaba a quienes se encontraran clínicamente desahuciados o gravemente enfermos, a víctimas de secuestros, a personas que demostraran tener recursos para autosustentarse, mujeres mayores de 60 años, hombres mayores de 65 y menores de 16, siempre que demostraran que cuentan con familiares en Cuba que garanticen sus sustento económico.

Negativo, que no resuelve el problema de la doble ciudadanía, prohibida por la Constitución. El Gobierno no priva a sus nacionales del cambio de ciudadanía, pero tampoco les permite renunciar a la cubana. En la práctica, ignora el hecho de que un cubano residente en el exterior ostente la ciudadanía de otro Estado.

En cuanto a la idoneidad de aprobar una Ley ordinaria en la ANPP, en lugar de hacerlo vía Decreto-Ley por el Consejo de Estado,ciertamente las expectativas respecto a la reforma migratoria crecían cada vez que se anunciaba la celebración de una sesión de la Asamblea Nacional. Sin embargo fueron los órganos presididos por el jefe de Estado y Gobierno, los Consejos de Estado y de Ministros, quienes sorpresivamente y por decreto pusieron en vigor las reformas.

En buena técnica jurídica lo normal es que una ley sea modificada o derogada por el órgano que la emitió. Es una de las consecuencias principales y lógicas del principio de jerarquía normativa. En otras palabras, no es prudente que un órgano inferior modifique una norma legal emitida por uno superior. Pero en Cuba somos la excepción de la regla.

Aquí es normal que el Consejo de Estado modifique una ley del parlamento. Lo vimos, por ejemplo, en las nuevas regulaciones que permitieron la compraventa de inmuebles entre particulares, donde el Consejo de Estado modificó la Ley General de la Vivienda, una norma emitida por la Asamblea Nacional. En estas nuevas modificaciones sucede lo mismo, aunque el parlamento cubano no fue el que emitió la Ley 1312 de 20 de septiembre de 1976, sino que fue sancionada por el Presidente de la República, cargo que no existe dentro de la estructura estatal cubana. El Consejo de Estado modifica o deroga normas emitidas por el parlamento bajo el fundamento de que es un órgano de la Asamblea Nacional, que la representa entre uno y otro periodo de sesiones.

En cuanto a la premura de aprobarla antes de la Sesión plenaria de la Asamblea Nacional en diciembre, la modificación, estratégica y bien pensada, se puso en vigor convenientemente antes de que los cubanos ejercieran su derecho al voto en las elecciones. Una de las promesas hechas por Raúl Castro cuando comenzó su mandato en 2008, fue eliminar prohibiciones "excesivas e innecesarias". También resultó ventajoso modificar su política migratoria, antes de someterse al Examen Periódico Universal (EPU) ante el Consejo de Derechos Humanos, previsto a celebrarse entre el 22 de abril y el 3 de mayo de 2013.

Una de las recomendaciones realizada por el Consejo en el EPU anterior, celebrado en 2009, y que dicho sea de paso no se aceptó, fue eliminar las restricciones a la libertad de movimiento de sus ciudadanos. En esa ocasión el Gobierno utilizó similar estrategia, cuando antes de someterse al examen, firmó el 28 de febrero de 2008 los Pactos de derechos humanos que aún no ha ratificado, pero cuya firma, en su momento, causó reconocimiento y muchas felicitaciones de la comunidad internacional.

Saavedra: Quisiera hacerle dos preguntas. La primera: yo llevo trabajando fuera de Cuba un año y seis meses, para venir tuve que pedir la liberación (carta de no objeción) en febrero de 2011 en la universidad donde trabajaba como profesor, y aún mantengo la residencia en Cuba y he viajado dos veces en todo este tiempo. Pienso ir en diciembre de este año y regresar el 10 de enero. ¿Corro riesgo de que me retengan el pasaporte, para su actualización, basado en que trabajé con la universidad hace más de un año y soy graduado universitario? ¿O sea me podrían pedir una nueva carta de liberación que el rector de la universidad se podría demorar hasta cinco años en dármela?

Respondiendo a su primera pregunta, obligatoriamente debe actualizar su pasaporte y no debería correr el riesgo de pedir una nueva carta de liberación. Usted ya fue liberado. Las disposiciones respecto a los profesionales que requieren autorización para viajar al exterior por asuntos particulares, son para los que se encuentran trabajando actualmente en la Isla, cuyos nombres y datos de identidad permanente estarán en un sistema automatizado, organizado y controlado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a partir de las nuevas regulaciones (Artículo 5 y 6 del Decreto). No obstante, recuerde que existen varios artículos que le pueden aplicar y que esa decisión es facultad discrecional del Ministerio del Interior.

Saavedra: La segunda pregunta: tengo a mi esposa en Cuba y ella también es graduada universitaria y trabaja en una plaza de especialista para ETECSA. Yo deseo traerla conmigo a principios del año próximo (marzo-abril). Obviamente, con la nueva Ley la podrían retener hasta cinco años hasta darle la autorización para viajar. Si iniciamos el procedimiento de pedir la carta de no objeción para viajar antes del 14 de enero (que es cuando entra en vigor la nueva Ley) ¿La pueden retener los cinco años basados en la nueva Ley o en alguna otra que exista, o le darían la liberación en un plazo razonablemente corto? Nuestra intención es trabajar fuera de Cuba sin perder la residencia allí, o sea viajar al menos cada dos años. Gracias de antemano y perdone la longitud de las preguntas.

Su esposa sí corre el riesgo de que la retengan por cinco años si aún se mantiene trabajando. La elaboración del sistema automatizado contiene los nombres y datos de identidad permanente de los profesionales que requieren autorización para viajar al exterior por asuntos particulares y debe estar listo en dos meses contados a partir del pasado 16 de octubre, fecha de publicación de las nuevas regulaciones.

Bryan: ¿Existe algún mecanismo legal para los jóvenes cubanos que tengan otra nacionalidad puedan ser exonerados del servicio militar activo?

Lamentablemente no existe disposición legal para que un joven cubano sea exonerado del cumplimiento de las disposiciones sobre la prestación del Servicio Militar, por tener otra nacionalidad o ciudadanía. De hecho, esa es una de las causales que impide a un cubano obtener el pasaporte y en consecuencia salir de Cuba. El Gobierno no reconoce a ninguno de sus ciudadanos otra ciudadanía que no sea la cubana, en la práctica lo que hace es ignorar el hecho de que un cubano ostente una o varias ciudadanía de otros Estados. En otras palabras, puedes tener varias nacionalidades, sin embargo, a efectos legales, dentro de Cuba eres ciudadano cubano y no hay fórmula o procedimiento para renunciar a dicha ciudadanía, aun cuando esto infringe disposiciones constitucionales. Legalmente, aún la Asamblea Nacional no ha determinado qué autoridad decreta la pérdida de la ciudadanía. Es uno de los factores que les asegura el control del flujo migratorio.

Lila: Llevo diez meses en España, tengo tarjeta de residencia por cinco años. Ahora no pienso ir a Cuba, porque perdería el trabajo ¿Tendría que sacar prórroga o ya no hace falta con la nueva Ley? ¿Cuánto tendría que pagar por mi estancia aquí?

Sí, debes sacar prórroga por cada mes de estancia en el exterior después de que se te venza en tiempo por el cual recibiste permiso, si es antes del 14 de enero de 2013. Después de esa fecha el arancel se cobra por cada mes después de transcurridos los 24 meses de encontrarse un residente permanente fuera del país, según disposiciones del ministro de Relaciones Exteriores. La contribución consular cambiará su denominación de Prórroga de la estancia en el exterior, por Extensión de la permanencia en el exterior. Se mantienen los mismos valores establecidos. En tu caso, que estás residiendo en España, uno de los países comprendidos en la zona euro, son 40 €, y si tramitas el servicios por el Portal Consular, vía electrónica o telecomunicaciones, 25 euros más. Puedes incluso solicitar que te consignen varias extensiones en una misma pegatina, con la cantidad de meses autorizados.

Orosmer Rodríguez: ¿En el caso de Yoani Sánchez, qué pasaría si el próximo febrero decide viajar de visita a Nueva York o Miami, podría ser detenida, aunque no pese cargo sobre ella en los tribunales?

Yoani Sánchez, en virtud de las nuevas regulaciones, debe sacar nuevo pasaporte o actualizarlo si lo tiene. Mientras no infrinja las disposiciones del Código Penal vigente en Cuba, es decir, no cometa un delito, nadie puede detenerla, y si así fuera, estaríamos ante un supuesto de detención arbitraria.

Otra cosa es que le impidan salir del país, lo cual constituiría una violación de la libertad de circulación, reconocida tanto por la Declaración Universal de los Derechos Humanos como por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que el Estado, mediante autentificación, dejó clara su intención de respetar.

No obstante, en virtud de las nuevas regulaciones migratorias, el Gobierno puede impedir la salida del país de Yoanis Sánchez, ya sea negándole la posibilidad de obtener un pasaporte corriente o declarando oficialmente que no puede salir del país, por razones de Defensa y Seguridad Nacional, o si el Ministerio del Interior así lo determina.

Las instituciones internacionales de Derechos Humanos están preocupadas por la práctica de algunos Estados de obstaculizar la salida del país a sus propios nacionales. Uno de los métodos que mencionan es la negativa a expedir un pasaporte bajo el pretexto de que el solicitante perjudica el buen nombre del país.

Tenores Jomenor: Me gustaría conocer cuáles considera que deberían ser los puntos principales de 'la ley migratoria deseada', presuponiendo que ésta es insuficiente.

La ley migratoria deseada no debería llamarse Ley de Migración, pues se quedaría fuera de su alcance la regulación del derecho de la ciudadanía, al que está muy vinculado la libertad de circulación, precisamente por el derecho de toda persona a entrar en su propio país, que le reconoce los especiales vínculos que esta tiene con el mismo.

La ley de migración deseada debe regular y proteger el derecho a circular y a escoger la residencia dentro del territorio nacional, cuestión que no tocan las actuales normas migratorias. Sin embargo, La Habana tiene regulaciones especiales que violentan la libertad de circulación y de escoger residencia.

Las restricciones que contenga la ley de migración deseada deben ser específicas y contener recursos legales para recurrir la capacidad del Ministerio del Interior de decidir limitar la entrada o salida del país.

Las restricciones que contenga la ley de migración deseada deben ser compatibles con todos los demás derechos reconocidos y con los principios fundamentales de igualdad y no discriminación. No debe hacer distinción por la opinión política del ciudadano. Tampoco deben anular el derecho, ni comprometer su esencia, es decir, no debe ser la regla general y el ejercicio del derecho la excepción.

Mario Martínez: Vivo en Cuba, pero hace algunos años trabajo en Islas Caimán. Tenía hasta ahora que regresar a la Isla cada ocho o nueve meses. Quería preguntarle si en lo adelante no tendré que pagar antes de ir a Cuba, mediante draft bancario a nombre de la embajada de Cuba en Jamaica, los 40 USD por mes de prórroga de estancia en el extranjero y los 25 USD por gestión no personal.

Tu pregunta es muy parecida a la de Lila. A partir del 14 de enero de 2013, con las nuevas regulaciones, específicamente del ministro de Relaciones Exteriores, debes continuar pagando los mismos valores actualmente establecidos en caso de que extiendas tu permanencia en el exterior por más de 24 meses, tiempo límite de estancia en el extranjero para un cubano residente de manera permanente en la Isla, que viaja por asuntos particulares.

Phillip: ¿Qué dice la Constitución acerca del derecho de los ciudadanos para solicitar un pasaporte? En otros países es un derecho que no se le niega a nadie, solo en contados casos se retira al poseedor cuando se demuestra participación en un delito grave para evitar que salga del país, pero por derecho, no se le puede negar a nadie.

Si la Constitución cubana hace caso omiso de la libertad de circulación —reconocida en los principales instrumentos jurídicos de derechos humanos— menos aún reconoce el derecho a obtener un pasaporte. Las nuevas regulaciones migratorias ciertamente eliminaron el permiso de entrada y salida, sin embargo establecieron, en mi opinión, una prohibición peor. Impide obtener un documento necesario para viajar, no solo por la comisión de delitos, sino por motivaciones políticas y otros supuestos. El derecho a salir del Estado incluye también el de obtener los documentos de viaje necesarios. La negativa del Gobierno a emitir un pasaporte (o prorrogar su validez) a un cubano residente o no en la Isla, es privarlo de su legítimo derecho de salir o a entrar al país.

Michel Cervantes: ¿La reforma migratoria contiene algo sobre las personas que deportadas de Estados Unidos y que Cuba se niega a recibir?

A partir del 14 de enero de 2013 los ciudadanos cubanos emigrados podrán recuperar la residencia en el territorio nacional, posibilidad que antes de las nuevas regulaciones no existía. Aunque la normativa migratoria no menciona expresamente las personas que están deportadas de Estados Unidos, en su condición de emigrados pueden hacer la solicitud.

Una de las ventajas que da la nueva normativa a los emigrados es que no necesitan residir físicamente en el país para obtener nuevamente la residencia en la Isla, que les permitirá ejercer derechos vedados hasta el momento, tales como los electorales, al trabajo, la educación, y adquirir propiedades.

La solicitud se hace por medio de los consulados en el exterior o la Oficina de Trámites del Ministerio del Interior a la Dirección de Inmigración y Extranjería, que por la misma vía, otorga o deniega en tres meses la residencia.

La norma exige informar sobre la vía utilizada para emigrar y omite el procedimiento para reclamar en caso de inconformidad. Significa que el reconocimiento del derecho depende de las facultades discrecionales del Ministerio del Interior. Además, la propia ley de migración establece los supuestos en los que una persona, sea nacional o extranjera, tiene vedada la entrada al país.

Ramón: Salí en 1998 hacia Argentina mediante una carta de invitación y no regrese más, pues se me niega la entrada al país por ser médico. En múltiples ocasiones, en estos 15 años, reclamé a las autoridades cubanas que yo salí autorizado, tengo mi carta de liberación, no salí durante una misión oficial, sino que fui de visita a Argentina. Sin embargo, nunca logré respuesta. Con esta ley, ¿puedo reclamar mi regreso, ya que yo soy un emigrado que salió por cuestiones particulares? En Cuba tengo a mi padre, ya que mi madre murió hace un mes y ni a sus funerales pude asistir, tengo además una hermana y una sobrina. En la embajada cubana en Argentina me aclaran que para nosotros todo sigue igual.

Lamentablemente, la política del Gobierno respecto a los médicos, artistas y deportistas es inflexible y no está escrita en ley. A pesar de que se realizaron modificaciones en las regulaciones migratorias, se mantuvieron intactas algunas cuestiones, por ejemplo las facultades discrecionales del Ministerio del Interior para decidir qué cubano entra o sale del país. Usted puede leer una y otra vez la normativa legal y no va encontrar ningún procedimiento que le permita reclamar a los ciudadanos, en caso de que se les deniegue el derecho a entrar o salir del país.

La Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral regula un procedimiento para reclamar en la vía judicial las decisiones administrativas de los Organismos de la Administración Central del Estado (OACE) y sus delegaciones territoriales que vulneren derechos legalmente establecidos.

Sin embargo, las decisiones denegatorias de los funcionarios designados por el Ministerio del Interior, un OACE, respecto a las solicitudes de entrada o salida, no pueden ser recurridas ante un tribunal, porque emanan del ejercicio de la potestad discrecional. La propia ley impide a los órganos judiciales analizar las disposiciones que emanan de este tipo de facultad, precisamente una de las preocupaciones de los organismos internacionales en materia de derechos humanos.

Supuestamente, las leyes que autorizan la aplicación de restricciones no deben conferir discrecionalidad sin trabas a los encargados de su aplicación. De lo anterior se desprende una sola conclusión: la libertad discrecional que otorga el gobierno a su Ministerio del Interior, coloca a los ciudadanos en total estado de indefensión ante un acto de la administración lesivo de sus legítimos derechos.

Se violenta el derecho de los cubanos "a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que los ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley", al impedir recurrir la decisiones de sus funcionarios del MININT ante los tribunales de justicia. Todo cubano "tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oído públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos…"

Ramón, no permita que le continúen castigado por haber tomado la decisión de ejercer sus derechos. Si el Gobierno cubano no le da respuestas, extiéndale una comunicación a la relatora especial sobre independencia de Magistrados y Abogados de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas. Una recomendación que hago extensiva a todos los cubanos que el Ministerio del Interior les niega el derecho a entrar o salir de su propio país.

A todos los lectores de DIARIO DE CUBA, muchas gracias por las preguntas.

Archivado en

Sin comentarios

Necesita crear una cuenta de usuario o iniciar sesión para comentar.