El Gobierno publicó este fin de semana los requisitos y el procedimiento que deben seguir los nacidos fuera de la Isla hijos de cubanos para obtener la nacionalidad cubana, según detalla la Gaceta Oficial 1361 del 30 de diciembre de 2017.
De acuerdo con la publicación oficial, las solicitudes de nacionalidad para los nacidos en el exterior de madre o padre cubano se realizarán ante el consulado cubano con jurisdicción en el país de que se trate o en la Oficina de Trámites del Ministerio del Interior que corresponda, si el solicitante se encuentra en el territorio nacional.
En el caso de los menores, los padres o representantes legales serán los encargados de hacer el trámite y en caso de que "no concurran ambos padres al inicio del trámite, debe acreditarse la autorización del que no se presente mediante documento expedido ante notario público o el cónsul correspondiente".
El jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior, en un plazo de treinta (30) días hábiles posteriores al recibo de los expedientes, dicta Resolución sobre su admisión o denegación.
Entre las causas para la denegación, el Gobierno señala: "Cuando el interesado, el padre o madre cubanos o representantes legales de los menores de edad comprendidos en el presente Decreto-Ley, hayan cometido hechos o realizado acciones contra los fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado cubano, se archiva el expediente iniciado y se notifica al solicitante".
Asimismo, detalla que "los hijos menores de edad, de las personas a que se refiere el párrafo anterior, al arribar a la mayoría de edad, pueden solicitar la adquisición de la ciudadanía cubana".
En el caso de los mayores de edad, la Gaceta Oficial explica que "los hijos nacidos en el exterior de quienes adquieran la ciudadanía cubana por nacimiento, cuando arriben a la mayoría de edad, pueden solicitar de igual forma la adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento, conforme se dispone, siempre que demuestren lazos permanentes y relaciones estables con el país durante un período mínimo de dos años anteriores a presentar la solicitud y aprueben el examen de ciudadanía".
Sobre este examen, el Gobierno explica que será elaborado por el Ministerio de Educación Superior en coordinación con el Ministerio del Interior.
"El examen de ciudadanía debe comprobar que el interesado habla con claridad el idioma español y lo entiende sin dificultad; conoce las regulaciones constitucionales sobre la organización política, administrativa y social del país; los símbolos nacionales; los derechos y deberes ciudadanos; los períodos históricos y sus principales líderes; las características geográficas del país y los conocimientos generales actuales del acontecer nacional", añade la disposición gubernamental.
En cuanto a la documentación, la Gaceta Oficial señala que son necesarios una declaración del interesado o de sus representantes legales "donde haga constar expresamente su voluntad de adquirir la ciudadanía cubana por nacimiento", una certificación de nacimiento del interesado expedida por el Registro de Actos y Hechos de Cubanos en el Exterior, certificado del progenitor o progenitores de origen cubano o su carnet de identidad.
El pasado octubre el Gobierno cubano dio a conocer cuatro medidas migratorias. Además del fin del avecindamiento, aprobó la eliminación de la "habilitación" del pasaporte para los viajes a Cuba de los emigrados cubanos. La llamada "habilitación" permitía a La Habana negarle a determinados cubanos la entrada a su país.
Asimismo, La Habana autorizó la entrada y salida a Cuba de ciudadanos cubanos residentes en el exterior en embarcaciones de recreo y la entrada a la Isla de los cubanos que salieron ilegalmente del país, excepto aquellos que lo hicieron a través de la Base Naval de los Estados Unidos en Guantánamo.