El Gobierno publicó este miércoles, a través de la Gaceta Oficial Extraordinaria número 77, modificaciones a las nuevas reglas para el sector privado en Cuba que entrarán en vigor el próximo 7 de diciembre.
Según un resumen de la Mesa Redonda de la televisión estatal recogido por el sitio oficial Cubadebate, "se trata de cambios que responden a las propias solicitudes de quienes laboran en esta forma de gestión, y también a la necesidad de lograr una 'mejor aplicación' de las medidas".
Margarita González Fernández, ministra de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), presentó los ajustes como "la voluntad del Gobierno cubano de continuar impulsando esa actividad como parte del proceso de actualización del modelo económico del país".
Fernández informó que al cierre del mes de octubre había 588.000 trabajadores a los que el Gobierno llama eufemísticamente "cuentapropistas". La cifra representa el 13% de los ocupados en la Isla, añadió.
"El TPCP es una modalidad de empleo, incrementa la oferta de bienes y servicios con niveles de calidad aceptables para la población y el turismo internacional, y sus tributos constituyen una fuente de ingreso para los presupuestos municipales", defendió.
Las modificaciones
Las personas naturales pueden ser autorizadas a ejercer más de una actividad, siempre que cumplan lo regulado para el ejercicio del trabajo por cuenta propia. Las nuevas regulaciones establecían en principio que solo se otorgaría permiso para ejercer una sola actividad por persona.
"Este fue precisamente uno de los mayores pedidos durante los seminarios efectuados en todo el país", argumentó la ministra.
La nueva disposición se ajusta al propio Código laboral cubano que contempla la posibilidad del pluriempleo.
No obstante, el cuentapropista tiene que participar cotidianamente en su negocio, mientras que la prohibición se aplicará en aquellas labores que por su naturaleza no pueden ejecutarse en el mismo espacio de tiempo, aclaró González.
En segundo lugar, se elimina el límite de 50 capacidades en las actividades de servicio gastronómico en cafetería, en restaurante, y en la de bar y recreación. El "tope" ahora será establecido por las propias características de los locales.
Como tercera modificación se reduce de tres a dos cuotas mensuales tributarias la cuantía del saldo mínimo que debe mantener la cuenta bancaria fiscal, a abrirse en CUP, por los titulares de licencias en las seis actividades obligadas a ello. Además, se incrementa de un 20% a un 35% el fondo de efectivo para pagos menores e imprevistos no obligado a depositar en dicha cuenta bancaria fiscal.
Según explicó Meisi Bolaños, viceministra de Finanzas y Precios, el titular deberá depositar el 65% de sus ingresos, con base a lo entregado en el mes anterior.
De las 123 actividades autorizadas, solo en seis se debe habilitar por el momento esta cuenta bancaria, lo que implica a alrededor de 80.000 contribuyentes (el 13% del total): servicio gastronómico en restaurantes, en cafetería, bar y recreación; arrendador de vivienda, habitaciones y espacios; servicios de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles, y los transportistas privados en La Habana que posean vehículos de cuatro a 14 capacidades.
Un cuarto cambio, en la actividad pandero-dulcero, el Gobierno decidió permitir la venta de bebidas no alcohólicas (incluyendo la cerveza).
Esta actividad se ejercía anteriormente a tenor con las actividades de las modalidades de alimentos, donde sí podían hacerlo y en el nuevo alcance de la actividad no se precisó explícitamente.
Desde este 7 de diciembre se comienzan a otorgar nuevas autorizaciones en 26 de las 27 actividades que estaban suspendidas. Quedaría pendiente la limitación para el programador de equipos de cómputos, hasta tanto se concluyan las normativas correspondientes para su funcionamiento por parte del Ministerio de Comunicaciones.
La titular del MTSS adelantó que, además, se encuentra en análisis otro grupo de aspectos que serán aprobados en siguientes etapas, y que presentó "con el seguimiento constante al perfeccionamiento del cuentapropismo".
¿Dudas aclaradas?
La viceministra primera del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Martha Elena Feitó respondió en el programa oficial a lo que el moderador Randy Alonso "dudas o matrices de opinión negativas sin fundamento real en las normas".
Feitó dijo que la creación de la actividad servicio de bar y recreación no elimina el área de bar de los restaurantes asociado al servicio gastronómico que presta. (Es el mismo formato de restaurantes que tiene el sector estatal).
Por otra parte, el arrendador de viviendas y habitaciones puede brindar servicio de alimentación, incluida la oferta de bebidas alcohólicas o no. (Se incluye desayuno, almuerzo, comida). En estos casos la precisión requiere de licencia sanitaria.
Dijo que el arrendador de espacios no tiene que ser el titular de la actividad que se ejerce en ese espacio, este lo que hace es arrendar el local a otro trabajador por cuenta propia (Ejemplo: peluquería).
En cuanto al asistente para la atención educativa y el cuidado de niños, afirmó que "no hay límites de la cantidad de niños a cuidar, el límite lo determina el local en correspondencia con la capacidad que tenga a razón de dos metros cuadrados por niño; cada asistente social debe atender hasta seis infantes, en el entendido de la titular y de los trabajadores contratados. (Es lo establecido también en el sector estatal).
Dijo que las actividades que se encuentran definitivamente limitadas son carretillero, vendedor mayorista y minorista de productos agropecuarios, vendedores de disco y operador de equipos de recreación de fabricación rústica. Todos los que ya poseen estas licencias podrán continuar ejerciéndolas.
En cuanto a los horarios de trabajo, la funcionaria explicó que "los establecimientos para la producción y prestación de servicios tienen establecidos horarios de trabajo en correspondencia con las normas jurídicas, los cuales deben ser aprobados caso a caso por la administración municipal. Lo que se controlará es que funcionen dentro de la legalidad".
Tributos
Vladimir Regueiro Ale, director de Política Fiscal del Ministerio de Finanzas y Precios, recordó que a partir de la reorganización y unificación de diversas actividades del sector privado se establecen algunos cambios en el pago de los tributos.
De las 96 actividades que se unifican, dos pasan del Régimen General al Régimen Simplificado de Tributación; 11 pasan del Régimen Simplificado al General; 83 actividades se mantienen en el régimen actual.
El funcionario precisó que en aquellas actividades que se unifican y los propietarios de licencias pagan en la actualidad una cuota mensual superior a la que se fija como mínima para la nueva actividad unificada, se mantendrán pagando la cuota anterior, habida cuenta de que la misma responde al nivel de actividad e ingresos que le ha sido verificada anteriormente al titular de esa licencia.