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Cine

El ICAIC presenta nuevos 'instrumentos' legales para el control de la creación cinematográfica

Las normas jurídicas incluyen un Registro del creador, un Fondo del Cine, una Comisión Fílmica y nuevas actividades para el sector privado.

La Habana

El Gobierno presentó este miércoles las nuevas regulaciones e instrumentos del trabajo del creador independiente: un Registro que oficializa su capacidad legal y la creación de "Colectivos de Creadores", un Fondo para el Fomento del Cine, una Comisión Fílmica para facilitar la producción nacional y extranjera y tres nuevas figuras de trabajo por cuenta propia.

El presidente del estatal Instituto Cubano de Arte e Industria Cinematográficos (ICAIC), Ramón Samada, dijo que el Decreto Ley 373, "reconoce, en primer lugar, la condición laboral de creadores cinematográficos y audiovisuales independientes", publicó el sitio oficial Cubadebate.

Hasta hoy, desde marzo que fue anunciada la aprobación de la nueva norma por el Consejo de Estado, no se conocían mayores detalles al respecto. Los realizadores cubanos llevan años reclamando una Ley de Cine.

Samada celebró que los realizadores "se convierten en entes económicos y son a la vez objeto y sujeto, pueden ser contratados por o contratar a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras, para llevar adelante su labor".

La regulación posibilita "abrir cuentas bancarias corrientes para desarrollar su trabajo, y tienen una representación legal reconocida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y toda posibilidad de representación ante los organismos de la Administración Central del Estado, principalmente el Banco Central".

Relacionada con ese reconocimiento está la creación del Registro del Creador Audiovisual y Cinematográfico Independiente, que oficializa la capacidad legal de los creadores —tanto los que trabajan para la televisión como aquellos que lo hacen en el cine— ante el Estado.

El ICAIC es el responsable de administrar el Registro. Aunque será un registro único, ese organismo inscribirá a quienes trabajan en el cine, mientras que el ICRT lo hará con quienes se desempeñan en la televisión, dijo Samada.

Por su parte, la creación de Colectivos de Creación Audiovisual y Cinematográfica busca el control de las productoras independientes.

"Para trabajar, los cineastas tienen que agruparse. El audiovisual es mucha industria, muchas personas unidas, y se ha creado esta figura con identidad propia. Este colectivo está integrado por hasta tres creadores ya inscritos en el Registro y otras personas que formen parte de él", dijo el presidente del ICAIC.

"Lo importante de esta figura es que va a incluir a las productoras independientes, y contará con amplias capacidades para desarrollar su labor. Los Colectivos participan en todas las etapas de la producción audiovisual y cinematográfica: buscan financiamiento, participan en preparación, en el rodaje, la posproducción y la comercialización de sus obras, fundamentalmente para el desarrollo del cine cubano", agregó.

Lo que el funcionario calificó como "empeño" para el desarrollo del cine cubano, "no excluye la capacidad de los creadores y las productoras de dar y recibir servicios en relación con producciones extranjeras".

Cuentas bancarias colectivas

Imelsis Téllez, especialista del Banco Central de Cuba, apuntó que los Colectivos podrán abrir cuentas bancarias corrientes en pesos cubanos (CUP) y pesos convertibles (CUC) en el Banco Popular de Ahorro, el Banco Metropolitano y el Banco de Crédito y Comercio, "u otra institución que esté autorizada por el Banco Central", siempre a solicitud del ICRT y del ICAIC.

El Banco Central, que emitió la Resolución No. 79 de 2019 como parte del nuevo cuerpo jurídico, estableció que la apertura de cuentas bancarias de los Colectivos requerirá "un documento de acreditación —emitido por el Ministerio de Cultura—, una certificación de la inscripción en el Registro y un acuerdo de voluntades, que sería un contrato protocolizado ante notario donde se designa a la o las personas con firma autorizada para operar la cuenta bancaria".

Fondo de fomento

Según las normas publicadas este jueves en la Gaceta Oficial Ordinaria 43, el Fondo de Fomento es independiente de los presupuestos con los que cuentan el ICAIC y el ICRT para, desde el nivel estatal, desarrollar la producción audiovisual y cinematográfica. Su fuente de ingresos principal será el presupuesto del Estado, y su gestión implica la entrega de financiamiento directamente a los artistas para realizar su obra.

Samada dijo que "aunque la fuente de ingresos principal (de los creadores) es el presupuesto estatal, se establece que puede recibir ingresos de toda persona natural y jurídica cubana y extranjera".

"(…) Para no crear falsas expectativas (…) oficialmente el Fondo de Fomento echará a andar el próximo año, luego de la solicitud que se haga este año como parte de la conformación del presupuesto del Estado", precisó el funcionario.

Por su parte, una Oficina de Atención a la Producción recibirá solicitudes de todos los creadores. El ICAIC asumirá todo el servicio de los permisos para filmación, importación y migración, entre otros.

La Comisión Fílmica, un mecanismo de Gobierno presidido por el ministro de Cultura, que incluye a representantes de otros ministerios y "cuantos organismos sea necesario convocar para facilitar la producción cinematográfica nacional y extranjera", ofrecerá mecanismos, comunicaciones, permisos, tarifas y otras cuestiones propias de la industria, puntualizó Samada.

Actividades para el sector privado aprobadas

Dentro de las nuevas normas jurídicas para la producción audiovisual y cinematográfica cubana, se aprobaron tres figuras de "trabajo por cuenta propia". Estas son Operador y arrendador de equipamiento para la producción artística (equipos de filmación, iluminación, cabezas calientes, grúas, drones, sonido…).

Esta figura de "trabajador por cuenta propia", en palabras del presidente del ICAIC, "nació para apoyar la creación cinematográfica, pero el Ministerio de Cultura, en un análisis con el de Trabajo y Seguridad Social, la ha definido no solo para la producción cinematográfica sino para toda la producción artística: es decir, llega lo mismo al cine y a la televisión que a la danza, la música, el teatro o el circo".

También se creó la actividad de Agente de selección de elenco (seleccionador de elenco o agente de casting) y la de Auxiliar de producción artística.

El Ministerio de Finanzas y Precios, en su Resolución 188 del 20 de junio de 2019 —también publicada en Gaceta Oficial Ordinaria No. 43—, emite las precisiones para estas tres actividades, que se incorporan al régimen general de tributación.

Las personas que se sumen a estos trabajos tendrán que pagar una cuota mensual, además de una liquidación adicional al final del año.

"Todo empieza a andar alrededor del 24 de septiembre", pasados los 60 días tras la publicación de las nuevas regulaciones, concluyó el presidente del ICAIC.

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