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Represión

El Tribunal Provincial de La Habana declara sin lugar el habeas corpus en favor de César Iván Mendoza

Uno de los activistas que presentaron el recurso apela la decisión ante el Supremo.

La Habana

El Tribunal Provincial de La Habana declaró sin lugar el habeas corpus presentado por los activistas Boris González Arenas y Manuel Cuesta Morua, de la plataforma #Otro18, en favor de César Iván Mendoza Regala quien consideran "desaparecido" desde que fue presuntamente detenido el 23 de octubre de 2017, cuando debía viajar a EEUU.

Este martes, Arenas presentó una apelación contra esta decisión ante la Sala de Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Supremo Popular.

La solicitud a favor de Mendoza, abogado y coordinador del Centro para el Desarrollo Local (CEDEL), "había sido presentada el pasado lunes 14 de mayo de 2018 y el viernes 18 de mayo fue recibida la respuesta por Boris González Arenas, su promotor", precisó una nota enviada a DIARIO DE CUBA.

"Según la Ley de Procedimiento Penal, en su artículo 476 contra la negación de la solicitud de habeas corpus por un Tribunal Provincial Popular, 'procede recurso de apelación ante la Sala respectiva del Tribunal Supremo Popular...'", añadió el texto.

El procedimiento ha sido realizado por el activista y colega de Mendoza Regal, González Arenas.

"La decisión de los jueces de la Sala Tercera del Tribunal Provincial Popular se basó en la misma Ley de Procedimiento Penal, cuyo artículo 467, segundo párrafo declara: 'No se procede el habeas corpus en el caso de que la privación de libertad obedezca a sentencia o a auto de prisión provisional dictado en expediente o causa por delito'", sostuvo.

La Sala alegó que en el caso de César Iván Mendoza Regal pesa sobre él un auto dictado por el fiscal Bileardo Amaro Guerra, el 29 de octubre de 2017, que dispone la privación de libertad como medida cautelar.

La apelación presentada por González Arenas, quien participa junto a Mendoza Regal en la MUAD, contó con el asesoramiento del jurista independiente Julio Alfredo Ferrer Tamayo, especialista del Centro de Información Legal (Cubalex).

Ferrer Tamayo argumentó, entre otros aspectos, acerca de "la nulidad del auto referido por la Sala Tercera del Tribunal Provincial Popular".

Para el abogado, "el internamiento de César Iván Mendoza viola lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Penal, que en su artículo 107 dispone como término máximo para la preparación de los expedientes 'seis meses contados a partir de la fecha de la resolución de inicio de la fase preparatoria, teniendo el Instructor que entregar al Fiscal, antes de que se cumpla dicho término, el expediente en las condiciones en que se encuentre, así como el informe correspondiente'".

Señaló, además, que la decisión "viola lo dispuesto por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular en la Instrucción 53 de 9 de junio de 1975, apartado Tercero, según la cual, "los tribunales modificarán de oficio o a instancia de parte, la medida cautelar de prisión provisional, por otra de las que autoriza la ley, cuando su duración alcanzare el límite inferior de la sanción señalada al delito, o al más grave de​ los delitos imputados que dieron lugar a la imposición de dicha medida cautelar".

Mendoza Regal está siendo procesado o instruido por un presunto delito de "asociación, reuniones y manifestaciones ilícitas", previsto y sancionado en los artículos 208 y 209 del Código Penal. Para estos "está previsto un marco sancionador de privación de libertad de uno a tres meses y de tres meses a un año para su figura agravada".

"Al verificarse una extensión del internamiento de César Iván que sobrepasa por cuatro meses el límite mínimo impuesto, se incurre nuevamente en una violación lamentable", añadió Ferrer Tamayo.

"En este momento desconocemos todo sobre César Iván, el lugar de internamiento, el progreso de la instrucción fiscal, pero también su estado de salud física y emocional", denunció González Arenas.

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