"Dos momentos en la República Cubana", título de un artículo de Pedro Antonio García, aparecido en el diario Granma el pasado miércoles, realiza una comparación entre las constituciones de 1901 y 1976 que merece ser debatida, razón por la cual me detendré en tres de sus planteamientos:
1) No fue la Revolución la que derrocó la democracia representativa, sino el régimen surgido con el golpe de Estado perpetrado por Fulgencio Batista el 10 de marzo de 1952, el cual interrumpió el ritmo constitucional del país, destituyendo al presidente electo; clausuró el Congreso, derogó la Constitución de 1940 y el democrático Código Electoral de 1943.
La Constitución de 1940 conservó la división de los poderes públicos y los derechos reconocidos en la de 1901 y agregó otros: el derecho a desfilar y formar organizaciones políticas contrarias al régimen, la autonomía de la Universidad de la Habana, la declaración de punible a todo acto de prohibición o limitación del ciudadano a participar en la vida política de la nación, así como el reconocimiento de la legitimidad de oponer resistencia para la protección de los derechos individuales. La interrupción de esta Constitución con el Golpe de Estado de 1952 es un hecho, como lo es que, gracias a las acciones cívicas y militares —incluyendo el asalto al Cuartel Moncada— Fulgencio Batista la restauró en febrero de 1955.
Sin embargo, la revolución de 1959, en lugar de restablecerla plenamente, sin consulta popular, la sustituyó por la Ley Fundamental del Estado Cubano, unos estatutos que le confirieron al primer ministro las facultades de jefe de Gobierno y al Consejo de Ministros las funciones del Congreso. Esa modificación resultó similar a la realizada por Fulgencio Batista al implantar en 1952 los Estatutos Constitucionales. Esa Ley Fundamental del Estado Cubano rigió hasta 1976, año en que se promulgó la primera constitución revolucionaria, que fue ligeramente modificada en 1992 y devenida mecanismo de freno en 2002, cuando al declarar irrevocable el sistema político vigente dejó de reflejar los cambios que de forma regular se producen en cualquier sociedad. Y por lo cual, el pueblo, supuesto soberano, no podrá reformar una Ley de Leyes que declara eterno un sistema que los que nacieron después de esa fecha y los que están por nacer no han elegido.
Juan Gualberto Gómez —a quien Pedro Antonio García reconoce como figura cumbre del independentismo— se opuso en la Asamblea Constituyente de 1901 al intento de establecer constitucionalmente nada que pudiera convertirse en freno social. Sus palabras fueron: "yo conceptúo que es una doctrina antiliberal, que nosotros, aprovechándonos de la circunstancia de estar aquí reunidos para un mandato definido pretendamos ligar el porvenir, cerrar el derecho de nuestro pueblo hacia el mañana, deteniendo su impulso..." Juan Gualberto se refería a lo contraproducente y perjudicial de legislar lo que le correspondía a otros. Palabra que olvidamos al aprobar que el sistema político vigente es irrevocable.
2) De ahí que dentro de la Constitución de 1901, a la par de que sus artículos establecían el principio de independencia y soberanía y anulaba la existencia de otras leyes que mermaran ese principio… excluía a las mujeres en el voto, universal para los hombres y otorgaba al presidente de la República facultades propias de un capitán general de la Colonia. Obviamente defendía la propiedad privada…
La Constitución de 1901 refrendó los derechos fundamentales: el hábeas corpus quedó recogido en el artículo 16 (todo detenido será puesto en libertad o entregado al juez o tribunal competente dentro de las 24 horas siguientes al acto de detención); la libertad de expresión(de palabra o escrita, por medio de la imprenta o por cualquier otro procedimiento) en el artículo 25; los derechos de reunión y de asociación (para todos los fines lícitos) se plasmaron en el artículo 28; y la libertad de movimiento se consagró en el artículo 29. Esos derechos-libertades —universales, indivisibles, sagrados e inalienables— constituyen los cimientos de la participación ciudadana y de la soberanía popular.
Lo avanzado de la Constitución de 1901 lo prueba el hecho que los derechos en ella recogidos fueron proclamados casi medio siglo después por la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. También lo demuestra que el primer proyecto depositado en el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas para su elaboración fue presentado por la delegación cubana a ese evento constitucional.
La Protesta de los Trece; las luchas campesinas de San Felipe de Uñas, el Realengo 18 y Ventas de Casanova; las luchas estudiantiles y el reconocimiento de la autonomía universitaria; el movimiento huelguístico desde 1902 hasta el derrocamiento de Machado; la derogación de la Enmienda Platt y la correlación de fuerzas presentes en la Asamblea Constituyente de 1939, son algunos ejemplos de la eclosión de la sociedad civil cubana cuyas bases estaban refrendadas en la Constitución de 1901.
El autor del artículo señala dos limitantes de la Constitución de 1901: la exclusión de las mujeres al voto y las facultades otorgadas al presidente de la República, las que califica propias de un capitán general de la Colonia. Veamos:
Acerca de lo primero, es cierto que la Constitución de 1901 no refrendó el derecho al sufragio universal. Sin embargo, haciendo uso de las libertades reconocidas por esa Carta Magna, las mujeres fundaron múltiples asociaciones, órganos de prensa y efectuaron reuniones y mítines para pronunciarse a favor de sus derechos. En 1917 se concedió a la mujer la patria potestad sobre sus hijos y la libre administración de sus bienes; en 1918 se aprobó la Ley del Divorcio; en 1923 se celebró el Primer Congreso Nacional de Mujeres y en 1925 tuvo lugar el Segundo Congreso Nacional, con tal impacto, que el presidente Gerardo Machado les prometió conceder el derecho al voto.
Después del derrocamiento de Machado en 1933, la Alianza Nacional Feminista apeló al presidente provisional, Carlos M. de Céspedes (hijo), para exigir el derecho al voto. Resultado de esas gestiones en enero de 1934, durante el gobierno de Ramón Grau San Martín, se convocó una Convención Constituyente que reconoció el derecho de la mujer a votar y a ser elegida. Durante la presidencia del coronel Carlos Mendieta se aprobó una constitución provisional, que en su artículo 38 extendió formalmente el voto a la mujer. Y en febrero de 1939 previo a la Asamblea Constituyente que redactó la Carta Magna de 1940, las féminas convocaron al Tercer Congreso Nacional de Mujeres, donde se exigió "una garantía constitucional para la igualdad de derechos de la mujer". Finalmente ese reclamo se refrendó en la Constitución aprobada en 1940. Gracias a ese resultado, la mujer cubana ejerció legalmente el derecho al voto en las elecciones de 1940, 1944, 1948, 1954 y 1958.
Acerca de lo segundo, es decir, de las facultades otorgadas al presidente de la República, basta comparar dichas facultades de un poder ejecutivo, limitado por el los poderes legislativo y judicial con las facultades establecidas después de 1959 de un poder totalitario, con un solo partido y el control monopólico de la propiedad de los medios de producción. Aquí los comentarios huelgan.
Como puede verse, a pesar de que la República nacida en 1902 no era exactamente por la que se había luchado, el hecho innegable es que Cuba se incorporó a la comunidad internacional de naciones con personalidad jurídica propia, se cerró el paso a la anexión, se desembrazó de la Enmienda Platt y se convocó la Constituyente de la cual emergió la Constitución de 1940 que le sirvió al Dr. Fidel Castro para fundamentar su defensa en el juicio por el asalto al Cuartel Moncada en 1953.
3) En 1975, abocado el país a transformaciones más profundas, la Constitución del 40 ya no se ajustaba al momento histórico. Era necesaria una nueva Ley de Leyes que rigiera la nueva etapa de la Revolución que se estaba viviendo. Un grupo de juristas, designado por las organizaciones políticas y de masas, redactó un proyecto de Carta Magna. En cada centro docente y de trabajo, unidad militar, cuadra citadina, finca y cuartón campestre, el pueblo debatió el proyecto y le hizo correcciones y adiciones.
Aquí lo primero es que si Cuba estuvo sin constitución de 1959 a 1976, no era necesaria una nueva constitución, sino simplemente una constitución, pues los estatutos de 1959 no alcanzan esa dimensión.
La Constitución de 1976 reconoció los derechos-libertades como la igualdad ante la ley, el derecho a sufragio para ambos sexos, la libertad de palabra, de prensa, de reunión, de asociación y de manifestación. Su diferencia con la de 1901 y la de 1940 radica en que dichos derechos quedaron subordinados al artículo 5, que reconoce al Partido Comunista como la fuerza superior dirigente del Estado y de la sociedad para construir el socialismo y avanzar hacia el comunismo. Y en consecuencia, los artículos 6 y 7 definen cuáles son las asociaciones que reconoce, protege y estimula el Partido Comunista, con lo cual la historia constitucional de Cuba sufrió una regresión histórica.