El proceso de normalización de las relaciones entre Cuba y Estados Unidos marca el fin de la confrontación y abre una nueva etapa en la que se impone la recuperación de derechos perdidos para que los cubanos participen como sujetos en los destinos de su nación.
En su discurso del 20 de diciembre de 2014 en la Asamblea Nacional del Poder Popular, el presidente cubano expresó: "Entre los gobiernos de Estados Unidos y Cuba hay profundas diferencias que incluyen, entre otras, distintas concepciones sobre el ejercicio de la soberanía nacional".
El tema de la soberanía nacional durante la confrontación con Estados Unidos fue coto privado del Gobierno, pero Cuba es Gobierno y pueblo. Para ello me remito a la definición del término soberanía, su evolución a través de cinco de sus máximos exponentes y su manifestación práctica en nuestra historia constitucional.
1- El francés Jean Bodin, defensor del absolutismo monárquico, en su obra fundamental Los seis libros de la república (1576), define la soberanía como "el poder máximo que tiene el soberano para imponer leyes". Su tesis central es que la soberanía es absoluta, indivisible e irrestricta y que reside únicamente en el monarca, es decir, en el soberano, quien se somete solo a la ley divina o natural.
2- El jurista alemán Juan Altusio, en la obra Análisis sistemático de la política, introdujo el concepto de soberanía popular. Para él, "la soberanía reside en el pueblo y no puede ser enajenada ni transferida, porque es un patrimonio colectivo que se ejercita sólo en asociación". Altusio considera a la soberanía intransferible pero representable; mientras el instituido como gobernante es solo un mandatario designado por el pueblo para una función pública, que de ser incumplida, el pueblo —depositario exclusivo de la soberanía— tiene la facultad de destituirlo.
3- El inglés Thomas Hobbes, ideólogo de la restauración monárquica de 1660, en su obra Leviatán (1651), parte de la existencia de un estado de naturaleza originario del cual la humanidad sale a través de un contrato para dar nacimiento a la sociedad civil. Mediante ese contrato los hombres transfieren la soberanía a la persona elegida para que los gobierne, es decir al monarca. Para su seguridad los contratantes pagan un precio: la renuncia a todos sus derechos y libertades a favor del instituido como soberano, quien no se somete —a diferencia de Altusio— ni a la ley divina o natural.
4- El francés Carlos Luis de Montesquieu, ideólogo de la monarquía constitucional, en su principal obra El espíritu de las leyes (1748), realiza una apología del constitucionalismo y de la monarquía parlamentaria, una monarquía constitucional con facultades limitadas por: Un poder legislativo bicameral, con una cámara alta de aristócratas y otra baja o popular integrada por elección mediante sufragio universal. Un poder ejecutivo para el cumplimiento de las leyes, depositado en el monarca. Y un poder judicial para la aplicación de las leyes. La teoría tripartita de Montesquieu acerca de la división de poderes como única forma de librarse del despotismo, con la cual el concepto de soberanía asumió su mayoría de edad, fue recogida por la revolución francesa en 1791 e incorporada a todos los textos constitucionales de Europa y América.
5- El francés Jean-Jacques Rousseau, en El contrato social (1762), definió "la soberanía como poder del pueblo". Rousseau propone una forma de asociación capaz de defender y proteger a la persona y los bienes de cada asociado. Una asociación que convierte a los contratantes en una persona pública que toma el nombre de república, en la cual el soberano es el pueblo contratante. La soberanía es la autoridad donde reside el poder político y público de un pueblo, una nación o un Estado. Por tanto, para que una voluntad particular, como es el caso del gobierno de turno, esté conforme con la voluntad general, tiene que estar sometida al sufragio libre del pueblo, que es el soberano.
Se trata de una democracia directa donde la soberanía radica en el pueblo. En esa democracia se distinguen la voluntad y la fuerza: poder legislativo y poder ejecutivo, donde el segundo se encarga de la ejecución de las leyes y del mantenimiento de la libertad tanto civil como política. La separación de ambos poderes es la garantía de que no puedan suplantar al soberano, es decir, al pueblo. Por su impacto, El contrato social fue uno de los tratados de teoría política más influyentes del siglo XVIII. Desde entonces el término soberanía popular se convirtió en el evangelio de la revolución francesa y de los cambios contemporáneos.
Cuba: una deuda pendiente
Su primera manifestación en Cuba tuvo lugar cuando los revolucionarios de 1868, con diferentes concepciones sobre la República en Armas, convocaron la asamblea constituyente de Guáimaro (1869), donde se adoptó la forma de gobierno republicano y la separación de poderes: el Legislativo en la Cámara de Representantes, el Ejecutivo, en el Presidente.
De forma más o menos similar ocurrió con la Constitución de Jimaguayú (1895), donde el Gobierno Supremo de la República se depósito en un Consejo de Gobierno con poder legislativo, el poder ejecutivo en el presidente, y el poder judicial, dependiente del Consejo de Gobierno, pero con funcionamiento autónomo. En la Constitución de la Yaya, en 1897, se procedió de forma similar. Esa tradición democrática se mantuvo en las constituciones de 1901 y de 1940, en las cuales se reconoció que la "soberanía reside en el pueblo y de éste dimanan todos los poderes públicos".
En esa filosofía —según expresó el propio Fidel Castro en su alegato La Historia me absolverá— "se alimentó nuestro pensamiento político y constitucional que fue desarrollándose desde la primera Constitución de Guáimaro hasta la de 1940. Y expresó: Es un principio elemental de derecho público que no existe la constitucionalidad allí donde el Poder Constituyente y el Poder Legislativo residen en el mismo organismo".
El desmantelamiento de los pilares básicos de la democracia después de 1959 abarcó desde la disolución del poder tripartito, el desmantelamiento de la sociedad civil, hasta la sustitución de la Constitución de 1940 por unos estatutos denominados Ley Fundamental del Estado Cubano, que rigieron hasta 1976.
A juzgar por los principios constitucionales expuestos y por las palabras citadas de Fidel Castro, la Carta Magna vigente carece de constitucionalidad, porque su artículo 3 declara que"en la República de Cuba la soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado". Algo imposible si en la misma se desconoce la división de poderes y el Gobierno nunca se ha sometido a sufragio universal.
Se requiere de una reforma constitucional para restablecer el principio de que la soberanía reside verdaderamente en el pueblo; una deuda pendiente con los pensadores que definieron el concepto de soberanía y con los delegados cubanos a las asambleas constituyentes que lo refrendaron en las constituciones que van de 1869 a 1940.